Ley de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (Ley Núm. 67 de 7 de Agosto de 1993)

Ley Núm. 67 de 7 de agosto de 1993, según enmendada (Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes: Ley Núm. 2 de 8 de enero de 1994Ley Núm. 53 de 13 de agosto de 2005 Ley Núm. 182 de 6 de agosto de 2008Ley Núm. 172 de 16 de agosto de 2012Ley Núm. 45 de 21 de septiembre de 2021) Para crear la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, adscrita al Departamento de Salud; transferir las funciones, poderes, facultades, obligaciones, personal, propiedad mueble e inmueble, récords, fondos y programas del Departamento de Servicios Contra la Adicción y la Secretaría Auxiliar de Salud Mental; establecer todo lo relacionado con los contratos, convenios, obligaciones, leyes y reglamentos vigentes; garantizar los derechos de los empleados transferidos; autorizar al Gobernador, al Administrador y al Secretario de Salud a establecer las medidas administrativas necesarias para las transferencias y la continuación de los servicios; para derogar la Ley Núm. 60 de 30 de mayo de 1973, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica del Departamento de Servicios Contra la Adicción de Puerto Rico”; para enmendar la Ley Núm. 11 de 23 de junio de 1976, según enmendada, conocida como la “Ley de Reforma Integral de los Servicios de Salud de Puerto Rico”, a los fines de reorganizar el Consejo General de Salud; establecer penalidades; y para otros asuntos relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con la aprobación de la Ley Jones en 1917, se crearon los Departamentos Ejecutivos, que con la aprobación de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en 1952, pasaron a constituir el Consejo de Secretarios. La creación del Departamento de Salud surge del Artículo IV, Sección 6, de la Constitución de Puerto Rico y de la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada. El Departamento de Salud tiene a su cargo el mandato constitucional de atender los asuntos relacionados con la salud física y mental. El proceso acelerado de cambios sociológicos a los que nuestro pueblo ha sido sometido ha traído disloques que afectan la salud mental y crean situaciones que alteran la estabilidad de la familia en todos los niveles socioeconómicos. Este también es el caso del problema de adicción a drogas y alcoholismo, el cual limita la calidad de los recursos humanos de Puerto Rico, especialmente de nuestra juventud. La Asamblea Legislativa ha reconocido como política pública que la salud de nuestro pueblo merece y debe tener la más alta prioridad en las gestiones del gobierno. Además, los problemas de la salud han sido motivo de preocupación para los profesionales que prestan servicios en ésta u otras ramas relacionadas. La salud de todo individuo es un asunto que comprende tanto la salud física como la mental. El Departamento de Salud es la agencia responsable de confeccionar e implantar programas de salud mental y de adicción a drogas, incluyendo los de alcoholismo. Resulta, pues, lógico y conveniente integrar los esfuerzos para atender el problema de adicción a drogas y alcoholismo con aquellos relacionados con la salud mental; y que corresponda al propio Departamento de Salud y al Secretario de Salud poner en vigor el mandato constitucional y de ley de atender y gestionar todo lo relacionado con la salud física y mental de Puerto Rico. La Asamblea Legislativa entiende que deben integrarse en el Departamento de Salud los recursos del Gobierno de Puerto Rico asignados para asuntos relacionados con la salud mental y la adicción. Se agrupan esas actividades para lograr mayor eficiencia, economía y uniformidad en la prestación integral de servicios a la clientela con desórdenes múltiples y para evitar la duplicidad y fragmentación de servicios. A tales fines se suprime el Departamento de Servicios Contra la Adicción y se crea la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, adscrita al Departamento de Salud. Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Sección 1. — Creación y Título. (3 L.P.R.A. § 402) Se crea la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción adscrita al Departamento de Salud, con personalidad jurídica propia, capacidad para demandar y ser demandada y autonomía fiscal y administrativa. Esta Administración será responsable de los programas y servicios relacionados con la salud mental, la adicción a drogas y el alcoholismo. Esta Ley se conocerá como “Ley de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción”. Sección 2. — Definiciones. (3 L.P.R.A. § 402a) Los siguientes términos y frases tendrán los significados que se indican a continuación: (a) “Administración” — significa la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, según creada por esta Ley. (b) “Administrador” — significa el Administrador de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción. (c) “Departamento” — significa Departamento de Salud. (d) “Secretario” — significa el Secretario de Salud (e) “Biosicosocial” — significa las dimensiones físicas, biológicas, psicológicas y sociales relacionadas con desórdenes mentales o adicción. (f) “Paciente” — significa cualquier persona que esté recibiendo tratamiento para una condición mental, incluyendo dependencia o adicción a sustancias. (g) “Desorden Mental” — significa una enfermedad con manifestaciones psicológicas asociadas a menoscabo del funcionamiento biológico, psicológico y social. Cada desorden mental tiene señales y síntomas característicos. (h) “Rehabilitación” — esfuerzo dirigido a aliviar un menoscabo del nivel de funcionamiento biológico, social o psicológico de una persona que padece un desorden mental. (i) “Dependencia a Sustancias” — incluye adicción y abuso de sustancias controladas o no controladas, lícitas o ilícitas, incluyendo el alcohol, que afectan negativamente y ponen en peligro el bienestar físico, psicológico y social de una persona. Sección 3. — Política Pública. (3 L.P.R.A. § 402b) El Secretario será el funcionario responsable del cumplimiento cabal de la política pública dispuesta por esta Ley a los fines de atender, de manera integral y eficiente, todo asunto relacionado con la salud mental y la adicción. La administración será la agencia responsable de llevar a cabo los programas del Gobierno de Puerto Rico, dirigidos al cumplimiento de dicha política pública a través de programas para la prevención, atención, mitigación y solución de los problemas de la salud mental, de la adicción o la dependencia a sustancias narcóticas, estimulantes y deprimentes, incluyendo el alcohol, a los fines de promover, conservar y restaurar la salud biosicosocial del pueblo de Puerto Rico. La Administración establecerá y coordinará programas para la educación y orientación de la comunidad y para el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de las personas afectadas. El tratamiento a los pacientes de los programas de adicción, alcoholismo y salud mental estará enfocado mediante el concepto biosicosocial. La Administración promoverá la participación comunitaria en sus programas y servicios. Sección 4. — Transferencia de Áreas o Funciones del Departamento de Servicios Contra la Adicción a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción y al Departamento de Salud. (3 L.P.R.A. § 402c) Se transfieren a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción todo el personal; propiedad mueble, inmueble e intelectual; centros de tratamiento, rehabilitación, o de cualquier otra índole; programas; partidas no utilizadas de asignaciones u otros fondos estatales, federales o de cualquier otra índole en poder y bajo la custodia del Departamento de Servicios Contra la Adicción; excepto que todas las funciones, facultades y poderes conferidos al Departamento de Servicios Contra la Adicción por la Ley Núm. 4 del 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico (24 L.P.R.A. § 2101 et seq.), para autorizar a distribuir, dispensar, fabricar y prescribir sustancias controladas de uso médico, investigar toda violación de naturaleza criminal o administrativa a esa Ley, fiscalizar la fabricación, distribución, dispensación y entrega de cualquier sustancia controlada incluida en las clasificaciones II a la V de esa Ley, así como confiscar sustancias controladas de uso médico, y propiedad relacionada con la posesión no autorizada de sustancias controladas de uso médico, por la presente se transfiere al Secretario de Salud. Los fondos necesarios para la continuación de los servicios contemplados en esta Ley, se asignarán en el Presupuesto General de Gastos del Gobierno de Puerto Rico a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción y al Departamento de Salud, según corresponda. Sección 5. — Transferencia de la Secretaría Auxiliar de Salud Mental a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción. (3 L.P.R.A. § 402d) Se ordena y autoriza al Secretario de Salud a tomar las medidas administrativas necesarias para transferir a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción creada por esta Ley todo el personal; propiedad mueble, inmueble e intelectual; centros de tratamiento, rehabilitación, o de cualquier otra índole; programas; partidas no utilizadas de asignaciones u otros fondos estatales, federales o de cualquier otra índole correspondientes a la Secretaría Auxiliar de Salud Mental del Departamento de Salud. Los fondos necesarios para la continuación de los servicios de salud mental, se asignarán en el Presupuesto General de Gastos del Gobierno de Puerto Rico a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción. Sección 6. — Administración. (3 L.P.R.A. § 402e) La Administración tendrá los poderes necesarios y convenientes para llevar a cabo los propósitos y las disposiciones de esta Ley incluyendo, sin que se entienda como una limitación, los siguientes: (a) Adoptar, alterar y usar el sello oficial de la Administración de Servicios de Salud...

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