Ley Núm. 132 de 2 de septiembre de 2010, para establecer la 'Ley de Estímulo al Mercado de Propiedades Inmuebles', a los fines de crear un programa de incentivos para facilitar y propiciar la compra de viviendas y otras propiedades inmuebles mediante la concesión de beneficios, tales como exención en el pago de la contribución sobre la propiedad inmueble y la contribución especial estatal sobre propiedad inmueble con respecto a Propiedad de Nueva Construcción adquirida durante el periodo de tiempo aquí establecido, exención en la ganancia de capital generada en la venta de cierta propiedad inmueble, exención del pago de contribuciones sobre ingresos en el arrendamiento de propiedad residencial por un término de diez (10) años y exención en el pago de derechos y aranceles para instrumentos públicos; para enmendar el Artículo 11 de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como 'Ley Notarial de Puerto Rico', a tenor con lo dispuesto en la 'Ley de Estímulo al Mercado de Propiedades ...

EventoLey
Fecha 2 de Septiembre de 2010

(P. del S. 1720)

LEY NUM. 132

2 DE SEPTIEMBRE DE 2010

Para establecer la “Ley de Estímulo al Mercado de Propiedades Inmuebles”, a los fines de crear un programa de incentivos para facilitar y propiciar la compra de viviendas y otras propiedades inmuebles mediante la concesión de beneficios, tales como exención en el pago de la contribución sobre la propiedad inmueble y la contribución especial estatal sobre propiedad inmueble con respecto a Propiedad de Nueva Construcción adquirida durante el periodo de tiempo aquí establecido, exención en la ganancia de capital generada en la venta de cierta propiedad inmueble, exención del pago de contribuciones sobre ingresos en el arrendamiento de propiedad residencial por un término de diez (10) años y exención en el pago de derechos y aranceles para instrumentos públicos; para enmendar el Artículo 11 de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como "Ley Notarial de Puerto Rico", a tenor con lo dispuesto en la “Ley de Estímulo al Mercado de Propiedades Inmuebles”; asignar tres millones quinientos mil dólares ($3,500,000) a la Sociedad para Asistencia Legal de Puerto Rico; asignar un millón de dólares ($1,000,000) al Departamento de Justicia para ser transferidos al Fondo Especial para la Modernización y Mecanización de las Operaciones del Registro de la Propiedad; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde el 2006, Puerto Rico atraviesa una crisis económica que ha perjudicado severamente a distintos sectores de la economía local. El sector de construcción y vivienda no es la excepción. Durante el año 2009 se reportaron ventas de cerca de cinco mil (5,000) unidades de vivienda de nueva construcción, una marcada reducción en comparación con años anteriores. En lo que va del año 2010, la tendencia sigue siendo la descrita. Para el primer semestre del 2010 se reportaron ventas de mil setecientos veintiséis (1,726) unidades, lo que proyectaría un número de ventas anual de aproximadamente tres mil quinientas (3,500) unidades nuevas para este año.

Esta situación se agrava por la difícil situación financiera de muchos de nuestros ciudadanos y por la condición financiera de los bancos locales, afectados por préstamos con altos niveles de morosidad que dificultan la concesión de nuevos financiamientos. A nuestras familias se les hace más oneroso adquirir o construir una residencia propia. Estándares más estrictos de cualificación, niveles de deuda más elevados y problemas crediticios operan como impedimentos al momento de comprar una nueva vivienda.

Esta combinación de factores ha tenido consecuencias devastadoras para el sector de construcción de vivienda, que se estima ha perdido gran parte de su plantilla laboral en los últimos tres años. Desde el año 2004 se han perdido cerca de sesenta mil (60,000) empleos en la industria de la construcción, en gran medida debido a la constante disminución de ventas de viviendas mientras se acumulaba un excedente de viviendas de nueva construcción.

En la medida en que se reducen significativamente las ventas de vivienda de nueva construcción se interrumpe la cadena económica post-cierre que se activa con la venta de una unidad de vivienda. En ese sentido, el efecto económico multiplicador donde corredores de bienes raíces, notarios, ingenieros y/o arquitectos, tasadores, compañías de mudanzas, ferreterías, empleados de ventas y otros sectores de la economía se nutren del cierre de una unidad de vivienda, queda interrumpido.

Todo esto contribuye a que más familias y ciudadanos queden sin opciones reales para adquirir una vivienda segura y digna. Simultáneamente, se propicia que más familias opten por construir informalmente o adquirir sus residencias en ubicaciones y formas al margen de la ley y de la planificación.

Este Gobierno tiene un compromiso de fomentar el desarrollo económico y la protección y generación de empleos, así como el facilitar la obtención de una vivienda digna y segura para todos los puertorriqueños. En virtud de lo anterior, se establece la “Ley de Estímulo al Mercado de Propiedades Inmuebles”, a los fines de crear un programa de incentivos para la adquisición y arrendamientos de viviendas, construcción de viviendas prediseñadas y para la adquisición de ciertas propiedades inmuebles no residenciales.

En particular, mediante la presente Ley se persigue incentivar la compra de propiedad inmueble residencial de nueva construcción, apta para la convivencia familiar que no haya sido objeto de ocupación, sin limitar su aplicación a inmuebles adquiridos para constituir la residencia principal del adquirente. De igual forma, también incluye incentivar la construcción de viviendas prediseñadas o prefabricadas de hormigón armado adquiridas a empresas bona fide de casas prediseñadas o de prefabricación. Se conceden incentivos tanto al que adquiere una nueva propiedad residencial o una propiedad residencial existente o construye una vivienda prediseñada o prefabricada, como al que vende propiedad inmueble existente desde el 1 de septiembre de 2010 hasta el 30 de junio de 2011, de manera que éste último esté en posición de adquirir , añadir o construir una nueva propiedad. También se conceden incentivos tanto al que adquiere como al que vende propiedad inmueble no residencial con valor menor de tres millones de dólares ($3,000,000.00) desde el 1 de septiembre de 2010 hasta el 30 de junio de 2011, para incentivar esta actividad en los pequeños y medianos negocios.

Además, en respuesta a compensar tanto a la Sociedad de Asistencia Legal de Puerto Rico como al Registro de la Propiedad de fondos que dejarían de percibir como consecuencia de las exenciones de pagos de sellos y aranceles de varios instrumentos públicos, se les asigna la cantidad de tres millones quinientos mil (3, 500,000) dólares y un millón (1,000,000) de dólares, respectivamente.

Finalmente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR