Ley Núm. 174 de 16 de diciembre de 2009, para crear la Unidad Especializada del Impuesto de Ventas y Uso y del Cobro de Deudas Pendientes en el Departamento de Hacienda, bajo la cual todas las agencias o departamentos del Gobierno de Puerto Rico proveerán empleados al Departamento de Hacienda del Gobierno de Puerto Rico, para formar parte de una Unidad Especializada que se dedique al cobro, investigación, fiscalización, implementación, estudio, entre otros, del Impuesto sobre Ventas y Uso y de las deudas pendientes de cobro en esa agencia; y para otros fines.

EventoLey
Fecha16 de Diciembre de 2009

(P. de la C. 1328)

(Conferencia)

(Reconsiderado)

LEY NUM. 174

16 DE DICIEMBRE DE 2009

Para crear la Unidad Especializada del Impuesto de Ventas y Uso y del Cobro de Deudas Pendientes en el Departamento de Hacienda, bajo la cual todas las agencias o departamentos del Gobierno de Puerto Rico proveerán empleados al Departamento de Hacienda del Gobierno de Puerto Rico, para formar parte de una Unidad Especializada que se dedique al cobro, investigación, fiscalización, implementación, estudio, entre otros, del Impuesto sobre Ventas y Uso y de las deudas pendientes de cobro en esa agencia; y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Pueblo de Puerto Rico reconoce que existe una crisis fiscal y económica, la cual nos representa un reto que requiere acciones gubernamentales, dirigidas a fomentar el desarrollo económico sostenible, así como la más prudente utilización y protección de los recaudos y fondos del Gobierno de Puerto Rico. Esta Asamblea Legislativa asume el liderato de crear medidas innovadoras para atajar esta crisis y poder traer la estabilidad fiscal y la prosperidad económica.

Usar todos los recursos disponibles en el Gobierno de Puerto Rico, a su mayor beneficio para el Pueblo de Puerto Rico, sin crear cargas adicionales ni crear puestos de empleos adicionales es una de las primeras medidas que este Gobierno debe comenzar implementando. Al igual que todo dólar adquirido es un beneficio, todo dólar del pueblo ahorrado y puesto a buen uso, es un ahorro. Manejar con eficiencia y mayor potencial los recursos existentes del Estado es una medida innovadora que se puede emplear en diferentes formas. Esta pieza legislativa es una de esas medidas innovadoras para emplear los recursos del Gobierno, para recuperar fondos no allegados, pero pertenecientes al Estado.

Esta Asamblea Legislativa siempre tiene presente que los fondos y la propiedad que maneja el Gobierno de Puerto Rico, pertenece al pueblo, y sólo para su estricto beneficio es que pueden utilizarse. El Gobierno maneja los fondos públicos como una fiducia, lo cual nos obliga a que éstos sean utilizados con mayor escrúpulo y responsabilidad, conforme la naturaleza y los fines de tales bienes.

La Ley Núm. 103 de 25 de mayo de 2006, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma Fiscal del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, se creó con el propósito de reestructurar el proceso presupuestario del Gobierno de Puerto Rico, prohibir la utilización de deudas, préstamos o cualquier mecanismo de financiamiento para cubrir gastos operacionales y para balancear el Presupuesto General de Gastos del país, entre otros.

Por su parte, la Ley Núm. 117 de 4 de julio de 2006, según enmendada, conocida como “Ley de la Justicia Contributiva de 2006”, estableció nuevas tasas contributivas sobre el ingreso neto sujeto a tributación de los individuos; añadió un crédito para los individuos por ingresos devengados, conocido en inglés como “earned income tax credit”; añadió un impuesto general de ventas y uso en Puerto Rico; y aprobó deducciones existentes al consumidor.

El impuesto general de ventas y uso que estableció la Ley Núm. 117, supra, ha sido una medida importante para recursos al Fondo General del Tesoro Estatal, el cual a su vez, es la cuenta principal de donde se paga todo tipo de obligaciones que contrae el Gobierno de Puerto Rico, entiéndase, los pagos de nómina de los empleados públicos, gastos operacionales de los departamentos y agencias...

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