Ley Núm. 193 de 29 de agosto de 2011, para incluir un nuevo inciso (e) al Artículo 2.6 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de1989, según enmendada, conocida como la 'Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica', a fin de incluir junto a toda orden de protección una hoja informativa que incluirá las medidas cautelares que debe tomar la parte peticionaria de una orden de protección para lograr mayor efectividad de la misma.

EventoLey
Fecha29 de Agosto de 2011

(P. del S. 1680)

LEY NUM. 193-2011

29 DE AGOSTO DE 2011

Para incluir un nuevo inciso (e) al Artículo 2.6 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de1989, según enmendada, conocida como la “Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a fin de incluir junto a toda orden de protección una hoja informativa que incluirá las medidas cautelares que debe tomar la parte peticionaria de una orden de protección para lograr mayor efectividad de la misma.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Cada día son más las víctimas de violencia doméstica en Puerto Rico. La violencia doméstica es, sin duda, un problema que afecta tanto la salud física como emocional de las personas impactadas por la misma y a sus familiares. Tan es así, que según un estudio realizado por el Centro Español Reina Sofía para el Estudio de Violencia, publicado en el 2006, ubicó a Puerto Rico en el segundo lugar de mayor tasa de mortalidad en mujeres asesinadas por sus parejas o ex parejas (para el año 2003), detrás de Luxemburgo. Cifras que ponen en manifiesto que, si bien es cierto que se trata de un problema mundial, la gravedad del mismo en Puerto Rico obliga a que se le atienda con urgencia. Por ello, debe ser un interés apremiante del Estado buscarle soluciones que propendan a su prevención.

De igual forma, en el País actualmente se solicitan una gran cantidad de órdenes de protección con el propósito de proteger a víctimas de violencia doméstica. En el año 2009 se expidieron un total de diecinueve mil quinientas cuatro (19,504) órdenes de protección al amparo de la Ley Núm. 54 de 15 agosto de 1989, según enmendada. La persona a favor de quien se expide la orden de protección desconoce, en muchas ocasiones, las medidas cautelares que debe tomar para que la misma sea más efectiva.

Cabe señalar que en los últimos tres años se ha comprobado que se expiden un promedio de 66 por ciento de órdenes de protección del total de órdenes de protección solicitadas. La orden de protección es una orden judicial para prohibirle a la parte agresora entrar en su casa, acercarse o ponerse en contacto con la víctima de cualquier forma. Una orden de protección también puede contener medidas provisionales en cuanto a la custodia de sus hijos(as), pensión alimenticia, relaciones filiales y ayuda económica, entre otras cosas. Pretende lograr la protección de la víctima o sobreviviente de violencia doméstica, así como la protección de sus...

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