Ley Núm. 134-2013 de 20 de noviembre de 2013, para añadir un nuevo Inciso (s) a la Sección 2 del Artículo IV de la Ley Núm. 72-1993, según enmendada, conocida como 'Ley de Administración de Seguros de Salud', a fin de reiterar y establecer claramente la facultad de la Administración de Seguros de Salud de imponer multas administrativas, permitir la imposición de multas mayores a las que le permite el derecho vigente, establecer sobre la disposición de los dineros recaudados en virtud de las mismas y para otros fines.

EventoLey
Fecha20 de Noviembre de 2013

(P. del S. 583)

LEY NÚM. 134-2013

20 DE NOVIEMBRE DE 2013

Para añadir un nuevo Inciso (s) a la Sección 2 del Artículo IV de la Ley Núm. 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de Administración de Seguros de Salud”, a fin de reiterar y establecer claramente la facultad de la Administración de Seguros de Salud de imponer multas administrativas, permitir la imposición de multas mayores a las que le permite el derecho vigente, establecer sobre la disposición de los dineros recaudados en virtud de las mismas y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 72-1993 creó la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico, en adelante “la Administración”, y le confirió la responsabilidad de implantar y administrar un sistema de seguros de salud para los residentes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que brinde acceso a cuidados médico hospitalarios de calidad. En aras de lograr lo anterior, la Administración quedó facultada para negociar, implantar y administrar, mediante contratos con aseguradores, los planes de seguro de salud necesarios para cumplir con tan importante política pública.

En virtud del Plan de Reorganización Núm. 3-2010, y en atención a la experiencia, capacidad y pericia en la negociación de dichos beneficios de salud que posee la Administración, se transfirió a dicha entidad la función de contratar los planes de salud para los empleados públicos, la cual hasta esa fecha era responsabilidad del Secretario de Hacienda a tenor con lo dispuesto por la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, conocida como Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos.

Entre las funciones y poderes que la Ley Núm. 72, supra, concedió a la Administración, se encuentra la de realizar todos los actos que fueren necesarios y convenientes para llevar a cabo los propósitos de la ley, exceptuando el de empeñar el crédito del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de cualquiera de sus subdivisiones políticas.

Además, la Administración tiene la responsabilidad de establecer en los contratos que suscriba con las aseguradoras, organizaciones de servicios de salud y proveedores, aquellos mecanismos de cualquier naturaleza que garanticen todos los aspectos que afecten la accesibilidad, calidad, control de costos y de utilización de servicios, así como la protección de los derechos de los beneficiarios y proveedores.

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