Ley Núm. 146 de 30 de julio de 2012, para adoptar el Código Penal de Puerto Rico y derogar el vigente que fue aprobado mediante la Ley 149-2004, según enmendada, disponer para la aplicación y vigencia de sus disposiciones; y para otros fines.

EventoLey
Fecha30 de Julio de 2012

(P. del S. 2021)

(Conferencia)

LEY 146-2012

30 DE JULIO DE 2012

Para adoptar el Código Penal de Puerto Rico y derogar el vigente que fue aprobado mediante la Ley 149-2004, según enmendada, disponer para la aplicación y vigencia de sus disposiciones; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Asamblea Legislativa tiene la responsabilidad constitucional de salvaguardar la vida, propiedad y seguridad de todos los miembros de nuestra sociedad. En cumplimiento de dicha responsabilidad constitucional, corresponde tomar las medidas necesarias para prevenir, controlar y reducir la incidencia de la actividad criminal.

La formulación de leyes penales es un proceso continuo que obedece a las condiciones sociales en determinado momento histórico. Según expresan las teorías de legislación penal, todo Código Penal debe ser el reflejo diáfano y genuino de los valores de la sociedad para la cual se legisla. Debe ser realista, acorde con los tiempos que se viven y lo suficientemente abarcador y flexible como para que se proyecte hacia un futuro previsible. Debe, además, ser susceptible de ajuste para atemperarlo a las situaciones cambiantes, según éstas suceden. Conforme fue reconocido en la Reforma Penal de 1974, el Código Penal no puede estar al servicio de minorías en la sociedad ni obedecer a los caprichos personales o individuales de unos y otros. Tiene que ineludiblemente responder al consenso de todos los sectores y de todos los intereses, interpretados en la forma más amplia y coherente posible.

Mediante la aprobación de la Ley 149-2004, según enmendada, se estableció en nuestra jurisdicción un nuevo Código Penal. Esta nueva legislación derogó el Código Penal de 1974. Aun cuando se reconoció el incalculable valor de este último y que el mismo fue el resultado de varias décadas de análisis por múltiples estudiosos de la materia, fueron motivos para su derogación que el mismo no logró establecer una base criminológica precisa y articulada, dejó de incorporar tendencias penológicas de la época; y mantuvo disposiciones que se habían insertado en nuestro ordenamiento legal provenientes del extranjero en conflicto con nuestra tradición y cultura jurídica. Véase, Exposición de Motivos, Ley Núm. 149 de 18 de junio de 2004.

Asimismo, fue señalado como lo más preocupante y, por consiguiente, motivo adicional para su derogación, que el Código Penal de 1974 establecía penas que no eran reales; que no guardaban proporción con la severidad relativa de los delitos; y la diferencia abismal entre la pena impuesta al convicto y la pena que realmente se cumple. Id. Así pues, fue aprobado el Código Penal de 2004, cuya aspiración fue prevenir individualmente la comisión de delitos mediante la reinserción social del confinado al alcanzar su rehabilitación y que sirviera de instrumento de prevención general mediante la afirmación de nuestros valores. Id.

Se reconoce que el Código Penal de 2004 fue un esfuerzo legítimo para reformular nuestro ordenamiento jurídico penal. Sin embargo, se reconoció, incluso por la misma Asamblea Legislativa que aprobó la Ley 149-2004, que dicha legislación, desde sus inicios tuvo deficiencias. Ello ameritó, por ejemplo, la promulgación inmediata de la Ley 338-2004, la cual atendió las penas impuestas en delitos contra la persona, creándose así una nueva modalidad al delito grave de segundo grado severo, aumentando las penas de reclusión impuestas por dicha conducta según tipificada. En la Exposición de Motivos de la ley, se expresa que a pesar de que las penas estatuidas en el nuevo código eran adecuadas para los delitos allí tipificados, se entendía apropiado establecer una pena mayor para ciertos delitos cuya comisión evidenciaban un claro menosprecio por la vida, el bienestar y la seguridad de otros seres humanos.

Igualmente, desde su aprobación, el Código Penal de 2004 fue criticado porque se alejó de ser un instrumento de trabajo práctico para jueces, fiscales, abogados y policías, quienes son los que tienen a su cargo la implementación del mismo. Varios de sus artículos fueron descritos como excesiva e innecesariamente complicados. De igual manera, fue señalado que los artículos de nueva inclusión de la Parte General representaban una codificación de la teoría del delito continental procedente de jurisdicciones foráneas, curiosamente, al igual que en el Código Penal de 1974, están en conflicto con nuestra tradición jurídica y son productos de doctrinas minoritarias muy criticadas.

El debido proceso de ley pone sobre la Asamblea Legislativa la obligación de que las normas que prescriben las conductas prohibidas deben ser claras y precisas, de manera que se respete el principio de legalidad. A base del mismo, fueron objetos de juicio crítico los siguientes puntos prevalecientes en el Código Penal de 2004:

(1) La conservación de figuras jurídicas carentes de parámetros de aplicación y la inclusión de nuevas normas complejas e imprecisas que ponían en la práctica a los organismos de investigación y procesamiento criminal en desventaja, dejándole sin mecanismos de intervención para enfrentar a la duda razonable que garantiza la presunción de inocencia.

(2) En cuanto a los principios que rigen la imposición de la sanción penal, la normativa sobre la aplicación de las penas, fue señalada como la razón más preocupante y atendida por el nuevo Código Penal de 2004. El mismo estableció que las penas fueran ajustadas al nivel reducido que se estaba cumpliendo dentro de la cárcel. En lugar de revisar el método mediante el cual se adjudicaban las bonificaciones por el sistema correccional, el Código Penal de 2004 redujo, en su gran mayoría, las penas a imponer por los distintos delitos tipificados, sustituyéndolo por un esquema de imposición de la pena basado en un sistema de grados en proporción a la severidad del delito. Este nuevo sistema lo que hizo en realidad fue absorber las bonificaciones “automáticas” que motivaron la derogación del Código Penal de 1974. El resultado de esta acción, según demostrado ante la Comisión Conjunta Permanente de la Asamblea Legislativa para la Revisión Continua del Código Penal y para la Reforma de las Leyes Penales Especiales por varios comparecientes a las vistas públicas, fuertemente señala que durante estos años de vigencia del Código Penal de 2004, el nuevo sistema de grados, o sea, los intervalos de pena, no promueven la uniformidad en la imposición de las penas resultando en la imposición de sentencias disímiles por iguales hechos delictivos.

(3) La introducción en nuestro ordenamiento jurídico penal de una nueva teoría jurídica del delito. Esta doctrina puso énfasis en la atribución de responsabilidad con base en la peligrosidad del hecho delictivo para poner en riesgo o lesionar un bien jurídico protegido. Con este acercamiento se tomó el hecho punible como punto central de la perspectiva punitiva del delito. Esta doctrina contrasta con la que estuvo vigente hasta el 2004, la cual tiene como punto de enfoque el principio de subjetividad que fundamenta las bases de responsabilidad sobre la conciencia de la ilegalidad y la voluntad individual de incurrir en conducta delictiva.

Es un principio reconocido en el ámbito criminológico que un cambio súbito en la ideología y la dogmática que permea la teoría jurídica del delito conlleva alteraciones prácticas que inciden sobre la administración de la política pública gubernamental. No puede obviarse que el enfoque del Código Penal tiene efectos sobre todos los organismos que componen el sistema de justicia criminal requiriendo, como consecuencia, cambios sobre la política institucional, tanto reglamentarios y operacionales como individuales y sistémicos. Ello conlleva un efecto necesario sobre las actitudes de los operadores del sistema desde los niveles de prestación de servicios directos hasta la gerencia media y superior.

Las nociones contenidas en la expresión de la legislación sustantiva requieren cambios que no sólo impactan el conocimiento básico de los principios que alimentan las medidas expresadas por el legislador, sino que requieren su asimilación y la aceptación de los nuevos paradigmas. La falta de concordancia entre la legislación y su aplicación práctica puede reflejar la ineficiencia del ordenamiento ante una percepción social de inseguridad pública e impunidad. Precisamente este argumento ha permeado los más tenaces ataques al Código Penal de 2004...

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