Ley de Moratoria de Emergencia y Rehabilitación Financiera de Puerto Rico (Ley Núm. 21 de 6 de Abril de 2016)

Ley Núm. 21 de 6 de Abril de 2016, según enmendada (Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes: Ley Núm. 40 de 5 de Mayo de 2016Ley Núm. 68 de 12 de Julio de 2016Ley Núm. 2 de 18 de Enero de 2017Ley Núm. 5 de 29 de Enero de 2017) Para crear la “Ley de Moratoria de Emergencia y Rehabilitación Financiera de Puerto Rico”; para disponer la declaración de un estado de emergencia fiscal por la Asamblea Legislativa; para instaurar los procesos de declaración, establecimiento y condiciones del periodo de emergencia, según definido por esta Ley, para el Banco o cualquier otra entidad gubernamental, según definidos ambos términos por esta Ley, y disponer las facultades del Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; para realizar enmiendas a la Ley Orgánica del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, Ley Núm. 17 de 23 de septiembre de 1948, según enmendada, a los fines de reenumerar los Artículos 12 al 21 como Artículos 15 al 24, y añadir nuevos Artículos 12 y 13, para modificar el proceso de nombramiento de un síndico; para añadir un nuevo Artículo 14 a la Ley Núm. 17 de 23 de septiembre de 1948, supra, a los fines de permitir la organización y operación de un banco puente; para enmendar la Cuarta Parte del Artículo 2 de la Ley Núm. 17 de 23 de septiembre de 1948, supra, para modificar las disposiciones en torno a las subsidiarias del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico para crear la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, una nueva corporación pública e instrumentalidad pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que actuará como agente fiscal, asesor financiero y agente informativo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus corporaciones públicas, instrumentalidades y municipios; para enmendar el Artículo 11 de la Ley Núm. 22 de 24 de julio de 1985, según enmendada, correspondiente a la Ley Orgánica del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, a los fines de modificar las disposiciones sobre el nombramiento de un síndico; y para otros fines relacionados. Parte I – EXPOSICIÓN DE MOTIVOS A. Introducción La crisis fiscal del Gobierno de Puerto Rico ha llegado al momento más crítico en la historia. No obstante las medidas abarcadoras y sin precedente que ha puesto en vigor esta Administración en los pasados tres (3) años para reencaminar al Estado Libre Asociado de Puerto Rico (el “ELA” o “Puerto Rico”) hacia la recuperación económica y la sostenibilidad fiscal, la falta de acceso a los mercados de capital, el elevado nivel de deuda, y el deteriorado clima económico que persiste, han llevado a las finanzas del Gobierno de Puerto Rico a un punto de inflexión. Esta Administración ha realizado múltiples esfuerzos para continuar con el pago de las obligaciones generales del ELA, así como del pago de las deudas de otras instrumentalidades, mientras se continuaban brindando servicios esenciales. Sin embargo, la escasez en los recursos y la limitada liquidez, amenazan con obligar al Gobierno de Puerto Rico a tener que escoger entre honrar compromisos con nuestros acreedores o continuar proveyendo servicios básicos y esenciales al pueblo de Puerto Rico. La obligación primordial de todo gobierno es, en primer lugar, su deber para con el pueblo a quien sirve y a quien responde. Por ende, la obligación legal y moral del ELA de proveer para el bienestar del pueblo de Puerto Rico, es, necesariamente, de primer rango y superior a cualquier otra. Según se ha divulgado en numerosos informes, en los próximos meses vencen obligaciones de pago sustanciales y onerosas, tanto para el ELA como para el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico (“BGF”). Ante esta coyuntura histórica, en la cual el Gobierno del Estado Libre Asociado no cuenta con recursos suficientes para cumplir con el servicio de la deuda tal y como está pactado y, además, continuar proveyendo servicios esenciales a la ciudadanía, el ELA necesita herramientas para ejercer su poder de razón de estado para proteger la vida, salud, y el bienestar del Pueblo de Puerto Rico. B. Medidas de Reforma Fiscal La prioridad de esta Administración ha sido atender la crisis fiscal y económica de Puerto Rico. Una vez da inicio el cuatrienio, tomamos medidas contundentes para, corregir problemas estructurales que drenaban las finanzas del ELA, detener las prácticas fiscales erradas del pasado; y allegar el financiamiento necesario para lograr la sostenibilidad fiscal del ELA. Hemos emprendido estos esfuerzos trabajando de cerca con la gerencia del BGF; agente fiscal, ente depositario y financiero del ELA, que también ha implantado varias medidas importantes para paliar sus propios problemas de liquidez. Ante la necesidad inminente de una fuente de financiamiento, en marzo del 2014 el ELA emitió $3.5 mil millones en bonos de obligación general. No obstante, plenamente conscientes de que para lograr una solución sostenible y permanente a los problemas financieros del Gobierno de Puerto Rico se tenía que dejar atrás el financiamiento de déficits recurrentes, el producto de esta emisión se utilizó para el pago de ciertas obligaciones ya comprometidas, y para proveerle al ELA una fuente de financiamiento interino mientras nos dábamos a la tarea de implementar una serie de reformas fiscales, mientras, a su vez, otras medidas estructurales ya instauradas generaban resultados. Igualmente, y con el fin de aumentar los recaudos del fisco, aumentamos la tasa del Impuesto Sobre Ventas y Uso de un siete por ciento (7%) a un once punto cinco por ciento (11.5%) a través de la aprobación de la Ley 72-2015. Por otra parte, y con el fin de encontrar una solución a uno de los problemas más apremiantes del BGF, y que más entorpecen su gestión como proveedor de financiamiento al ELA, aprobamos un aumento al arbitrio sobre el crudo a través de la implementación de la Ley 1-2015. La medida cedió estos nuevos recaudos a la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (“AFI”), y autorizó a ésta a emitir bonos con el fin de utilizar el producto de la venta de dichos bonos para asumir y repagar la deuda de $2.2 mil millones de la Autoridad de Carreteras y Transportación (“ACT”) con el BGF, y para la cual no existía una fuente de pago. Vale la pena recalcar que la deuda de la ACT con el BGF es el resultado de prácticas irresponsables del pasado - particularmente durante el periodo comprendido entre el 2009 y el 2012 - cuando el BGF otorgaba financiamientos al ELA y sus instrumentalidades, sin fuentes de repago fijas y comprometidas. Además, la derogación de la Sección 936 dio paso a la pérdida de una de las fuentes de financiamiento más importantes para el BGF dado a que las empresas elegibles bajo la Sección 936 tenían que mantener cierto porcentaje de sus depósitos con el Banco. La conclusión de su eliminación gradual durante un periodo de diez (10) años resultó en una profunda trasformación en la estructura de financiamiento del BGF. Asimismo, contribuyó a la pérdida de miles de empleos en la manufactura, provocando efectos catastróficos a la economía del ELA. Consecuentemente, el BGF se vio obligado a buscar a otras fuentes de fondos para continuar proveyendo financiamiento al ELA y sus instrumentalidades. Más aun, durante la segunda fase de la eliminación gradual durante diez (10) años de la Sección 936 (2001-2006), el BGF comenzó a depender cada vez más de un robusto programa de pagarés (promissory notes) como una fuente clave de financiación, habilitado por la excelente calificación crediticia del BGF y del ELA. A medida que el ELA y, posteriormente, el BGF, comenzaron a experimentar las primeras degradaciones de la calificación de su crédito entre los años 2004 y 2006, la viabilidad del programa de pagarés del BGF peligró, por lo tanto, dejando a este una vez más sin una fuente clave de financiación para continuar ejerciendo su rol de agente financiero del ELA. Así las cosas, en el 2006, el BGF emitió su primera serie de notas cuya cantidad entonces aumentó drásticamente durante los años 2009 al 2012. La administración de turno durante ese cuatrienio aumentó la deuda pendiente del BGF a un total de $5.6 mil millones para el 30 de junio de 2012. Para agravar el cuadro del agente fiscal, la hoja de balance del BGF durante ese período quedó seriamente comprometida, pues el Banco dio un sinnúmero de préstamos a largo plazo – con términos de vencimiento de más de veinte (20) años - mientras que las notas emitidas durante ese mismo período todas cuentan con vencimientos de entre cinco (5) a quince (15) años. En otras palabras, el BGF asumió, del 2009 al 2012 una serie de obligaciones a mediano plazo, pero postergó el recibo de sus ingresos para el futuro lejano, creando un desbalance dramático entre sus activos y pasivos. No obstante ya la incertidumbre en los mercados, y la degradación de varios créditos del ELA por parte de Moody’s Investor Services, aumentaron drásticamente la prima de riesgo de la transacción y provocó que los inversores que potencialmente hubieran comprado notas exigieran condiciones sumamente onerosas e irrazonables como condición para participar de la transacción. En fin, no obstante el repago de la deuda de la ACT con BGF hubiera fortalecido la situación financiera y la liquidez del BGF, las condiciones del mercado no eran favorables y el ELA tomó la decisión responsable de no acceder a una transacción de financiamiento irrazonable que hubiera resultado excesivamente onerosa para Puerto Rico. Además de ésta y las otras medidas de recaudos implantadas, y del intento de acceder a los mercados de financiamiento, con la aprobación de las Leyes 3-2013 y 160-2013, esta Administración ya había encaminado reformas estructurales comprensivas para atender los déficits actuariales históricos de los sistemas de retiro de nuestros empleados públicos y de los maestros del sistema de educación pública. Esta Asamblea Legislativa aprobó, además, la Ley Especial de...

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