Trascendencia del Derecho Laboral

AutorCarlos Alá Santiago Rivera
CargoLicenciado y Catedrático Escuela Graduada de Adm. Pública, UPR-Río Piedras.
Páginas10-48
10 Revista CLAVE Tomo 3, 2007-2008
TRASCENDENCIA DEL DERECHO LABORAL
Carlos Alá Santiago Rivera
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Introducción
En este artículo, interpelamos la temática de la trascendencia del derecho del
trabajo. En el mismo, hemos tratado de presentar la relevancia de esta rama del derecho
y su importancia tanto histórica como en la actualidad. El término trascendencia lo
hemos manejado como equivalente a importancia, pues precisamente no ocultamos el
prejuicio del autor a favor de que se reconozca la contribución social que ha aportado y
continúa aportando el derecho del trabajo en nuestra sociedad y en el ámbito
internacional.
De igual forma, es importante reconocer que en este artículo hemos utilizado la
expresión derecho del trabajo y derecho laboral de forma intercambiable para referirnos a
la disciplina de estudios. Estamos conscientes, sin embargo, que la primera se utiliza y
está mayormente difundida en la academia y la segunda tiene mayor raigambre en el
ambiente de los practicantes de las relaciones laborales. También, es menester clarificar
que aunque en algunos documentos históricos consultados se utilizan expresiones como
derecho obrero, derecho corporativo, derecho industrial o derecho social, hoy resulta
improcedente su uso porque no reflejarían adecuadamente los contornos de la disciplina
que es meritorio destacar. En el caso particular del derecho social, resulta inadecuado su
uso porque éste incluye una perspectiva mucho más amplia que la propiamente laboral y
podría confundir nuestra comprensión de los límites de la jurisdicción del derecho del
1 Licenciado y Catedrático Escuela Graduada de Adm. Pública, UPR-Río Piedras.
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trabajo, especialmente cuando en el ordenamiento jurídico de lo social, se vincula con
mayor fuerza al derecho civil, el derecho criminal o penal y al derecho administrativo.
En el artículo veremos, como el derecho del trabajo ha tenido la protección de los
trabajadores como un claro fundamento histórico social. Éste nació frente a la injusticia
que provocó la revolución industrial y ha mantenido al movimiento obrero como un
aliado natural hasta nuestros días. Precisamente, no es difícil reconocer, como veremos,
que el movimiento ha sido una de las más importantes fuentes materiales de derecho del
trabajo porque su gestión ha provocado la aprobación de innumerables leyes laborales.
Así, al derecho del trabajo le ha tocado la gran responsabilidad histórica de crear
equilibrio entre los más fuertes y los más débiles, entre el capital y el trabajo, aportando
al fortalecimiento de los derechos individuales, a los del movimiento obrero organizado y
promoviendo el desarrollo del intervencionismo social del Estado, para garantizar
mayores libertades civiles dentro de sistemas democráticos y constitucionales.
Claro está, la preponderancia de la defensa a favor de grandes reivindicaciones de
asuntos básicos como jornadas de trabajo, salario mínimo, salud y seguridad en el
empleo, vacaciones y días de enfermedad ha quedado en el pasado porque se lograron
ubicar en el acervo legislativo de la mayoría de los países civilizados. En ese sentido,
hoy existen más legislación laboral y mayores mecanismos de protección social para los
trabajadores. También, la libertad de acción sindical es un hecho. Existen además,
enormes centrales sindicales esparcidas por todas partes en el planeta. Podríamos
entonces afirmar que el reto del derecho del trabajo está configurado hoy alrededor de
problemas político-jurídicos como la embestida del neoliberalismo que quiere acabar con
la protección social que le ofrecen los estados a sus ciudadanos y los retos judiciales
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presentados por problemas socio-económicos como el desempleo crónico y permanente,
la pobreza, la emigración y la marginación de minorías que se desplazan a través de los
países buscando trabajar. En otras palabras, en torno a la cuestión obrera, ésta ya no es el
centro de gravedad de la cuestión social aunque vivimos tiempos de gran incertidumbre.
Nada de esto, resta trascendencia al derecho laboral precisamente porque a
principios del Siglo 21 nos encontramos con sociedades que si bien, más o menos, están
adelantadas tecnológicamente, siguen siendo sociedades incapaces de zanjar la distancia
socio-económica que separa a los trabajadores de sus patronos. Y no hablemos de los
desempleados porque el abismo todavía es mayor y más escandaloso. Tampoco, del gran
poder multinacional y hegemónico del capital transnacional que hace inoperante y
sobrepasa las normativas estatales y el derecho internacional no les resulta vinculante.
Entonces, hoy la utopía de la consecución de un mayor equilibrio entre las dos partes
tradicionales de una relación laboral se hace más vigente. De hecho, la necesidad se
hace patente cuando contabilizamos los esfuerzos agresivos del capital por acabar con
estructuras sociales que favorecen a los pobres y que son producto de la intervención
estatal en sistemas de gobierno paternalistas.
La renovada misión del derecho del trabajo hoy, es establecer límites a las
iniciativas de los patronos del sector privado, en el ámbito global, de reducir los costos y
aumentar las ganancias haciendo más inseguras las condiciones de trabajo y sembrando
incertidumbre entre las familias obreras de todo el planeta. De igual manera, está en
orden limitar la indiferencia creciente entre los administradores públicos que quieren
atriccionar “a la brava”el empleo en el sector para satisfacer las críticas y demandas de
los empresarios de que existe un gigantismo gubernamental excesivo que es obligado

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