Ley Núm. 16 de 19 de febrero de 2015, para enmendar el inciso (b) de la Sección 3, y el inciso (a) de la Sección 4 de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, conocida como 'Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos', con el fin de autorizar al Superintendente de la Policía de Puerto Rico en conjunto con las organizaciones de trabajadores bona fides adscritas a la Policía de Puerto Rico, a gestionar la negociación y contratación de planes de seguros de servicios de salud para los empleados y funcionarios de la uniformada, que voluntariamente decidan acogerse a un seguro médico de salud provisto por una aseguradora privada.

EventoLey
Fecha19 de Febrero de 2015

(P. del S. 1198)

LEY NUM. 16

19 DE FEBRERO DE 2015

Para enmendar el inciso (b) de la Sección 3, y el inciso (a) de la Sección 4 de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, conocida como “Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos”, con el fin de autorizar al Superintendente de la Policía de Puerto Rico en conjunto con las organizaciones de trabajadores bona fides adscritas a la Policía de Puerto Rico, a gestionar la negociación y contratación de planes de seguros de servicios de salud para los empleados y funcionarios de la uniformada, que voluntariamente decidan acogerse a un seguro médico de salud provisto por una aseguradora privada.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963 establece el plan de beneficios médicos y de hospitalización para los empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, una iniciativa responsable que por los pasados cincuenta años miles de nuestros servidores públicos hayan accedido un seguro médico privado de salud. Esta Ley establece que la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico será la entidad encargada de gestionar con las aseguradoras la contratación de los diferentes seguros médicos para los empleados de las diversas agencias de gobierno de la Rama Ejecutiva, en aras de establecer una estructura centralizada de gestión para obtener las mejores condiciones en los contratos de seguros médicos de salud.

Inicialmente, el referido estatuto únicamente excluía a los empleados y funcionarios adscritos a la Universidad de Puerto Rico y a las corporaciones públicas. Mas, la Decimocuarta Asamblea Legislativa aprobó la Ley 324-2003 para ampliar las excepciones aplicables a este estatuto e incluir a los empleados de la Rama Judicial, dentro de las entidades autorizadas a contratar un seguro de salud, sin sujeción a las negociaciones realizadas por el Gobierno Central.

Posteriormente, en virtud de la Ley 11-2010, se incluyó a los miembros de la Asamblea Legislativa dentro del alcance de la referida excepción, mediante la autorización a los Presidentes de ambos Cuerpos Legislativos, para contratar directamente un plan de seguro médico para sus empleados. Finalmente, se aprobaron las leyes 276-2011 y 280-2012 para excluir a los empleados de la Oficina del Contralor y del Procurador del Ciudadano, respectivamente, de la negociación que...

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