Ley Núm. 186 de 18 de diciembre de 2009, para establecer la 'Ley de Reforma Integral de Procedimientos de Adopción de 2009' con el propósito de modernizar y agilizar el proceso de adopción en Puerto Rico; viabilizar un procedimiento diligente y expedito de adopción, que proveerá a las madres con embarazos viables no deseados, la opción de continuar con los mismos; disponer que el Secretario o la Secretaria del Departamento de la Familia adoptará la reglamentación necesaria para implantar programas que faciliten la adopción; establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico sobre el establecimiento de un sistema de Refugio Seguro; disponer la creación de un 'task force' de adopción que integrará al Departamento de la Familia, al Departamento de Salud y a las agencias de adopción; disponer que el Departamento de la Familia establecerá el Registro Estatal Voluntario de Adopción de Puerto Rico en el referido Departamento; ordenar al Departamento de la Familia a adoptar o enmendar la reglamentación...

EventoLey
Fecha18 de Diciembre de 2009

(P. de la C. 1657)

(Conferencia)

LEY NUM. 186

18 DE DICIEMBRE DE 2009

Para establecer la “Ley de Reforma Integral de Procedimientos de Adopción de 2009” con el propósito de modernizar y agilizar el proceso de adopción en Puerto Rico; viabilizar un procedimiento diligente y expedito de adopción, que proveerá a las madres con embarazos viables no deseados, la opción de continuar con los mismos; disponer que el Secretario o la Secretaria del Departamento de la Familia adoptará la reglamentación necesaria para implantar programas que faciliten la adopción; establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico sobre el establecimiento de un sistema de Refugio Seguro; disponer la creación de un “task force” de adopción que integrará al Departamento de la Familia, al Departamento de Salud y a las agencias de adopción; disponer que el Departamento de la Familia establecerá el Registro Estatal Voluntario de Adopción de Puerto Rico en el referido Departamento; ordenar al Departamento de la Familia a adoptar o enmendar la reglamentación necesaria para implantarlo; disponer que rendirá un informe anual a la Asamblea Legislativa y al Gobernador o Gobernadora de Puerto Rico, sobre el funcionamiento del mismo; disponer sobre la entrega voluntaria de menores y el procedimiento de adopción en menores liberados de patria potestad; disponer el procedimiento de colocación de menores con los padres adoptantes; enmendar el Artículo 3, el Artículo 39, el Artículo 42, el Artículo 47, el Artículo 50, el Artículo 52, el Artículo 53, el Artículo 54, y el Artículo 55 de la Ley Núm. 177 de 1 de agosto de 2003, según enmendada, conocida como “Ley para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez”; enmendar el Artículo 612, el Artículo 612A, el Artículo 612B, el Artículo 613B, el Artículo 613D, el Artículo 613º; y añadir un nuevo Artículo 613Q de la Ley Núm. 9 de 19 de enero de 1995, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimientos Legales Especiales”, antes, Código de Enjuiciamiento Civil; enmendar el Artículo 5.005 de la Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, según enmendada, conocida como “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003”; con el propósito de referir toda petición de adopción a la Sala Especializada de Familia del Tribunal de Primera Instancia, enfocar la política pública, dirigida en primera instancia al bienestar del menor y, de ser posible, la unidad familiar, siempre que ésta última sea cónsona con los mejores intereses de los menores; flexibilizar el proceso de adopción acortando los términos para las vistas de custodia de esfuerzos razonables realizados por el Departamento de la Familia para el bienestar y la protección del menor; privación, restricción o suspensión de patria potestad; demandas; informe del estudio social pericial; señalamiento y celebración de la primera conferencia; reconocer y convalidar adopciones interestatales e internacionales; y establecer el derecho de los hogares de crianza y de padres adoptantes, a ser escuchados en dichos procesos; establecer por disposición de ley, la iniciativa ya tomada por la Rama Judicial de que los tribunales designen salas especiales para atender los casos de privación de patria potestad, adopción y aquéllos que surjan a raíz de la Ley Núm. 177, supra; y para otros fines relacionados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La adopción es una alternativa real y una opción de amor en beneficio de todos, cuando por diversas circunstancias nuestros niños no encuentran en sus padres biológicos el amor y afecto que por derecho natural deben recibir. Gracias a la adopción, muchas personas tienen la oportunidad de compartir su alegría ofreciendo al menor un hogar estable y permanente.

Actualmente, el proceso para adoptar un menor es uno complicado, acompañado de una larga y tortuosa espera. La adopción puede darse dentro de escenarios diversos. Como solución a uno de los dilemas enfrentados, otras jurisdicciones estatales de Estados Unidos han creado la opción de las “madres donantes voluntarias”. Bajo esta alternativa, la mujer embarazada acuerda con unos prospectivos padres adoptivos, la entrega de su recién nacido, a partir de su nacimiento. Durante este proceso, tanto la madre voluntaria como los futuros padres adoptivos, de éstos así desearlo, comparten la experiencia del embarazo y asisten conjuntamente a las citas médicas de seguimiento. De esta forma, los futuros padres adoptivos se involucran en toda esta experiencia, lo que les permite estar más aptos para el momento en que finalmente asumirán la custodia y patria potestad del menor. En ocasiones, la adopción no se da de forma inmediata al nacimiento y ocurre dentro de la infancia o adolescencia de un menor.

Esta Ley, establece la política pública del Gobierno de Puerto Rico sobre la creación de un sistema de refugio seguro, que promueve como alternativa el que una madre biológica pueda entregar a su recién nacido en una institución hospitalaria, sin que tenga el temor de que pueda ser procesada por el delito de abandono, según establecido en el Artículo 132 del Código Penal de Puerto Rico.

Por ello, esta Asamblea Legislativa entiende justo, meritorio y necesario aprobar legislación para establecer en Puerto Rico, al igual que en la gran mayoría de los demás Estados, el sistema de las “madres...

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