Ley Núm. 189 de 20 de noviembre de 2014, para enmendar el inciso (i) del Artículo 5.02 de la Ley 247-2004, según enmendada, conocida como 'Ley de Farmacia de Puerto Rico', a los fines de extender la vigencia de una receta para los medicamentos clasificados como 'Non-Controlled' y flexibilizar la facultad de las farmacias en Puerto Rico de despachar una receta, incluyendo repeticiones, hasta doce (12) meses después de la fecha de haber sido expedida; y para otros fines.

EventoLey
Fecha20 de Noviembre de 2014

(P. de la C. 1108)

LEY NUM. 189

20 DE NOVIEMBRE DE 2014

Para enmendar el inciso (i) del Artículo 5.02 de la Ley 247-2004, según enmendada, conocida como “Ley de Farmacia de Puerto Rico”, a los fines de extender la vigencia de una receta para los medicamentos clasificados como “Non-Controlled” y flexibilizar la facultad de las farmacias en Puerto Rico de despachar una receta, incluyendo repeticiones, hasta doce (12) meses después de la fecha de haber sido expedida; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante la Ley 247-2004, según enmendada, conocida como la “Ley de Farmacia de Puerto Rico”, se regula todo lo concerniente a la profesión del farmacéutico y del técnico de farmacia. Esta legislación, entre otras funciones, reglamenta el ejercicio de la profesión de farmacia y de la ocupación de técnico de farmacia y reglamenta la manufactura, distribución y dispensación de medicamentos en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

  En cuanto a los medicamentos de receta, el inciso (i) del Artículo 5.02 de la Ley de Farmacia dispone que “[n]o se despachará una receta una vez transcurridos seis (6) meses después de la fecha de haber sido expedida. Esto aplicará igualmente a las repeticiones de las mismas”.

En varios estados de la Nación Norteamericana, como por ejemplo: Massachusetts, Minnesota, Ohio y Texas, se ha extendido la vigencia de las recetas al término de un año de los medicamentos clasificados como “Non-Controlled”. Las drogas conocidas como “Non-Controlled” son aquellos medicamentos que no se encuentran incluidos en las Clasificaciones I, II, III, IV y V del Artículo 202 de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico” o en la “Ley Federal de Substancias Controladas”, según enmendada, la cual se encuentra en el Título II del "Comprehensive Drug Abuse Prevention and Control Act of 1970", Pub. Law, 91-513, aprobada el 27 de octubre de 1970.

Con esta medida se pretende extender el periodo actual disponible para despachar los medicamentos de receta conocidos como “Non- Controlled” en Puerto Rico a doce (12) meses, contemplando los beneficios que dicha extensión proveería a pacientes con tratamientos y condiciones de larga duración. Entendemos que el extender el periodo para despachar recetas y las repeticiones de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR