Ley Núm. 171 de 8 de octubre de 2015, para enmendar el inciso (a) de la Sección 4 de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, mejor conocida como la 'Ley de Beneficios de Salud para el Empleado Público', a los fines de permitir que el Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico pueda negociar directamente todo lo concerniente a los beneficios relacionados con el seguro de salud de sus respectivos empleados; y para otros fines.

EventoLey
Fecha 8 de Octubre de 2015

(P. del S. 1197)

LEY NUM. 171

8 DE OCTUBRE DE 2015

Para enmendar el inciso (a) de la Sección 4 de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Beneficios de Salud para el Empleado Público”, a los fines de permitir que el Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico pueda negociar directamente todo lo concerniente a los beneficios relacionados con el seguro de salud de sus respectivos empleados; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Beneficios de Salud para el Empleado Público”, estableció un plan de beneficios médico-quirúrgicos y de hospitalización para los empleados del gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Dicha ley establece que la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico será la entidad encargada de negociar con los diferentes planes médicos, los detalles concernientes a la contratación de seguros de salud para empleados en diferentes agencias de gobierno. La ley, aprobada hace varias décadas, buscaba establecer un esquema centralizado de manera que se pudieran obtener mejores condiciones en dichos contratos de seguro. Esto, a partir de que negociar una cantidad grande de pólizas, provocaría un ahorro considerable tanto para el gobierno, como para el empleado. Con el paso de los años, la ley sufrió varias enmiendas que han provocado que la cantidad de seguros de salud que la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico negocia, se disminuya sustancialmente. En consecuencia, ha mermado el potencial de ahorro experimentado en tiempos pasados.

La Rama Judicial, la Rama Legislativa, la Policía de Puerto Rico, los sindicatos y los municipios, son sólo algunas de las entidades a las que se les ha permitido distanciarse del esquema establecido en la Ley 95, supra. Esta libertad de negociar de la que gozan los entes mencionados, ha provocado que se abra la competencia. Así pues, se ha creado un mercado de oferta y demanda cuyo resultado ha sido contar con pólizas con mejores beneficios y a un costo menor, que los seguros que tienen otros empleados gubernamentales que aún se mantienen bajo el esquema de la Ley 95, supra.

Este proyecto busca otorgarle al Departamento de Educación la misma oportunidad que tienen otras agencias de gobierno de...

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