Ley Núm. 123-2013 de 21 de octubre de 2013, para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 1 de 1 de diciembre de 1989, según enmendada, conocida como 'Ley para Regular las Operaciones de Establecimientos Comerciales', a los fines de eliminar las facultades concedidas al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) para ampliar los productos que las farmacias y establecimientos comerciales que operan farmacias pueden vender antes de las 11:00 a.m., los domingos y los días enumerados en el Artículo 3 de la Ley Número 1, antes mencionada, y para otros fines.

EventoLey
Fecha21 de Octubre de 2013

(P. de la C. 766)

LEY NÚM. 123-2013

21 DE OCTUBRE DE 2013

Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 1 de 1 de diciembre de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para Regular las Operaciones de Establecimientos Comerciales”, a los fines de eliminar las facultades concedidas al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) para ampliar los productos que las farmacias y establecimientos comerciales que operan farmacias pueden vender antes de las 11:00 a.m., los domingos y los días enumerados en el Artículo 3 de la Ley Número 1, antes mencionada, y para otros fines.

Exposición DE MOTIVOS

Como parte de las enmiendas realizadas el pasado cuatrienio a la “Ley para Regular las Operaciones de Establecimientos Comerciales” mediante la promulgación de la Ley 143-2009, se pretendió añadir facultades al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) para que, entre otras cosas, y sin más consideración que la promulgación de un reglamento, añadiese y permitiese la venta de ciertos artículos en las farmacias y establecimientos que operan farmacias, cuya venta estaría prohibida durante los domingos y otros días enumerados en la Ley.

Previo a las enmiendas que se realizaron en el 2009, la Ley Núm. 1 de 1 de diciembre de 1989, según enmendada, establecía que en el caso de farmacias y establecimientos comerciales que operen farmacias, éstos podrían vender antes de las 11:00 a.m. los domingos, y los días expresamente enumerados en el Artículo 3 de esta Ley, solamente medicamentos con receta, medicamentos sin receta y artefactos de salud, según estos términos se definen en la Ley 247-2004, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Farmacia de Puerto Rico”. De igual forma, se dispone que podrán vender artículos de bebé, aseo y arreglo personal, confitería, efectos escolares, periódicos, libros y revistas.

El reconocimiento al DACO mediante la Ley 143-2009 antes mencionada, de un poder reglamentario irrestricto y carente de parámetros adecuados, constituye una acción que ciertamente, y en la práctica, persigue caducar el texto y los principios de la Ley Núm. 1. Es norma jurisprudencial claramente establecida que el texto de una ley jamás debe entenderse modificado o suplantado por un reglamento. [El] “fin perseguido al delegar el poder de reglamentación no puede ser otro que el de implementar la ejecución de la ley, por lo tanto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR