Ley Núm. 1 de 14 de enero de 2009, para enmendar los Artículos 2, 3, 4 y 5 de la Ley Núm. 91 de 13 de mayo de 2006, según enmendada, conocida como 'Ley del Fondo de Interés Apremiante', a los fines de aumentar la cantidad de los recaudos del impuesto sobre ventas y uso que se depositan en el Fondo de Interés Apremiante y autorizar a la Corporación del Fondo de Interés Apremiante de Puerto Rico a que utilice el producto de cualquiera emisiones de bonos cuyo repago está respaldado por dichos recaudos para cubrir gastos operacionales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para los años fiscales 2008-09, 2009-2010 y 2010-2011, para cubrir gastos operacionales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para el año fiscal 2011-2012, los cuales se incluirán dentro del presupuesto anual del Gobierno de Puerto Rico, pagar las deudas del Secretario de Hacienda con el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, pagar cualquier deuda extraconstitucional y las cuentas por pagar vigentes del Estado Libre Asociado...

EventoLey
Fecha14 de Enero de 2009

(P. de la C. 598)

LEY NUM. 1

14 DE ENERO DE 2009

Para enmendar los Artículos 2, 3, 4 y 5 de la Ley Núm. 91 de 13 de mayo de 2006, según enmendada, conocida como “Ley del Fondo de Interés Apremiante”, a los fines de aumentar la cantidad de los recaudos del impuesto sobre ventas y uso que se depositan en el Fondo de Interés Apremiante y autorizar a la Corporación del Fondo de Interés Apremiante de Puerto Rico a que utilice el producto de cualquiera emisiones de bonos cuyo repago está respaldado por dichos recaudos para cubrir gastos operacionales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para los años fiscales 2008-09, 2009-2010 y 2010-2011, para cubrir gastos operacionales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para el año fiscal 2011-2012, los cuales se incluirán dentro del presupuesto anual del Gobierno de Puerto Rico, pagar las deudas del Secretario de Hacienda con el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, pagar cualquier deuda extraconstitucional y las cuentas por pagar vigentes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, autorizar y nutrir un fondo especial en el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico dirigido a estimular la economía de Puerto Rico y, nutrir el Fondo de Emergencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y para otros propósitos.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico atraviesa por una de las peores crisis fiscales de su historia con un déficit presupuestario para el año fiscal 2008-2009 que se estima ascenderá a aproximadamente $3,200 millones. Bajo la actual estructura de ingresos y gastos, los próximos tres años fiscales también reflejarían déficits presupuestarios de aproximadamente $3,000 millones por año. Estos déficits representan casi el cuarenta por ciento (40%) de los ingresos recurrentes. Esta situación es el resultado de ocho años durante los cuales la Rama Ejecutiva no tomó las medidas necesarias para establecer un presupuesto balanceado. Ante la gravedad de la situación, el 8 de enero de 2009, el Gobernador firmó una orden ejecutiva declarando un estado de emergencia fiscal.

En vista de la magnitud del déficit presupuestario del año fiscal 2008-2009 y de los déficits proyectados para los tres años fiscales subsiguientes, y para evitar que las funciones del Gobierno se vean adversamente afectadas, es necesario recurrir a mecanismos de financiamiento para allegar más recursos que le permitan al Gobierno (i) sufragar y/o financiar sus gastos operacionales; (ii) cumplir con las obligaciones contraídas por el Secretario de Hacienda con el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico (“BGF”) incluyendo deudas que no tienen fuentes de repago o son pagaderas de asignaciones presupuestarias y así evitar un deterioro en la condición económica del BGF cuya solidez financiera es crítica para el crédito de Puerto Rico; (iii) saldar las cantidades millonarias adeudadas por el Gobierno a sus proveedores de bienes y servicios y así impulsar la economía de Puerto Rico; (iv) establecer un fondo de estímulo económico con el propósito de llevar a cabo préstamos o inversiones encaminadas a la reconstrucción económica de Puerto Rico y (v) nutrir el Fondo de Emergencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Cualquier mecanismo de financiamiento se haría conjuntamente con la implementación de una serie de medidas ejecutivas, legislativas y administrativas dirigidas a recortar gastos, restaurar controles fiscales, aumentar ingresos y evitar que las agencias, instrumentalidades, departamentos y organismos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico gasten en exceso de sus partidas presupuestarias y de los ingresos disponibles, todo con el objetivo de que, para el año fiscal 2011-2012, los gastos recurrentes sean iguales o menores que los ingresos recurrentes. Una vez implementadas dichas medidas a corto, mediano y largo plazo y se logre un balance presupuestario entre los gastos recurrentes y los ingresos recurrentes, no será necesario recurrir a mecanismos de financiamiento para cubrir los gastos recurrentes del Gobierno y sus instrumentalidades.

La fuente de financiamiento más costo efectiva son los bonos emitidos por la Corporación del Fondo de Interés Apremiante de Puerto Rico (“COFINA”) ya que como su pago está respaldado por los recaudos del impuesto sobre ventas y uso, una fuente de ingreso consistente y confiable, gozan de una clasificación crediticia más alta que los bonos de obligación general del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Para lograr los objetivos mencionados anteriormente, esta Ley enmienda la Ley Núm. 91 de 13 de mayo de 2006, según enmendada (“Ley Núm. 91”) para aumentar la cantidad del impuesto sobre ventas y uso que se deposita en el Fondo de Interés Apremiante, creado mediante la Ley Núm. 91. Esto permitirá que COFINA haga nuevas emisiones de bonos respaldadas por el aumento de ingresos asignados a COFINA. Además, se enmienda la Ley Núm. 91 para permitir que el producto de dichos bonos pueda ser utilizado en adición para: (i) pagar la deuda del Secretario de Hacienda con el BGF por la cantidad de $1,000 millones que se utilizó para financiar el déficit presupuestario del año fiscal 2008-2009, (ii) pagar los financiamientos otorgados al Secretario de Hacienda hasta el 31 de diciembre de 2008 por el BGF pagaderos de emisiones futuras de bonos de obligación general del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, (iii) pagar las cuentas por pagar a suplidores y toda la deuda que tenga el Secretario de Hacienda con el BGF, (iv) pagar o financiar gastos operacionales del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico correspondientes a los años fiscales 2008-09 2009-10 y 2010-11 (v) pagar o financiar gastos operacionales del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico correspondientes a el año fiscal 2011-2012, los cuales se incluirán dentro del presupuesto anual del Gobierno de Puerto Rico, (vi) generar fondos para nutrir el Fondo de Estímulo Económico de Puerto Rico que se establece bajo el Artículo 5 de esta Ley, y (vii) nutrir el Fondo de Emergencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para atender gastos que surjan como resultado de algún evento catastrófico como huracanes o inundaciones.

Al aumentar la cantidad del...

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