Ley Núm. 12 de 20 de enero de 2010, para adoptar la 'Ley para crear un Gravamen por Contribuciones a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico'; crear el 'Registro de Gravámenes por Contribuciones a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico'; y enmendar las Secciones 6150 y 6156 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como el 'Código de Rentas Internas de Puerto Rico', a los fines de crear un gravamen por contribuciones adeudadas a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sobre los inmuebles de los contribuyentes morosos.

EventoLey
Fecha20 de Enero de 2010

(P. de la C. 2208)

LEY NUM. 12

20 DE ENERO DE 2010

Para adoptar la “Ley para crear un Gravamen por Contribuciones a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; crear el “Registro de Gravámenes por Contribuciones a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; y enmendar las Secciones 6150 y 6156 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico”, a los fines de crear un gravamen por contribuciones adeudadas a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sobre los inmuebles de los contribuyentes morosos.

EXPOSICION DE MOTIVOS

En la actualidad, cada vez que el Secretario de Hacienda, en el ejercicio de las facultades que le confiere la ley, desea recurrir al embargo y venta bienes de inmuebles para satisfacer el monto no pagado de contribuciones adeudadas por un contribuyente moroso, su gestión se dificulta o complica al tener que identificar un inmueble específico con su número de catastro, descripción registral, comprendiendo número, barrio, cabida y linderos. Esto retrasa el proceso, pues requiere asegurarse que el titular registral de la finca coincida con el contribuyente, lo que a su vez requiere investigaciones o estudios de título, con el resultado de que en ocasiones la finca ha sido enajenada antes de que logre culminar el proceso de embargo por contribuciones dispuesto en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico.

Con el propósito de agilizar el proceso de constituir un gravamen sobre los bienes de los contribuyentes morosos y maximizar el recobro de contribuciones de todo tipo adeudadas al erario, mediante esta ley se crea un gravamen a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sobre todo bien mueble o inmueble perteneciente a dichos contribuyentes, por el monto de las contribuciones no pagadas, más sus multas, intereses, recargos y penalidades, similar al dispuesto en el Código de Rentas Internas Federal (Internal Revenue Code), respecto a las contribuciones federales.

A tales efectos, se enmienda la Sección 6150 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico, a los fines de crear dicho gravamen inscribible en el Registro de la Propiedad. Se enmienda, de igual modo, la Sección 6156 del mismo a los fines de facilitar la implantación de la Ley.

Para asegurar que dicho gravamen tenga acceso al Registro de la Propiedad, se hacen contentivos estos gravámenes del “Registro de Embargos de Bienes Inmuebles a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico, en el cual se inscribirán todas las notificaciones de gravámenes por contribuciones adeudadas al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de acuerdo con la Sección 6150 del Código de Rentas Internas, según enmendado por esta ley, así como sus correspondientes certificaciones de pago o relevo.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA...

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