Ley Núm. 103 de 2 de julio de 2015, para crear la 'Ley Uniforme Interestatal sobre Alimentos para la Familia' y adoptar en Puerto Rico el modelo de ley conocido como 'Uniform Interstate Family Support Act', según aprobado por la American Bar Association el 9 de febrero de 1993 y las enmiendas a dicho modelo adoptadas por la National Conference of Commissioners on Uniform State Laws, el 30 de septiembre de 2008; para derogar el Artículo 1 y reenumerar los Artículos 2 al 7, como Artículos 1 al 6, respectivamente, de la Ley 180-1997, según enmendada, conocida como 'Ley Interestatal Uniforme de Alimentos entre Parientes'; y para otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha 2 de Julio de 2015

(P. del S. 1401)

LEY NUM. 103

2 DE JULIO DE 2015

Para crear la “Ley Uniforme Interestatal sobre Alimentos para la Familia” y adoptar en Puerto Rico el modelo de ley conocido como “Uniform Interstate Family Support Act”, según aprobado por la American Bar Association el 9 de febrero de 1993 y las enmiendas a dicho modelo adoptadas por la National Conference of Commissioners on Uniform State Laws, el 30 de septiembre de 2008; para derogar el Artículo 1 y reenumerar los Artículos 2 al 7, como Artículos 1 al 6, respectivamente, de la Ley 180-1997, según enmendada, conocida como “Ley Interestatal Uniforme de Alimentos entre Parientes”; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las Secciones 454 y 456 de la Ley de Seguridad Social Federal, 42 U.S.C. §§654 y 656, establecen los requisitos con los que debe cumplir el plan estatal del programa de sustento de menores de cada estado o jurisdicción de los Estados Unidos de América. Las disposiciones de ley citadas disponen que, para poder recibir los fondos federales que permiten la administración de un programa de sustento de menores, cada estado o jurisdicción debe someter y mantener un plan estatal actualizado que tiene que describir la naturaleza y el alcance del programa de sustento de menores y cumplir con todos los requisitos establecidos por el Gobierno Federal y con aquellos que, de tiempo en tiempo, dicho gobierno adopte.

A tenor con requerimientos estatuidos en las Secciones 466(f) y 454(20)(A) de la Ley de Seguridad Social Federal, 42 U.S.C. §§666(f) y 654(20)(A), el Estado Libre Asociado de Puerto Rico aprobó la Ley 180-1997, y en el Artículo 1 de la misma, adoptó el modelo de ley conocido como Uniform Interstate Family Support Act (UIFSA), según aprobado por la American Bar Association el 9 de febrero de 1993. Ello con miras a establecer uniformidad en el procesamiento de casos de alimentos interestatales.

El 29 de septiembre de 2014, el Presidente de los Estados Unidos de América, Honorable Barack H. Obama, firmó la Ley Pública 113-183, mejor conocida como Preventing Sex Trafficking and Strengthening Families Act. La Ley Pública 113-183 enmendó la Sección 466(f) de la Ley de Seguridad Social federal, supra, para requerirle a cada estado y jurisdicción adoptar la “UIFSA 2008” o, lo que es lo mismo, la Uniform Interstate Family Support Act aprobada por la American Bar Association el 9 de febrero de 1993, según enmendada por la National Conference of Commissioner on Uniform State Laws el 30 de septiembre de 2008.

La UIFSA 2008 enmendó la versión anterior de la UIFSA, principalmente en lo relacionado con los procedimientos de los casos internacionales y, entre otros cambios, integró las disposiciones apropiadas del Convenio de la Haya sobre el Cobro Internacional de Alimentos con respecto a los Niños y otras formas de Manutención de la Familia, adoptado en la Conferencia de la Haya sobre Derecho Internacional Privado de 23 de noviembre de 2007. El Gobierno Federal ha requerido a cada estado o jurisdicción adoptar la UIFSA 2008 para poder proceder con la ratificación del referido Convenio.

Por otra parte, sabemos que, tanto en la ASUME como en los tribunales del país, continuamente se presentan casos de alimentos en los que una de las partes se encuentra fuera de la jurisdicción de los Estados Unidos de América. Para ambos foros, ello representa afrontar los retos que conlleva el tratar de preservar y asegurar el derecho de un menor a recibir alimentos cuando en muchos casos no puede llevarse a cabo un proceso sin menoscabar derechos tales como el que le asiste a las partes a un debido proceso de ley, o cuando no se cuenta con el andamiaje administrativo adecuado que permita la celebración de un proceso relacionado con una persona que reside fuera de la jurisdicción de los Estados Unidos. Con la adopción de la UIFSA 2008, los estados y jurisdicciones de los Estados Unidos podrán procesar los casos de otros países que hayan ratificado el Convenio, por lo que ello significará un paso de avance en Puerto Rico, pues, se contará...

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