Ley Núm. 19 de 24 de enero de 2014, para crear la 'Ley de la Corporación de Financiamiento Municipal'; autorizar la creación de una corporación pública e instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico adscrita al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico denominada como la 'Corporación de Financiamiento Municipal' con facultad para emitir y/o utilizar otros mecanismos para pagar o refinanciar la deuda contraída por los Municipios, cuyo pago de principal e interés está respaldado por el impuesto sobre ventas y uso municipal; establecer que los primeros recaudos del impuesto sobre ventas y uso municipal del uno (1) por ciento serán cobrados por los municipios y depositados directamente al Fondo de Redención de la Corporación de Financiamiento Municipal; establecer que los bonos y obligaciones que emita la 'Corporación de Financiamiento Municipal' (COFIM) serán pagaderos y garantizados por la pignoración de lo que sea mayor de (i) una cantidad fija de los recaudos del impuesto de ventas y...

EventoLey
Fecha24 de Enero de 2014

(Sustitutivo de la Cámara

al P. de la C. 1593)

LEY NUM. 19

24 DE ENERO DE 2014

Para crear la “Ley de la Corporación de Financiamiento Municipal”; autorizar la creación de una corporación pública e instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico adscrita al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico denominada como la “Corporación de Financiamiento Municipal” con facultad para emitir y/o utilizar otros mecanismos para pagar o refinanciar la deuda contraída por los Municipios, cuyo pago de principal e interés está respaldado por el impuesto sobre ventas y uso municipal; establecer que los primeros recaudos del impuesto sobre ventas y uso municipal del uno (1) por ciento serán cobrados por los municipios y depositados directamente al Fondo de Redención de la Corporación de Financiamiento Municipal; establecer que los bonos y obligaciones que emita la “Corporación de Financiamiento Municipal” (COFIM) serán pagaderos y garantizados por la pignoración de lo que sea mayor de (i) una cantidad fija de los recaudos del impuesto de ventas y uso municipal o (ii) la cantidad del impuesto de ventas y uso municipal correspondiente a una tasa fija del impuesto de cero punto tres por ciento (0.3%) recaudado durante el año fiscal anterior (la cantidad fija aumentando, según provisto por esta Ley); y enmendar el apartado (c) de la Sección 4050.06, enmendar el apartado (a) de la Sección 4050.07, enmendar el apartado (a) y (b) de la Sección 4050.08, enmendar el apartado (a) de la Sección 4050.09, y enmendar los apartados (b), (c), y (d), derogar el apartado (e) y reenumerar el apartado (f) como (e) de la Sección 6080.14 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”; a fin de establecer los mecanismos para adelantos del impuesto a los municipios; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 117-2006, conocida como la “Ley de la Justicia Contributiva de 2006”, enmendó la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994”. Entre las enmiendas hechas por la Ley Núm. 117-2006, se encuentran varias disposiciones que autorizan a los municipios a imponer un impuesto sobre las ventas y uso. Al respecto, la Ley Núm. 80-2007 estableció enmiendas adicionales obligando a los municipios a imponer un impuesto municipal uniforme sobre las ventas y uso de uno punto cinco (1.5) por ciento, del cual los municipios cobran dos terceras (2/3) partes del impuesto sobre las ventas y uso municipal. Por otra parte, el Secretario de Hacienda cobra el balance para ser utilizado de la siguiente manera: (i) cuarenta (40) por ciento se deposita en un fondo a ser administrado por el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico (en adelante, el “BGF”), denominado como “Fondo de Redención Municipal”, para la concesión de préstamos a los municipios; (ii) cuarenta (40) por ciento se deposita en el “Fondo de Desarrollo Municipal”, a ser distribuido entre todos los municipios conforme a la fórmula establecida por ley; y (iii) veinte (20) por ciento se deposita en el “Fondo de mejoras Municipales”, a ser consignado por la Asamblea Legislativa para llevar a cabo proyectos de mejoras públicas en los Municipios.

Desde la aprobación de la Ley Núm. 80-2007, los municipios han tenido la capacidad de contraer obligaciones pagaderas de una porción del impuesto sobre ventas y uso municipal que se deposita en el Fondo de Redención Municipal. Además, algunos municipios han aportado al Fondo de Redención Municipal una cantidad equivalente al cien (100) por ciento de la participación del municipio en el Fondo de Desarrollo Municipal para así incrementar su capacidad de contraer obligaciones pagaderas del Fondo de Redención Municipal. A esta fecha, los municipios tienen una deuda total de aproximadamente $590,166,000, la cual está pignorada con los recaudos acumulativos del impuesto sobre ventas y uso municipal depositado en el Fondo de Redención Municipal, incluyendo las aportaciones hechas del Fondo de Desarrollo Municipal.

El 30 de junio de 2013, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley Núm. 40-2013, según enmendada, conocida como la “Ley de Redistribución y Ajuste de la Carga Contributiva”, para atender la insuficiencia fiscal y la crisis crediticia de Puerto Rico. La Ley Núm. 40-2013 reduce la tasa del impuesto sobre ventas y uso municipal de uno punto cinco (1.5) por ciento a uno (1) por ciento a partir del 1 de diciembre de 2013 y requiere que la Asamblea Legislativa: (a) consigne los fondos necesarios del Fondo General para pagar el servicio de la deuda de las obligaciones de los municipios pagaderas del Fondo de Redención Municipal y (b) establezca las guías y cuantías necesarias para la conservación del Fondo de Redención Municipal, el Fondo de Desarrollo Municipal y el Fondo de Mejoras Municipales. Posteriormente, dicha ley se enmendó para posponer la reducción de la tasa hasta el 1 de febrero de 2014.

Para poder atender la difícil situación fiscal que atraviesan los municipios, esta legislación viabiliza la restructuración de la Deuda Municipal IVU, creando una fuente de financiamiento, mediante la utilización de una fuente de ingresos consistente y confiable, que gozará de una fuerte clasificación crediticia.

Para poder atender la difícil situación fiscal que atraviesan los municipios, esta legislación viabiliza la restructuración de la deuda municipal garantizada por el IVU, creando una fuente de financiamiento, mediante la utilización de una fuente de ingresos consistente y confiable, que gozará de una fuerte clasificación crediticia.

Mediante esta legislación se crea una corporación pública, adscrita al BGF, que se conocerá como la “Corporación de Financiamiento Municipal” (“COFIM”) con la facultad de emitir bonos y utilizar otros mecanismos de financiamiento para pagar o refinanciar, directa o indirectamente, toda o parte de las obligaciones de los municipios que son pagaderas o garantizadas por el impuesto de ventas y uso municipal. Se establece que el Fondo de Redención de la COFIM recibirá de los primeros ingresos recaudados del impuesto sobre ventas y uso municipal la cantidad que sea la mayor de: (i) una cantidad calculada mediante la aplicación de la tasa fija de cero punto tres (0.3) por ciento al total de recaudos, o (ii) una cantidad fija que aumenta anualmente, denominada la Renta Fija Anual. Estos recaudos, que ingresarán al Fondo de Redención de la COFIM, se utilizarán para pagar y garantizar la deuda emitida por COFIM. Esta legislación permite la distribución de las cantidades en el Fondo de Redención Municipal, el Fondo de Desarrollo Municipal y el Fondo de Mejoras Municipales. Con la creación de la COFIM y la consecuente distribución a los municipios de los fondos en el Fondo de Redención Municipal, el Fondo de Desarrollo Municipal y el Fondo de Mejoras Municipales según aquí descrito, se habrán de beneficiar todos los municipios de Puerto Rico, proveyéndoles mayor capacidad crediticia.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1 Título

Esta ley se conocerá como la “Ley de la Corporación de Financiamiento Municipal”.

Artículo 2 Creación de la Corporación Pública

(a) Se crea una corporación pública e instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (“ELA”) que constituye un cuerpo corporativo y político independiente y separado del ELA que se conocerá como la Corporación de Financiamiento Municipal (“COFIM”), cuyo nombre en inglés será “Municipal Finance Corporation”.

(b) La COFIM se crea con el propósito de emitir bonos y utilizar otros mecanismos de financiamiento para pagar o refinanciar, directa o indirectamente, toda o parte de las obligaciones de los municipios del ELA que son pagaderos o garantizados con el impuesto de ventas y uso municipal.

(c) Los bonos de la COFIM tendrán como fuente de repago la porción del impuesto de ventas y uso municipal que se deposita en el Fondo de Redención de la COFIM, según se define más adelante, bajo las disposiciones del Artículo 3(a) de esta Ley. La Junta de Directores de la COFIM no autorizará ninguna emisión de bonos de la COFIM, a menos que el Presidente o un oficial de la COFIM designado por el Presidente, certifique que el principal de y los intereses sobre los bonos de la COFIM que se proponen autorizar, más el principal de y los intereses sobre todos los bonos de la COFIM en circulación (excepto aquellos bonos de la COFIM a ser pagados con fondos que hayan sido segregados y depositados en una cuenta plica para cubrir su pago total), pagaderos en cada año fiscal (comenzando con el año fiscal en el que los propuestos bonos de la COFIM se vayan a emitir), es igual o menor que la Renta Fija aplicable, según definido en esta Ley.

(d) No obstante las disposiciones del Artículo 4, la COFIM podrá utilizar la cantidad que fuere necesaria de los dineros provenientes de los recaudos indicados en los Artículos 3 y 5 o del producto de la venta de los bonos emitidos bajo las disposiciones de esta Ley, para el pago de los gastos incurridos en relación con la emisión y venta de dichos bonos, incluyendo aquellos gastos relacionados con seguros, cartas de crédito u otros instrumentos de crédito o liquidez, y para sufragar cualquier gasto operacional.

(e) La COFIM estará adscrita al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico (en adelante, el “BGF”), el cual asumirá los gastos operacionales de la COFIM.

(f) La Junta de Directores de la COFIM estará compuesta por siete (7) miembros de...

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