Ley Núm. 196 de 15 de diciembre de 2010, para adoptar la 'Ley de Turismo Médico de Puerto Rico'; adoptar definiciones; establecer la política pública sobre la promoción y desarrollo de dicha industria; disponer que el Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo tendrá los poderes y facultades convenientes y necesarios para implantar dicha Ley; enumerar los poderes y facultades de dicho funcionario; crear una Junta Consultiva para hacer recomendaciones al Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo en dicha área; se crea un Consejo Asesor responsable de asesorar a la Junta Consultiva en aspectos relacionado a salud y turismo; disponer incentivos económicos para los negocios elegibles certificados como de turismo médico; disponer los procedimientos para la expedición de certificaciones y licencias para actividades, facilidades e instalaciones; establecer parámetros para el desarrollo del turismo médico en Puerto Rico; disponer que la Junta de Planificación instruirá a la Administración de Reglamentos y ...

EventoLey
Fecha15 de Diciembre de 2010

(P. del S. 1131)

(Conferencia)

LEY NUM. 196

15 DE DICIEMBRE DE 2010

Para adoptar la “Ley de Turismo Médico de Puerto Rico”; adoptar definiciones; establecer la política pública sobre la promoción y desarrollo de dicha industria; disponer que el Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo tendrá los poderes y facultades convenientes y necesarios para implantar dicha Ley; enumerar los poderes y facultades de dicho funcionario; crear una Junta Consultiva para hacer recomendaciones al Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo en dicha área; se crea un Consejo Asesor responsable de asesorar a la Junta Consultiva en aspectos relacionado a salud y turismo; disponer incentivos económicos para los negocios elegibles certificados como de turismo médico; disponer los procedimientos para la expedición de certificaciones y licencias para actividades, facilidades e instalaciones; establecer parámetros para el desarrollo del turismo médico en Puerto Rico; disponer que la Junta de Planificación instruirá a la Administración de Reglamentos y Permisos a otorgarle prioridad a toda iniciativa del sector público o privado para desarrollar infraestructura, facilidades e instalaciones de turismo médico; disponer lo relativo al otorgamiento de permisos de construcción; establecer prohibiciones, multas y penalidades; derogar la Ley Núm. 52 de 30 de enero de 2006; añadir un apartado (5) al inciso (c) del Artículo 22 de la Ley Núm. 139 de 1 de agosto de 2008, conocida como “Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplinas Médicas”; y para otros fines relacionados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Históricamente, el desarrollo de la industria turística en Puerto Rico ha presentado un cuadro contradictorio y paradójico: por un lado, es innegable que en los últimos sesenta (60) años en Puerto Rico se han construido facilidades turísticas de renombre internacional, se ha aprobado abundante legislación para promover y fomentar el desarrollo del turismo y se han planificado y llevado a cabo una diversidad de exitosas y memorables campañas de medios para promover nuestros ofrecimientos turísticos en los mercados internacionales, lo cual ha traído millones de turistas a Puerto Rico, aportando beneficios billonarios a nuestra economía. Pero, por otro lado, numerosos estudios indican, una y otra vez, que el turismo nunca se ha desarrollado al máximo de su potencial en Puerto Rico y que su aportación a nuestra economía, tanto en términos de ingresos generados como en la creación de empleos, está y ha estado siempre muy por debajo de lo que podría y debería ser, si se toman en cuenta las posibilidades inherentes en nuestra localización geográfica, clima, infraestructura, grado de desarrollo socioeconómico y relación política con los Estados Unidos.

Una de las áreas de mayor crecimiento a nivel mundial en la industria del turismo es el llamado turismo médico, el cual se concentra en la provisión de servicios médicos y de salud para turistas y viajeros de diversos destinos y mercados. Afortunadamente, Puerto Rico cuenta con numerosas facilidades e instalaciones médicas de primer orden, que no tienen nada que envidiarle a las de otras partes del mundo, pero no cuenta con una política pública, definida, diversificada, y diseñada para promover y desarrollar esta clase de turismo y sacarle el máximo beneficio a nuestras excelentes facilidades hospitalarias y de salud, de manera tal que el turismo médico llegue a ser un componente sustancial en nuestra industria turística, aportando de manera significativa a nuestra economía, a un incremento en su aportación al producto bruto y contribuyendo a la creación de empleos.

En la actualidad, hay una tendencia en el aumento de los costos que se incurren en la industria de salud en los Estados Unidos. A tono con lo anterior, para el año 2008, el costo del sistema de salud en Estados Unidos fue de aproximadamente dos punto tres (2.3) trillones de dólares, y se espera que alcance cuatro (4) trillones de dólares para el año 2015. En Estados Unidos se estiman en cuarenta y cinco (45) millones de ciudadanos y ciudadanas sin seguro de salud, noventa (90) millones auto asegurados, ciento veinte (120) millones con cubierta no suficientes para sus necesidades y como resultados; setenta y nueve (79) millones de ciudadanos americanos tienen problemas económicos debido a sus deudas por servicios de salud recibidos. Ante esta situación, y como medida alternativa para recibir servicios de salud, los residentes de Estados Unidos continentales están viajando a distintas partes del mundo en busca de servicios de salud de calidad y accesibles en términos de costo.

En cuanto a las proyecciones de crecimiento de este mercado, en el 2008, el Dr. Paul H. Keckley, Director Ejecutivo del Centro de Soluciones de Salud de la firma de consultoría Deloitte, identificó un posible mercado de seis (6) millones de pacientes para el año 2010, escalonando a diez (10) millones de pacientes estadounidenses en el 2012. Como se puede apreciar, las bases e indicadores del mercado son muy prometedoras.

Por otro lado, en cuanto al impacto y desarrollo económico, esta oportunidad de turismo médico, puede representar para Puerto Rico un impulso de grandes proporciones. Si tomamos la proyección de seis (6) millones de pacientes para el 2010, y asumimos una participación del mercado de sólo dos (2) porciento, estamos hablando de ciento veinte (120) mil pacientes, que acompañados mínimo por una persona se convierten en doscientos cuarenta (240) mil nuevos visitantes para nuestra Isla, con lo que significa esto en términos económicos. Se ha comprobado que la estadía promedio de este tipo de visitantes fluctúa entre diez (10) a catorce (14) días, utilizando un promedio de trescientos cincuenta (350) dólares diarios en gastos directos, sin incluir el gasto médico, estamos hablando de cuatrocientos veinte (420) millones de dólares de actividad económica en nuestra economía. Esto sin incluir el impacto directo por concepto de servicios médicos que pueden estimar entre uno punto ocho (1.8) a dos (2.0) billones de dólares al año. Como se puede apreciar, ésta es una oportunidad de crecimiento económico para Puerto Rico, no sólo de turismo, o del segmento de la salud en particular. Por lo tanto, es imperativo lograr que las personas inviertan apropiadamente en desarrollar este mercado aun cuando el flujo de pacientes no ocurre inmediatamente. Hoy por hoy, el segmento de la industria de la salud es una de las pocas que refleja crecimiento en Estados Unidos. Además, por cada empleo directo que se genera en la industria se generan de cinco (5) a seis (6) empleos indirectos. Los salarios pagados son superiores a los de otras industrias y la necesidad de adiestramiento y reclutamiento de personal especializado es constante y real.

Cabe señalar, que en Estados Unidos no existe una visa especial para viajeros en busca de cuido y tratamiento médico. Las personas extranjeras que necesiten recibir el cuido y tratamiento médico dentro del territorio de los Estados Unidos, tienen que solicitar una Visa B-2, excepto los siguientes países: Alemania, Andorra, Australia, Austria, Bélgica, Brunei, Dinamarca, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Holanda, Irlanda, Islandia, Italia, Japón, Liechtenstein, Luxemburgo, Mónaco, Nueva Zelanda, Noruega, Portugal, Reino Unido, San Marino, Singapur, Suecia y Suiza, siempre y cuando no vayan a permanecer en Estados Unidos por más de noventa (90) días. Para ser elegible para una visa debido a cuido y tratamiento médico, el paciente tiene que demostrar: información detallada sobre la naturaleza...

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