Ley Núm. 194, 12/27/16, 4 Sesión Extraordinaria, Efectivo inmediatamente.

Legislatura2013-2016
EventoLey
MedidaP S1696
AutoresSen. Angel R. Rosa Rodríguez (Por Petición)
Fecha27 de Diciembre de 2016

(P. del S. 1696)

LEY NUM. 194

27 DE DICIEMBRE DE 2016

Para enmendar los incisos (c) y (l), anadir un nuevo inciso (o), redesignar los incisos (o), (p) y (q) como (p), (q) y (r) respectivamente, del Articulo 2; enmendar el Articulo 5; enmendar los incisos (a), (b), (b)(1), (b)(2), (c) y (h) y anadir los incisos (i) y (j) del Articulo 7; y enmendar el Articulo 13 de la Ley 130-2007, segun enmendada, conocida como ``Ley para crear el Concilio Multisectorial en Apoyo a la Poblacion sin Hogar'', a los fines de designar a ASSMCA como la agencia lider del Concilio Multisectorial en Apoyo a la Poblacion sin Hogar y de atemperar la politica publica del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con la politica publica federal vigente; y para otros fines relacionados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley 130-2007, segun enmendada, conocida como la ``Ley para crear el Concilio Multisectorial en Apoyo a la Poblacion sin Hogar'', ha sido una legislacion de avance para atender la falta de vivienda que sufren miles de puertorriquenos. Dicha Ley creo un concilio multisectorial, adscrito al Departamento de la Familia, dirigido a atender las necesidades de las personas sin hogar.

Por otro lado, en el 2012 entraron en efecto nuevas regulaciones que modificaron la definicion de ``personas sin hogar'' que utiliza el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano federal (HUD por sus iniciales en ingles) para efectos del ``Homeless Emergency Assistance and Rapid Transition to Housing Act'' (HEARTH), legislacion que autoriza servicios esenciales para esta poblacion. Dichos cambios afectan los criterios de elegibilidad de varios programas de asistencia federal en Puerto Rico, por lo que es imperativo atemperar la Ley 130-2007 a lo establecido en HEARTH.

Recientemente, la Administracion de Servicios de Salud Mental y Contra la Adiccion (ASSMCA) obtuvo una subvencion de nueve millones de dolares ($9,000,000.00) de la Substance Abuse and Mental Health Services Administration (SAMHSA) para implementar el Programa Acuerdo Colaborativo para el Beneficio de Personas Sin Hogar en Puerto Rico (Cooperative Agreement to Benefit Homeless Individuals o ``CABHI''). Dicho programa esta dirigido a servir a personas y veteranos sin hogar que padezcan de enfermedades mentales graves y trastornos de uso de sustancias controladas en las regiones de San Juan, Ponce y Caguas, que son las regiones con mayor incidencia de personas sin hogar en Puerto Rico. CABHI esta adscrito a la Division de Servicios a Personas Sin Hogar de ASSMCA, opera desde el 30 de septiembre de 2015 hasta el 29 de septiembre de 2018 y tiene tres (3) objetivos principales: 1) mejorar las estrategias estatales de planificacion y coordinacion de servicios de salud mental, adiccion, atencion primaria y vivienda para las personas sin hogar cronica y los veteranos sin hogar; 2) aumentar la capacidad y proveer servicios accesibles, efectivos, coordinados e integrados; y 3) aumentar el numero de personas sin hogar ubicados en vivienda permanente. La meta de dicho programa es asistir a 450 personas sin hogar en un periodo de tres (3) anos y garantizar a todos los participantes un vale de vivienda permanente.

Debido a los cambios en legislacion y politica publica federal en relacion a la poblacion de personas sin hogar y a que ASSMCA es la unica agencia gubernamental con una division dirigida especificamente a brindar servicios y apoyo a dicha poblacion, es imperativo enmendar la Ley 130-2007, a los fines de designar a ASSMCA como la agencia lider del Concilio Multisectorial en Apoyo a la Poblacion sin Hogar.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Articulo 1

Se enmiendan los incisos (c) y (l), se anade un nuevo inciso (o), y se redesignan los incisos (o), (p) y (q) como (p), (q) y (r) respectivamente, del Articulo 2 de la Ley 130-2007, segun enmendada, para que lea como sigue:

``Articulo 2.- Definiciones

Para fines de esta Ley, los siguientes terminos tendran el siguiente significado:

...

...

(c) Concilio - se refiere al Concilio Multisectorial en Apoyo a la Poblacion sin Hogar (el Concilio), adscrito a la Administracion de Servicios de Salud Mental y Contra la Adiccion (ASSMCA).

(d) ...

(e) ...

(f) ...

(g) ...

(h) ...

(i) ...

(j) ...

(k) ...

(l) Personas sin hogar o poblacion sin hogar - (1) individuo o familia que carece de una residencia para vivir o pernoctar, que sea fija, regular y adecuada, incluyendo:

(a) un individuo o familia que tenga una residencia para pernoctar regular, ya sea publica o privada, que no haya sido disenada o utilizada ordinariamente como acomodo razonable para que pernocten seres humanos, incluyendo vehiculos de motor, parques, edificios o estructuras abandonadas, estaciones de trenes y autobuses, aeropuertos o campamentos;

(b) un individuo o familia cuya residencia sea un albergue, ya sea supervisado publicamente u operado privadamente, disenado para proveer...

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