Ley Núm. 141-2013 de 2 de diciembre de 2013, para enmendar el Artículo 5.15 de la Ley 404-2000, según enmendada, conocida como la Ley de Armas de Puerto Rico, con el fin de enmendar las penas allí dispuestas, añadirle un nuevo inciso (B) para establecer una multa administrativa al precarista o poseedor material de una finca en virtud de algún título o derecho que no alerte a la Policía de Puerto Rico cuando una persona incurra en el delito establecido en el inciso (A)(1) de dicho Artículo, renumerar sus actuales incisos (B) y (C) como incisos (C) y (D); y para otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha 2 de Diciembre de 2013

(P. de la C. 1559)

LEY NÚM. 141-2013

2 DE DICIEMBRE DE 2013

Para enmendar el Artículo 5.15 de la Ley 404-2000, según enmendada, conocida como la Ley de Armas de Puerto Rico, con el fin de enmendar las penas allí dispuestas, añadirle un nuevo inciso (B) para establecer una multa administrativa al precarista o poseedor material de una finca en virtud de algún título o derecho que no alerte a la Policía de Puerto Rico cuando una persona incurra en el delito establecido en el inciso (A)(1) de dicho Artículo, renumerar sus actuales incisos (B) y (C) como incisos (C) y (D); y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Por años, hemos estado luchando en contra de la práctica de disparar tiros al aire durante la época navideña y las fiestas de despedida de año. Son muchas las personas que han resultado heridas y las familias puertorriqueñas que han sufrido la pérdida de uno de sus miembros como consecuencia del impacto de balas perdidas. A pesar de las campañas de orientación que, año tras año, lleva a cabo el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico junto a líderes de la sociedad civil en contra de los disparos al aire, dicha práctica no ha cesado.

Este acto no persigue fin legítimo alguno, y constituye un uso incorrecto e irresponsable de las armas de fuego. Esta Asamblea Legislativa entiende que es necesario adoptar las medidas contenidas en esta Ley con el fin de disuadir, aún más, la práctica de disparar al aire con un arma de fuego.

Mediante esta Ley se enmienda el Artículo 5.15 de la Ley de Armas de Puerto Rico para que la pena de reclusión por cometer el delito de disparar al aire o a cualquier otro punto, no tenga derecho a sentencia suspendida, la persona que este cumpliendo tiempo en reclusión tampoco tendrá derecho a salir en libertad bajo palabra o a disfrutar de los beneficios de algún programa de desvío, bonificaciones o alternativa a la reclusión reconocida en esta jurisdicción. Asimismo, la totalidad de la pena impuesta se cumplirá en años naturales. En muchas ocasiones, las balas perdidas no hieren a quienes están compartiendo en celebración junto con el autor del disparo, sino a personas que están fuera de la vista de éste.

De igual forma, esta Ley establece la obligación del titular, arrendatario, usufructuario o precarista de la finca o inmueble desde donde, o desde cuyas...

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