Ley Núm. 176 de 11 de agosto de 2011, para adicionar un inciso (k) al Artículo 6 de la Ley Núm. 154 de 5 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como 'Ley Orgánica de la Administración de Instituciones Juveniles', a los fines de disponer que la Agencia, en alianza con el Departamento de Recreación y Deportes, desarrolle, implante y brinde talleres recreativos, actividades deportivas, entrenamientos y competencias, entre otras actividades alusivas, para el beneficio y disfrute de los jóvenes que se encuentren institucionalizados; y para otros fines relacionados.
Evento | Ley |
Fecha | 11 de Agosto de 2011 |
(P. de la C. 2314)
LEY NUM. 176
11 DE AGOSTO DE 2011
Para adicionar un inciso (k) al Artículo 6 de la Ley Núm. 154 de 5 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Administración de Instituciones Juveniles”, a los fines de disponer que la Agencia, en alianza con el Departamento de Recreación y Deportes, desarrolle, implante y brinde talleres recreativos, actividades deportivas, entrenamientos y competencias, entre otras actividades alusivas, para el beneficio y disfrute de los jóvenes que se encuentren institucionalizados; y para otros fines relacionados.
El deporte como disciplina es un atenuante en los riesgos que enfrentamos para la posible consecución de conducta desviada o criminal. En el mismo los participantes desarrollan valores, modelaje positivo, así como la motivación necesaria para el mejoramiento en la disciplina y en su vida personal. Esta alternativa altamente eficaz en la prevención del crimen no debe ser limitada a jóvenes en la libre comunidad, por el contrario, los jóvenes institucionalizados deben beneficiarse del deporte y la recreación como actividades importantes en su proceso de rehabilitación y socialización para su posterior vida en la libre comunidad.
El acceso a los deportes desarrolla liderazgo, confianza, responsabilidad, trabajo en equipo, autoestima, entre otros valores y alicientes que inciden contundentemente en el bienestar y la adopción de estilos de vida saludables por parte de los jóvenes que se encuentran institucionalizados.
Por ello, entendemos que resulta conveniente brindar a la juventud puertorriqueña, que lamentablemente se encuentra institucionalizada, las herramientas necesarias para su desarrollo y bienestar. A tales efectos, proveemos el marco legal para que la Administración de Instituciones Juveniles, en alianza con el Departamento de Recreación y Deportes, vengan obligados a desarrollar, implantar y brindar talleres recreativos, actividades deportivas, entrenamientos y competencias, entre otras actividades alusivas, para el beneficio y disfrute de los jóvenes que se encuentren institucionalizados.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Se adiciona un inciso (k) al Artículo 6 de la Ley Núm. 154 de 5 de agosto de 1988, según enmendada, que leerá como sigue:
"Artículo 6.-Funciones y facultades
Para cumplir con los objetivos de esta Ley, la...
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