Ley Núm. 171 de 10 de agosto de 2011, para enmendar el inciso (h) del Artículo 2, y los Artículos 3, 8 y 12 de la Ley Núm. 47 de 26 de junio de 1987, según enmendada, conocida como 'Ley de Coparticipación del Sector Público y Privado para la Nueva Operación de Vivienda', a los fines de actualizar la aplicación de sus programas y beneficios conforme a las características geográficas de los municipios y a la nueva realidad socioeconómica y demográfica de Puerto Rico; y para otros propósitos relacionados.

EventoLey
Fecha10 de Agosto de 2011

(P. del S. 991)

(Conferencia)

LEY NUM. 171-2011

10 DE AGOSTO DE 2011

Para enmendar el inciso (h) del Artículo 2, y los Artículos 3, 8 y 12 de la Ley Núm. 47 de 26 de junio de 1987, según enmendada, conocida como “Ley de Coparticipación del Sector Público y Privado para la Nueva Operación de Vivienda”, a los fines de actualizar la aplicación de sus programas y beneficios conforme a las características geográficas de los municipios y a la nueva realidad socioeconómica y demográfica de Puerto Rico; y para otros propósitos relacionados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 47 de 26 de junio de 1987, según enmendada, conocida como “Ley de Coparticipación del Sector Público y Privado para la Nueva Operación de Vivienda”, tiene como propósito fomentar y lograr una colaboración efectiva entre el sector público y privado para ayudar a solucionar, en cierta manera, el problema de escasez de vivienda que confrontan las familias de ingresos bajos y moderados.

Esta Asamblea Legislativa ha llevado a cabo iniciativas para fomentar y colaborar con el desarrollo económico fuera de la jurisdicción del área metropolitana. Hemos concentrado nuestros esfuerzos en promover la mayor expansión posible de la base económica en forma diversificada, para así lograr un desarrollo geográficamente balanceado, todo en beneficio y para el bienestar de nuestra Isla.

Como manera de ejemplo, tomemos el caso de la Región Sur, hemos impulsado una enmienda con el fin de incluir al Aeropuerto Mercedita del Municipio Autónomo de Ponce en el Programa de Incentivos Aéreos de Vuelos Fletados; se presentó una medida para transferir la jurisdicción del Aeropuerto Internacional Merceditas de Ponce, de la Autoridad de Puertos del Gobierno de Puerto Rico al Municipio Autónomo de Ponce. Por otro lado, tenemos a la Región Central, para la cual se presentó una medida con el propósito de enmendar la “Ley del Banco Desarrollo Económico para Puerto Rico", a fin de restablecer los centros de financiamiento de crédito agrícola con oficinas en las regiones agrícolas, líneas de crédito y subsidios de intereses. Estos son sólo algunos ejemplos.

Durante los pasados años la industria de la vivienda sufrió una crisis que casi la extingue. La Ley Núm. 47, supra, es base fundamental que demuestra el vínculo que nos obliga a actuar con el objetivo de levantar esta industria. Reconocemos que la misma tiene que atemperarse y acondicionarse conforme a la experiencia reciente. De esta manera garantizamos que en el futuro los riesgos de que las familias puertorriqueñas pierdan el valor de sus hogares, esté sumamente protegido.

Es nuestro deber indelegable velar por que se cumpla la política pública de nuestro Gobierno y proveer estrategias de desarrollo viable y accesible a todos los puertorriqueños. Por tanto, esta Asamblea Legislativa entiende loable enmendar el inciso (h) del Artículo 2, y los Artículos 3, 8 y 12 de la Ley Núm. 47 de 26 de junio de 1987, según enmendada, conocida como “Ley de Coparticipación del Sector Público y Privado para la Nueva Operación de Vivienda”, a los fines de actualizar la aplicación de sus programas y beneficios conforme a las características geográficas de los municipios y a la nueva realidad socioeconómica y demográfica de Puerto Rico; y para otros propósitos relacionados.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda el inciso (h) del Artículo 2 y los Artículos 3, 8, y 12 de la Ley Núm. 47 de 26 de junio de 1987, según enmendada, a fin de que lea como sigue:

Artículo 2.- Definiciones

(a)…

(h) Vivienda de interés social.-  significa, en caso de venta, aquellas unidades cuyo precio de venta máximo no exceda la suma del Máximo Ajustado de Prestación a Cualificación por Composición Familiar (MAPCCF) y los siguientes elementos o factores de incrementación que apliquen, según sea el caso:

Mecanismo de Ajuste Administrativo:

El Departamento de la Vivienda podrá conceder dispensas ordinarias de hasta un quince por ciento (15%) del MPCCF adicional, para establecer un precio de venta máximo, sobre algún proyecto de vivienda de interés social en particular, y  de hasta un veinticinco por ciento (25%) del MPCCF adicional, para establecer un precio de venta máximo, sobre...

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