Ley Núm. 123-2013 de 21 de octubre de 2013, para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 1 de 1 de diciembre de 1989, según enmendada, conocida como 'Ley para Regular las Operaciones de Establecimientos Comerciales', a los fines de eliminar las facultades concedidas al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) para ampliar los productos que las farmacias y establecimientos comerciales que operan farmacias pueden vender antes de las 11:00 a.m., los domingos y los días enumerados en el Artículo 3 de la Ley Número 1, antes mencionada, y para otros fines.
Evento | Ley |
Fecha | 21 de Octubre de 2013 |
(P. de la C. 766)
LEY NÚM. 123-2013
21 DE OCTUBRE DE 2013
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 1 de 1 de diciembre de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para Regular las Operaciones de Establecimientos Comerciales”, a los fines de eliminar las facultades concedidas al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) para ampliar los productos que las farmacias y establecimientos comerciales que operan farmacias pueden vender antes de las 11:00 a.m., los domingos y los días enumerados en el Artículo 3 de la Ley Número 1, antes mencionada, y para otros fines.
Como parte de las enmiendas realizadas el pasado cuatrienio a la “Ley para Regular las Operaciones de Establecimientos Comerciales” mediante la promulgación de la Ley 143-2009, se pretendió añadir facultades al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) para que, entre otras cosas, y sin más consideración que la promulgación de un reglamento, añadiese y permitiese la venta de ciertos artículos en las farmacias y establecimientos que operan farmacias, cuya venta estaría prohibida durante los domingos y otros días enumerados en la Ley.
Previo a las enmiendas que se realizaron en el 2009, la Ley Núm. 1 de 1 de diciembre de 1989, según enmendada, establecía que en el caso de farmacias y establecimientos comerciales que operen farmacias, éstos podrían vender antes de las 11:00 a.m. los domingos, y los días expresamente enumerados en el Artículo 3 de esta Ley, solamente medicamentos con receta, medicamentos sin receta y artefactos de salud, según estos términos se definen en la Ley 247-2004, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Farmacia de Puerto Rico”. De igual forma, se dispone que podrán vender artículos de bebé, aseo y arreglo personal, confitería, efectos escolares, periódicos, libros y revistas.
El reconocimiento al DACO mediante la Ley 143-2009 antes mencionada, de un poder reglamentario irrestricto y carente de parámetros adecuados, constituye una acción que ciertamente, y en la práctica, persigue caducar el texto y los principios de la Ley Núm. 1. Es norma jurisprudencial claramente establecida que el texto de una ley jamás debe entenderse modificado o suplantado por un reglamento. [El] “fin perseguido al delegar el poder de reglamentación no puede ser otro que el de implementar la ejecución de la ley, por lo tanto...
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