Ley Núm. 143 de 26 de agosto de 2014, para crear la 'Ley del Protocolo para Garantizar la Comunicación Efectiva entre los Componentes de Seguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y del Sistema de Información de Justicia Criminal'; ordenar al Departamento de Justicia, la Policía de Puerto Rico, la Rama Judicial de Puerto Rico, al Departamento de Corrección y Rehabilitación, el Departamento de la Familia, el Departamento de Transportación y Obras Públicas, el Instituto de Ciencias Forenses, y sus componentes, el establecimiento de un sistema tecnológico y procedimiento uniforme que permita el intercambio efectivo de información entre las entidades gubernamentales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico relacionadas con la seguridad pública del país y aquellas que se encuentran estrechamente vinculadas con las mismas, de manera tal que se alcance el mejor funcionamiento del Sistema de Información de Justicia Criminal; delinear los propósitos del Sistema de Información de Justicia Criminal; crear el...

EventoLey
Fecha26 de Agosto de 2014

(P. de la C. 1860)

LEY NUM. 143

26 DE AGOSTO DE 2014

Para crear la “Ley del Protocolo para Garantizar la Comunicación Efectiva entre los Componentes de Seguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y del Sistema de Información de Justicia Criminal”; ordenar al Departamento de Justicia, la Policía de Puerto Rico, la Rama Judicial de Puerto Rico, al Departamento de Corrección y Rehabilitación, el Departamento de la Familia, el Departamento de Transportación y Obras Públicas, el Instituto de Ciencias Forenses, y sus componentes, el establecimiento de un sistema tecnológico y procedimiento uniforme que permita el intercambio efectivo de información entre las entidades gubernamentales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico relacionadas con la seguridad pública del país y aquellas que se encuentran estrechamente vinculadas con las mismas, de manera tal que se alcance el mejor funcionamiento del Sistema de Información de Justicia Criminal; delinear los propósitos del Sistema de Información de Justicia Criminal; crear el Protocolo que deberán utilizar dichas entidades gubernamentales; constituir el Comité Intergubernamental; delimitar sus funciones y propósitos; establecer sanciones por incumplimiento del Protocolo; derogar la Ley Núm. 129 de 30 de junio de 1977, según enmendada; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La incidencia criminal es uno de los factores que más preocupa a los puertorriqueños por la amenaza que representa a su seguridad y bienestar general. Ahora bien, los esfuerzos y las medidas dirigidas hacia la erradicación de este mal social deben contar con un plan integral que una a todos los componentes de seguridad del país. El Departamento de Justicia, la Policía de Puerto Rico, el Departamento de Corrección y Rehabilitación y la Rama Judicial de Puerto Rico, el Departamento de la Familia, el Departamento de Transportación y Obras Públicas, el Instituto de Ciencias Forenses, así como sus componentes, por ser las entidades gubernamentales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico relacionadas con la seguridad pública del País y aquellas que se encuentran estrechamente vinculadas con las mismas, y de proveer servicios esenciales a la ciudadanía, no pueden operar independientes los unos de los otros. Debe haber unión de esfuerzos y amplia comunicación entre todas las entidades gubernamentales con el fin de garantizar la continuidad de los esfuerzos que se realizan para detener la criminalidad y el diligenciamiento efectivo de los casos.

La Ley Núm. 129 de 30 de junio de 1977, según enmendada, estableció el Sistema de Información de Justicia Criminal (SIJC) con el fin de proveer información rápida y correcta de manera ininterrumpida referente a aquellas personas que fueran convictas, relacionadas con los eventos del procedimiento criminal, pasados y presentes, y las disposiciones que resulten de los mismos, tales como arrestos, radicación de acusaciones, sentencias y reclusiones. La información debía ser suministrada entre las entidades gubernamentales que componen el SIJC. También proveía para el establecimiento de una Junta Ejecutiva que al momento se encuentra compuesta por el Departamento de Justicia, la Policía de Puerto Rico, la Administración de Corrección y Rehabilitación y la Administración de Tribunales. Con las enmiendas sufridas a través de los años, y otros cambios en las estructuras gubernamentales, los miembros que componen la Junta Ejecutiva del SIJC, según la Ley, son el Secretario de Justicia, la Directora Administrativa de los Tribunales, el Comisionado de Seguridad y Protección Pública y el Secretario de Corrección y Rehabilitación.

El Informe de Asistencia Tecnológica preparado por el “IJIS Institute” en 2006 sobre la integración de SIJC destaca que el gobierno quería tener un sistema integrado que proveyera la información correcta en el momento preciso a las entidades gubernamentales responsables de la seguridad en el país. La entidad hizo una serie de recomendaciones para lograr los propósitos de las entidades gubernamentales de seguridad del país. Indican que un sistema integrado debe tener las siguientes características: la facultad de accesar y compartir electrónicamente información crítica en diferentes etapas del proceso criminal, la mecanización del intercambio de información entre las entidades gubernamentales de seguridad, la facultad de proveer información, completa, certera y valiosa a los encargados del sistema de justicia criminal cuando la misma es necesaria, la uniformidad del flujo de información en el sistema de justicia criminal unida a las regulaciones correspondientes y la compatibilidad de los sistemas de información en las entidades gubernamentales. No obstante, IJIS encontró que no parece haber una relación formalmente establecida entre SIJC y las entidades gubernamentales a quienes debe proveer la información y de quienes debe recibir la información. También encontró, entre otros hallazgos, que no están formalmente establecidos los deberes y responsabilidades de las entidades gubernamentales y el nivel de información que deben proveer a SIJC. Recomendó la adopción de un plan de integración que podría conllevar la adopción de nuevas reglas o incluso nueva legislación para atender las dificultades que parecía tener el sistema.

Esta Asamblea Legislativa coordinó recientemente varias reuniones con los distintos componentes de seguridad como parte del Plan Integral de Seguridad 360. Como parte de dicho proceso se encontró que uno de los problemas primordiales de estas entidades gubernamentales es la falta de comunicación e intercambio de información entre las mismas. Esto ha causado algunos problemas que se deben atender, tales como el hecho de que las estadísticas de las incidencias criminales que afectan a nuestro país no estén actualizadas y que no haya una coordinación efectiva de esfuerzos a la hora de implementar las medidas para combatir el crimen. A manera de ejemplo, la falta de intercambio de información entre los componentes de seguridad ocasiona demoras en el diligenciamiento de órdenes de arresto. Ante esta problemática, la actual Asamblea Legislativa se ha dado a la tarea de evaluar alternativas dirigidas a resolver este asunto.

La información es la clave para que nuestros componentes de seguridad puedan integrarse, compartir recursos y colaborar en medidas e iniciativas que redunden en un Puerto Rico más seguro para todos sus habitantes. La presente medida tiene el propósito fundamental de ordenar a los distintos componentes de seguridad el establecimiento de un sistema tecnológico y procedimiento uniforme que permita el intercambio efectivo de información entre las entidades gubernamentales de manera tal que se alcance el máximo funcionamiento del Sistema de Información de Justicia Criminal. Cabe destacar que el SIJC continuará siendo administrado por el Departamento de Justicia, y continuará teniendo el mismo propósito para el cual fue diseñado por la Ley 129 de 30 de junio de 1977, según enmendada. Sin embargo, es necesario atender de manera específica el cumplimiento de la ley por parte de las entidades gubernamentales que tienen en su poder la información que debe ser ingresada a SIJC.

Se...

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