Ley Núm. 165 de 16 de diciembre de 2009, para enmendar los Artículos 3 y 7 de la Ley Núm. 377 de 16 de septiembre de 2004 a los fines de aclarar la definición del concepto de 'rehabilitación', los requisitos de política pública sobre rehabilitación y reinserción y las condiciones para otorgar una certificación de rehabilitación.

EventoLey
Fecha16 de Diciembre de 2009

(P. de la C. 532)

LEY NUM. 165

16 DE DICIEMBRE DE 2009

Para enmendar los Artículos 3 y 7 de la Ley Núm. 377 de 16 de septiembre de 2004 a los fines de aclarar la definición del concepto de “rehabilitación”, los requisitos de política pública sobre rehabilitación y reinserción y las condiciones para otorgar una certificación de rehabilitación.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Sección 19 del Artículo VI de la Constitución de Puerto Rico, en su parte pertinente, dispone que será política pública del Estado Libre Asociado “...reglamentar las instituciones penales para que sirvan a sus propósitos en forma efectiva y propender, dentro de los recursos disponibles, al tratamiento adecuado de los delincuentes para hacer posible su rehabilitación moral y social.”

Razonablemente, además de este mandato de rehabilitación, todo sistema correccional debe incluir el componente fundamental de proteger la sociedad y contribuir a la seguridad pública, así como de proveer un disuasivo a la conducta delictiva. Idealmente, todas las fases del proceso de combatir la criminalidad, desde la preventiva- educativa pasando por la punitiva-disuasiva y la de rehabilitación, deben ir estrechamente coordinadas. Pretender adoptar sólo una de estas fases, en defecto de las demás, perjudica el fin fundamental del sistema.

La experiencia de las últimas décadas en Puerto Rico tiende a indicar que las tendencias socioeconómicas y culturales que resultan en la creciente manifestación de conducta delictiva no siempre han recibido la atención proporcional en cuanto a la política pública preventiva y la acción del Gobierno en materia correccional.

Dentro del escenario de una política pública que no ha implantado programas de rehabilitación real, ni programas efectivos de prevención, el estado se enfrenta a la realidad de ser responsable por 14,600 confinados y 21,000 personas en libertad condicional. Esa responsabilidad de proveerles condiciones que no violenten sus derechos humanos y que provean mecanismos de rehabilitación, acarrea un costo millonario. De ahí surge la aparentemente interminable situación del caso Morales Feliciano, que desde hace casi un cuarto de siglo se mantiene vigente y ha llevado al sistema correccional a un estado de sindicatura. Como resultado del incumplimiento con las estipulaciones del pleito, el Gobierno ha incurrido en cuantiosas multas. Fondos que pudieron haberse encaminado hacia programas efectivos se han convertido en pagos de multas y honorarios legales. Mientras el costo al estado de cada confinado aumenta, no se ve que ese costo adicional conlleve una mejora en el cumplimiento del mandato constitucional.

Es evidente que es necesario fortalecer el enfoque de prevención y rehabilitación, pero esto no puede significar que la misión de mantener a la sociedad segura y de disuadir la conducta indebida se dejen a un lado. Es indispensable mantener en consideración que la rehabilitación consiste en el cambio de la conducta y actitudes de la persona, que libera a la persona misma y a su comunidad del ciclo de la reincidencia y la prepara para la reintegración. “Rehabilitación” no es sólo actividades alternas a la parte desagradable del proceso penal ni sólo las oportunidades de reintegración. Al sentenciarse a una persona a cumplir determinado período en reclusión penal o bajo libertad supervisada, el entendimiento es que en parte el término del período de privación de libertad será proporcional a la...

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