Ley Núm. 100 de 23 de junio de 2011, para enmendar el Artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores, Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, con el propósito de fijar el término de siete (7) días para que el Tribunal o el Oficial Administrativo de ASUME señalen la vista de modificación de pensión alimenticia, cuando la razón para dicha solicitud sea la pérdida de empleo o ingreso del alimentante; y para establecer que la fijación de la pensión hecha a esos efectos será retroactiva a la fecha de la solicitud, y para otros fines.

EventoLey
Fecha23 de Junio de 2011

(P. del S. 1216)

LEY NUM. 100

23 DE JUNIO DE 2011

Para enmendar el Artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores, Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, con el propósito de fijar el término de siete (7) días para que el Tribunal o el Oficial Administrativo de ASUME señalen la vista de modificación de pensión alimenticia, cuando la razón para dicha solicitud sea la pérdida de empleo o ingreso del alimentante; y para establecer que la fijación de la pensión hecha a esos efectos será retroactiva a la fecha de la solicitud, y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME), según enmendada, establece que será la política del Estado Libre Asociado de Puerto Rico “procurar que los padres o las personas legalmente responsables contribuyan, en la medida en que sus recursos lo permitan, a la manutención y bienestar de sus hijos o dependientes mediante el fortalecimiento de los sistemas y la agilización de los procedimientos judiciales para la determinación, recaudación y distribución de las pensiones alimentarias”. Dicha declaración de política pública continúa estableciendo que el norte de la misma se encuentra dirigida “a favor de los mejores intereses del menor…”.

Es por ello, que esta Asamblea Legislativa entiende necesario y pertinente modificar las disposiciones de la antes mencionada Ley, para conformarla a las necesidades actuales de nuestra sociedad. Ante la crisis fiscal que se encuentra atravesando nuestra Isla, nos urge atender la previsible situación de los padres y madres alimentantes que, por razón de pérdida de empleo o merma sustancial en sus ingresos mensuales requerirán una modificación de sus pensiones alimentarias previamente establecidas.

Es de conocimiento público que, en su mayoría, los procesos para solicitar y obtener una modificación de pensión, son extensos y angustiosos. Además, los señalamientos de vista de modificación de pensión pueden tardar varios meses, ocasionando angustia al padre o madre alimentante que, habiendo sufrido un revés económico sustancial, no puede cumplir con sus obligaciones inmediatas. La situación económica actual que atraviesa Puerto Rico presenta un escenario crítico, donde aquellos alimentantes que han perdido su empleo, no contarán con los...

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