Ley Núm. 189 de 20 de noviembre de 2014, para enmendar el inciso (i) del Artículo 5.02 de la Ley 247-2004, según enmendada, conocida como 'Ley de Farmacia de Puerto Rico', a los fines de extender la vigencia de una receta para los medicamentos clasificados como 'Non-Controlled' y flexibilizar la facultad de las farmacias en Puerto Rico de despachar una receta, incluyendo repeticiones, hasta doce (12) meses después de la fecha de haber sido expedida; y para otros fines.
Evento | Ley |
Fecha | 20 de Noviembre de 2014 |
(P. de la C. 1108)
LEY NUM. 189
20 DE NOVIEMBRE DE 2014
Para enmendar el inciso (i) del Artículo 5.02 de la Ley 247-2004, según enmendada, conocida como “Ley de Farmacia de Puerto Rico”, a los fines de extender la vigencia de una receta para los medicamentos clasificados como “Non-Controlled” y flexibilizar la facultad de las farmacias en Puerto Rico de despachar una receta, incluyendo repeticiones, hasta doce (12) meses después de la fecha de haber sido expedida; y para otros fines.
Mediante la Ley 247-2004, según enmendada, conocida como la “Ley de Farmacia de Puerto Rico”, se regula todo lo concerniente a la profesión del farmacéutico y del técnico de farmacia. Esta legislación, entre otras funciones, reglamenta el ejercicio de la profesión de farmacia y de la ocupación de técnico de farmacia y reglamenta la manufactura, distribución y dispensación de medicamentos en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
En cuanto a los medicamentos de receta, el inciso (i) del Artículo 5.02 de la Ley de Farmacia dispone que “[n]o se despachará una receta una vez transcurridos seis (6) meses después de la fecha de haber sido expedida. Esto aplicará igualmente a las repeticiones de las mismas”.
En varios estados de la Nación Norteamericana, como por ejemplo: Massachusetts, Minnesota, Ohio y Texas, se ha extendido la vigencia de las recetas al término de un año de los medicamentos clasificados como “Non-Controlled”. Las drogas conocidas como “Non-Controlled” son aquellos medicamentos que no se encuentran incluidos en las Clasificaciones I, II, III, IV y V del Artículo 202 de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico” o en la “Ley Federal de Substancias Controladas”, según enmendada, la cual se encuentra en el Título II del "Comprehensive Drug Abuse Prevention and Control Act of 1970", Pub. Law, 91-513, aprobada el 27 de octubre de 1970.
Con esta medida se pretende extender el periodo actual disponible para despachar los medicamentos de receta conocidos como “Non- Controlled” en Puerto Rico a doce (12) meses, contemplando los beneficios que dicha extensión proveería a pacientes con tratamientos y condiciones de larga duración. Entendemos que el extender el periodo para despachar recetas y las repeticiones de...
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