Ley Núm. 139 de 12 de agosto de 2014, para crear la 'Ley del Programa de la Industria de Ciegos y Personas con Impedimentos Físicos, Mentales y del Desarrollo'; crear el 'Programa para la Industria de Ciegos y Personas con Impedimentos Físicos, Mentales y del Desarrollo', adscrito a la Administración de Rehabilitación Vocacional y proveer su funcionamiento así como crear un fondo especial para el mismo; enmendar el inciso (e) y añadir un inciso (g) del Artículo 4 y un inciso (m) al Artículo 5 de la Ley 97-2000, según enmendada, conocida como la 'Ley de Rehabilitación Vocacional de Puerto Rico'; enmendar el inciso (b) del Artículo 5 de la Ley Núm. 171 de 30 de junio de 1968, según enmendada, a los fines de eliminar las referencias a la Corporación de Industrias de Ciegos, Personas Mentalmente Retardadas y Otras Personas Incapacitadas; derogar la Ley Núm. 207 de 14 de mayo de 1948, según enmendada, conocida como la 'Ley para la Rehabilitación Social y Económica de Personas Ciegas, Personas Mentalmente ...

EventoLey
Fecha12 de Agosto de 2014

(P. de la C. 1896)

 

LEY NUM. 139

12 DE AGOSTO DE 2014

Para crear la “Ley del Programa de la Industria de Ciegos y Personas con Impedimentos Físicos, Mentales y del Desarrollo”; crear el “Programa para la Industria de Ciegos y Personas con Impedimentos Físicos, Mentales y del Desarrollo”, adscrito a la Administración de Rehabilitación Vocacional y proveer su funcionamiento así como crear un fondo especial para el mismo; enmendar el inciso (e) y añadir un inciso (g) del Artículo 4 y un inciso (m) al Artículo 5 de la Ley 97-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Rehabilitación Vocacional de Puerto Rico”; enmendar el inciso (b) del Artículo 5 de la Ley Núm. 171 de 30 de junio de 1968, según enmendada, a los fines de eliminar las referencias a la Corporación de Industrias de Ciegos, Personas Mentalmente Retardadas y Otras Personas Incapacitadas; derogar la Ley Núm. 207 de 14 de mayo de 1948, según enmendada, conocida como la “Ley para la Rehabilitación Social y Económica de Personas Ciegas, Personas Mentalmente Retardadas o con otros impedimentos físicos o mentales que constituyan obstáculos a la capacidad ocupacional del individuo”; derogar el inciso (c) del Artículo 10 del Plan de Reorganización Núm. 1-1995, según enmendado; derogar y declarar vacante el Artículo 13 del Plan de Reorganización Núm. 1-1995, según enmendado; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Sección 1 del Artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establece que “la dignidad del ser humano es inviolable” y que “todos los seres humanos son iguales ante la ley”. El reconocimiento de la condición de igualdad de todos los seres humanos en la Constitución impone al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la responsabilidad indelegable de proteger, promover, defender, fomentar y crear las circunstancias particulares que propendan a la igual calidad de vida de todos los puertorriqueños y las puertorriqueñas.

Según los datos del Censo de 2010, en Puerto Rico, sobre 700,000 personas sufren de algún tipo de impedimento. Esto significa que casi el 20% de la población general necesita atención especial para alcanzar la plena calidad de vida y el total desarrollo de sus capacidades. De éstas, sobre 280,000 son personas de sesenta y cinco (65) años o más.

En Puerto Rico, se han desarrollado numerosas iniciativas con el fin de eliminar las barreras que impiden que las personas con impedimentos obtengan una educación básica, un empleo productivo y una vida plena. Entre estas iniciativas, se destaca el establecimiento de la Administración de Rehabilitación Vocacional (ARV) como la agencia responsable de la provisión de servicios de rehabilitación vocacional, encaminados a la integración exitosa de las personas con impedimentos a la fuerza laboral del país y al disfrute de una vida más independiente. Es importante señalar que según la Exposición de Motivos de la Ley 97-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Rehabilitación Vocacional de Puerto Rico”, las metas y propósitos de la Administración de Rehabilitación Vocacional van dirigidas a lograr el empleo de personas con impedimentos.

Por otro lado, la Ley Núm. 207 de 14 de mayo de 1948, según enmendada, creó la “Corporación de Industrias de Ciegos, Personas Mentalmente Retardadas y Otras Personas Incapacitadas de Puerto Rico”. Dicha corporación, adscrita al Departamento de la Familia de Puerto Rico, se creó con el propósito de proveer para la rehabilitación social y económica de las personas ciegas, personas mentalmente retardadas o con otros impedimentos físicos o mentales, que constituyan obstáculos a la capacidad del individuo, mediante oportunidades de trabajo remunerados.

Puerto Rico se encuentra inmerso en un proceso de recuperación económica, caracterizado por el desarrollo y la implantación de múltiples medidas fiscales por parte del Gobierno, con el fin de fortalecer la salud fiscal gubernamental. Por lo cual, es necesario realizar esfuerzos concertados para lograr un gobierno más ágil, menos burocrático, efectivo y que requiera menos recursos económicos. Para ello, es indispensable suprimir y/o consolidar aquellas entidades gubernamentales cuyas responsabilidades y deberes pueden ser fácilmente integrados, de manera tal que se pueda reducir el impacto de los costos administrativos de su funcionamiento.

En este contexto, luego del análisis correspondiente, esta Asamblea Legislativa considera que las funciones, propósitos y visión de la Corporación de Industrias de Ciegos, Personas Mentalmente Retardadas y Otras Personas Incapacitadas de Puerto Rico deben integrarse con la Administración de Rehabilitación Vocacional. Ello, pues la Administración de Rehabilitación Vocacional es una agencia enfocada en la evaluación, planificación, desarrollo y proveer servicios de rehabilitación a personas con impedimentos para que puedan prepararse y entrar a una actividad de empleo o lograr una vida independiente. Por lo que, transferir como un programa, las funciones de la Corporación de Industrias de Ciegos, Personas Mentalmente Retardadas y Otras Personas Incapacitadas de Puerto Rico a la Administración de Rehabilitación Vocacional, promoverá eficiencia gubernamental. Con la transferencia de la mencionada corporación a la Administración de Rehabilitación Vocacional, se podrá utilizar la estructura administrativa que ésta última tiene disponible, y canalizar los recursos al verdadero propósito del Programa, que es proveer un mecanismo mediante el cual se confieren oportunidades de trabajo remunerado a personas ciegas o con impedimentos físicos, mentales o del desarrollo.

La Asamblea Legislativa posee amplia autoridad para crear y eliminar entidades gubernamentales, en virtud del poder delegado a ésta por el Artículo III, Sección 16 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en donde se establece que “[l]a Asamblea Legislativa tendrá la facultad para crear, consolidar o reorganizar departamentos ejecutivos y definir sus funciones”. Conforme con la citada disposición constitucional, esta Asamblea Legislativa tiene la autoridad para llevar a cabo las reestructuraciones gubernamentales que entienda necesarias para garantizar que el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico funcione adecuadamente y provea de manera eficiente los servicios indispensables para la ciudadanía. Cabe destacar que recientemente el Tribunal de Apelaciones Federal de los Estados Unidos para el Primer Circuito, en el caso Díaz Carrasquillo v. García Padilla, No. 13-2277 de 16 de abril de 2014, determinó que todo gobierno competente debe tener el poder de aprobar y derogar leyes, así como la autoridad para crear, cambiar o relevar de sus funciones a cualquier agente o funcionario designado para implantar y velar por el cumplimiento de esas leyes. Citando a Butler v. Pennsylvania, 51 U.S. 402, 416-17. De esta forma, la Corte Federal validó la acción legislativa que concluyó en la aprobación de la Ley 75-2013, que derogó el Plan de Reorganización Núm. 1-2011 y reorganizó el grupo de Procuradurías. Igualmente, el Tribunal expresó que no existe un impedimento constitucional para que la Asamblea Legislativa reestructure su fuerza laboral. Con ello, la Corte Federal reafirmó la autoridad impartida a la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de aprobar aquellas medidas legislativas que pretendan crear o suprimir entidades gubernamentales.

Esta Ley es promulgada como parte de un esfuerzo de transformación y reestructuración gubernamental, dirigido a lograr mayor costo-eficiencia y reducir el gasto público, sin afectar los servicios que se ofrecen a la ciudadanía. Con esta Ley se promoverá una...

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