Ley Núm. 114 de 5 de julio de 2011, para enmendar los Artículos 7, 8, 12, 14, 16, 20, 27, 40, 43, 47, 51 de la Ley Núm. 91 de 29 de marzo de 2004, según enmendada, conocida como 'Ley Orgánica para el Sistema de Retiro para Maestros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico' a los fines de aumentar la aportación patronal al Fondo de Retiro a partir del 1ro de julio de 2011; para prohibir que las aportaciones individuales y patronales sean usadas para garantizar deudas del Sistema; prohibir la colocación de deuda directa garantizada con los activos del Sistema y la emisión de Bonos sin la autorización de dos terceras (2/3) partes de la Junta y la aprobación de la Legislatura; disponer condiciones para retiros incentivados y términos de efectividad; y para otros fines.

EventoLey
Fecha 5 de Julio de 2011

(P. de la C. 2874)

LEY NUM. 114

5 DE JULIO DE 2011

Para enmendar los Artículos 7, 8, 12, 14, 16, 20, 27, 40, 43, 47, 51 de la Ley Núm. 91 de 29 de marzo de 2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica para el Sistema de Retiro para Maestros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” a los fines de aumentar la aportación patronal al Fondo de Retiro a partir del 1ro de julio de 2011; para prohibir que las aportaciones individuales y patronales sean usadas para garantizar deudas del Sistema; prohibir la colocación de deuda directa garantizada con los activos del Sistema y la emisión de Bonos sin la autorización de dos terceras (2/3) partes de la Junta y la aprobación de la Legislatura; disponer condiciones para retiros incentivados y términos de efectividad; y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Uno de los compromisos más importantes que nuestra sociedad ha hecho para con quienes aportan a construir su futuro, es el de asegurar que puedan proveer sus necesidades futuras, una vez culminada su carrera. Como representante del pueblo, la Asamblea Legislativa presenta esta medida para proteger a nuestros maestros en su retiro.

El Sistema de Retiro para Maestros en sus albores se crea por la Ley Núm. 62 de 5 de diciembre de 1917, la cual establece un sistema de pensiones y anualidades para maestros. Esta Ley fue derogada por la Ley Núm. 68 de de 8 de marzo de 1928 que luego fue derogada por la Ley Núm. 161 de 10 de mayo de 1945. La Ley Núm. 218 de 6 de mayo de 1951 que deroga la Ley Núm. 161, supra, fue el instrumento del Fondo del Sistema de Retiro para Maestros hasta el 29 de marzo de 2004.

La Ley Núm. 91 de 29 de marzo de 2004, según enmendada, denominada como “Ley Orgánica para el Sistema de Retiro para Maestros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, crea un sistema de retiro y beneficios que se denominará “Sistema de Retiro para Maestros” y los fondos de este Sistema, se utilizarán y aplicarán para los miembros del Sistema, sus dependientes y beneficiarios, para el pago de anualidades por retiro y por incapacidad, anualidades y beneficios por defunción y otros beneficios. 

Desde sus orígenes, la razón de ser de este Sistema ha sido el mantener su Fondo de Ahorros para la seguridad económica del magisterio puertorriqueño. Este Sistema además de ofrecer servicios de préstamos personales, hipotecarios y viajes culturales para los maestros, asegura una pensión digna para nuestros maestros cuando se retiren. Esto tiene como consecuencia que los maestros no se conviertan en una carga social para nuestro gobierno.

La siguiente Tabla es demostrativa de la estructura de pensionados y beneficiarios del Sistema versus participantes activos:

| |

|Sistema de Retiro para Maestros* |

|Años |Pensionados y Beneficiarios |Participantes Activos |

|2008-9 |31,098 |46,178 |

|2007-8 |30,172 |47,250 |

|2006-7 |26,916 |48,580 |

|2005-6 |26,053 |47,170 |

|2004-5 |27,000 |50,000 |

|2003-4 |25,219 |50,817 |

*Datos suministrados por Sistema de Retiro para Maestros

Nuestra clase magisterial retirada necesita que, mediante la aprobación de esta Ley, se le provea al Sistema de Retiro para Maestros los mecanismos necesarios para encaminar sus esfuerzos a lograr solidificar su base fiscal para que le permita honrar las pensiones que otorga y ampliar los beneficios para los cuales ha sido creado. Lo aquí dispuesto dotará al Sistema de una fortaleza y capacidad para encaminar al mismo hacia un equilibrio actuarial donde pueda cumplir con sus obligaciones.

En esta etapa de su vida nuestros pensionados merecen y le corresponde recoger el fruto de sus esfuerzos.

Este Sistema, aún cuando no tiene sus finanzas en total deterioro necesita aumentar su equilibrio actuarial. La siguiente Tabla es demostrativa de cómo compara el Sistema de Retiro para Maestros con los demás Sistemas:

| |Empleados |Maestros |Judicatura |

|Sistemas de Retiros |Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951 |Ley Núm. 91 de 29 de marzo de 2004 |Ley Núm. 12 de 19 |

|Al Año 2009* | | |de octubre de 1954 |

|Activos Netos |$1,851,000 |$2,157,593 |$50,566 |

|Obligación Actuarial |($18,944,000) |($8,721,000) |($323,928) |

|Déficit Actuarial |($17,093,000) |($6,563,921) |($273,362) |

|“Funding Ratio” |9.8% |24.7% |15.6% |

* Datos suministrados por el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno.

Este Sistema tiene que cuidar de sus finanzas y no puede auspiciar Retiros incentivados los cuales han duplicado los pensionados acelerando su déficit actuarial. En la siguiente Tabla vemos como cambió la estructura de pensionados del Sistema con la Orden Ejecutiva del Hon. Aníbal Acevedo...

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