Ley Núm. 159 de 30 de septiembre de 2015, para enmendar las Secciones 1022.03, 1023.25, 1033.14, 1033.17, 1034.01, 1040.06, 1051.13, 1061.15, 1101.01, 1102.06, 1115.02, 3020.07, 3020.07A, 3030.15, 3060.11, 4010.01, 4020.01, 4020.02, 4020.04, 4030.20, 4050.09, 4070.01, 4110.01, 4120.03, 4150.02, 4180.01, 4180.02, 4210.01, 4210.02, 4210.03, 6043.04, 6051.07 y 6080.14, y se añade una nueva Sección 1051.14 y un nuevo Subcapítulo F al Capítulo 4 del Subtítulo F de la Ley 1-2011, según enmendada; enmendar el párrafo (1) del apartado (a) del Artículo 6.08 de la Ley 255-2002, según enmendada; enmendar el apartado (c) del Artículo 23.0 de la Ley 239-2004, según enmendada; y enmendar los Artículos 1 y 3 de la Ley 42-2015, según enmendada; a los fines de incorporar enmiendas técnicas para aclarar el alcance y contenido; y para otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha30 de Septiembre de 2015

(P. del S. 1433)

(Conferencia)

LEY NUM. 159

30 DE SEPTIEMBRE DE 2015

Para enmendar las Secciones 1022.03, 1023.25, 1033.14, 1033.17, 1034.01, 1040.06, 1051.13, 1061.15, 1101.01, 1102.06, 1115.02, 3020.07, 3020.07A, 3030.15, 3060.11, 4010.01, 4020.01, 4020.02, 4020.04, 4030.20, 4050.09, 4070.01, 4110.01, 4120.03, 4150.02, 4180.01, 4180.02, 4210.01, 4210.02, 4210.03, 6043.04, 6051.07 y 6080.14, y se añade una nueva Sección 1051.14 y un nuevo Subcapítulo F al Capítulo 4 del Subtítulo F de la Ley 1-2011, según enmendada; enmendar el párrafo (1) del apartado (a) del Artículo 6.08 de la Ley 255-2002, según enmendada; enmendar el apartado (c) del Artículo 23.0 de la Ley 239-2004, según enmendada; y enmendar los Artículos 1 y 3 de la Ley 42-2015, según enmendada; a los fines de incorporar enmiendas técnicas para aclarar el alcance y contenido; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Nuestra Administración está comprometida con asegurar que las disposiciones contributivas vigentes cumplen con la intención legislativa y no estén sujetas a interpretaciones inconsistentes que puedan tener un efecto negativo para nuestra población así como para el desarrollo de nuestra actividad económica. Por tal motivo, esta Asamblea Legislativa entiende pertinente promover las presentes enmiendas técnicas a los fines de aclarar sus alcances y contenidos.

Mediante la aprobación de la Ley 72-2015 se creó en Puerto Rico un sistema contributivo integrado, el cual incorpora un sistema con las virtudes del arbitrio general y del Impuesto sobre Ventas y Uso, hasta llegar al punto óptimo de un Impuesto sobre el Valor Añadido. En virtud de dicha Ley, se aumentó el Impuesto de Ventas y Uso hasta el 31 de marzo de 2016 como medida transitoria hacia el nuevo Subtítulo DD del Código de Rentas Internas de 2011 (el “Código”) sobre el Impuesto al Valor Añadido, el cual entrará en vigor el 1 de abril de 2016. Esta medida propone enmendar varias disposiciones del Código con el fin de aclarar su aplicación y contenido a la luz de las enmiendas introducidas a dicho Código mediante la Ley 72-2015.

Esta Asamblea Legislativa siempre ha mantenido como norte la necesidad de proveer legislación mediante la cual se garanticen los recursos necesarios para el funcionamiento del Gobierno. No obstante, no debemos perder de perspectiva la importancia de proveer estabilidad y un ambiente propicio para hacer negocios.

Además de las enmiendas discutidas, esta medida atiende otras enmiendas técnicas a los fines de aclarar la ambigüedad y la redacción de otras disposiciones contributivas.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda la cláusula (iii) del inciso (A) del párrafo (2) del apartado (b) y el apartado (f) de la Sección 1022.03 de la Ley 1-2011, según enmendada, para que lea como sigue:

Sección 1022.03.-Contribución Alternativa Mínima aplicable a Corporaciones

(a) …

(b) Contribución Mínima Tentativa.- Para los fines de esta Sección el término “contribución mínima tentativa” para el año contributivo será lo mayor de:

(1) …

(2) La cantidad que resulte de la suma de las siguientes partidas:

(A) el veinte (20) por ciento sobre:

i) …

ii) …

iii) no obstante, el Secretario podrá, bajo aquellas reglas y reglamentos que promulgue, evaluar, a solicitud del contribuyente, la cual deberá ser presentada dentro del primer año contributivo incluido en la solicitud, la naturaleza de los gastos o costos pagados a una persona relacionada u oficina principal con el propósito de determinar si alguno de estos debe ser excluido de la imposición del veinte (20) por ciento establecida en este inciso, disponiéndose que la exclusión aplicará únicamente por un máximo de tres años contributivos, aunque el contribuyente tendrá derecho a presentar una solicitud luego de expirado dicho término para periodos posteriores, y que, para años contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de 2014, el total de los gastos que podrán ser excluidos de las disposiciones de este inciso no podrán exceder del sesenta (60) por ciento del total de gastos sujetos a dicha tasa, excepto en el caso de entidades sujetas a las disposiciones de la Ley Núm. 55 del 12 de mayo de 1933, conocida como la “Ley de Bancos”, o entidades organizadas o autorizadas bajo la Ley Nacional de Bancos (National Bank Act) que hagan negocios en Puerto Rico, a las cuales el Secretario podrá determinar que pueden excluir hasta el cien (100) por ciento de los gastos sujetos a la tasa dispuesta en este inciso,

(B) …

(C) …

(c) …

(f) Cualquier dispensa, determinación administrativa, o acuerdo final que el Secretario haya otorgado en relación con la contribución mínima tentativa continuará en vigor durante los años contributivos para los cuales fueron otorgados. En el caso de que la dispensa sea aplicable para años contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de 2014, la tasa aplicable bajo el apartado (b)(2)(B) de esta Sección será la establecida en la dispensa o la que resulte de dicho apartado, a elección del contribuyente. El Secretario no podrá emitir, luego del 28 de mayo de 2015, nuevas determinaciones administrativas o acuerdos finales en relación con la partida establecida en el apartado (b)(2)(B) de esta Sección para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2014.

Artículo 2

Se añade un nuevo párrafo (3) y se reenumera el actual párrafo (3) como párrafo (4) del apartado (a); se añade un nuevo párrafo (3) y se reenumera el actual párrafo (3) como párrafo (4) del apartado (b); y se enmienda el apartado (c) de la Sección 1023.25 de la Ley 1-2011, según enmendada, para que lea como sigue:

Sección 1023.25.- Contribución Especial a Distribuciones de Dividendos y Pago por Adelantado de la Contribución Especial en el Caso de Distribuciones Implícitas

a) Contribución aplicable a distribuciones de dividendos durante el periodo temporero.-

1) …

2) …

(3) Contribución Especial de ocho (8) por ciento.- Cualquier distribución de dividendos efectuada durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2015 y el 31 de diciembre de 2015, estará sujeta a una contribución especial de un ocho (8) por ciento del monto total recibido por el accionista, en lugar de cualquier otra contribución impuesta por el Código, o cualquier otra ley que sustituya este Código, incluyendo la contribución alternativa mínima y la contribución básica alterna. Disponiéndose que no será necesario que el contribuyente presente la distribución descrita en este párrafo en su planilla de contribución sobre ingresos siempre y cuando el contribuyente pague la contribución en los formularios que provea el Secretario para estos propósitos. La contribución especial dispuesta en este párrafo no será de aplicación a contribuyentes que estén sujetos a las disposiciones de la Sección 1022.03(b)(2)(B) de este Código.

(4) …

(b) Contribución aplicable a distribuciones implícitas.- Cualquier corporación tiene dentro de los períodos dispuestos en el apartado (a) de esta Sección, la facultad de designar como una distribución implícita, hasta el monto total de las utilidades y beneficios acumulados, sujeta a la contribución especial dispuesta en el apartado (a) de esta Sección, sin tener que llevar a cabo la distribución de los mismos durante el período temporero.

(1) …

(2) …

(3) Cualquier corporación que designe una cantidad como una distribución implícita y someta la elección y el pago después del 30 de septiembre de 2015 y no más tarde del 31 de diciembre de 2015, tendrá derecho a la contribución especial de ocho (8) por ciento. Disponiéndose que no será necesario que el contribuyente presente la distribución implícita descrita en este párrafo en su planilla de contribución sobre ingresos siempre y cuando el contribuyente pague la contribución en los formularios que provea el Secretario para estos propósitos. La contribución especial dispuesta en este párrafo no será de aplicación a contribuyentes que estén sujetos a las disposiciones de la Sección 1022.03(b)(2)(B) de este Código.

(4) Cualquier corporación que designe una cantidad como una distribución implícita sujeta a contribución bajo la Sección 1062.13 y someta la elección y el pago durante los periodos establecidos en los párrafos (1), (2) y (3) de este inciso, podrá reducir la cantidad de las utilidades y beneficios según establecido en la Sección 1062.13 del Código.

(c) Elección y Pago.- La elección y el pago de la contribución especial dispuesta en los apartados (a)(1) y (b)(1) de esta Sección deberán hacerse no más tarde del 30 de abril de 2015, la elección y el pago de la contribución especial dispuesta en los apartados (a)(2) y (b)(2) de esta Sección deberán hacerse no más tarde del 30 de junio de 2015, la elección y el pago de la contribución especial dispuesta en los apartados (a)(3) y (b)(3) de esta Sección deberán hacerse no más tarde del 31 de diciembre de 2015 completando el formulario que para estos propósitos disponga el Secretario. La contribución deberá pagarse en las Colecturías de Rentas Internas del Departamento de Hacienda. Será responsabilidad del contribuyente mantener evidencia del formulario del prepago.

(d) …

Artículo 3

Se enmienda el inciso (D) del párrafo (1) y se reenumera el segundo párrafo (1) como párrafo (2) del apartado (b) y el apartado (c) de la Sección...

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