Ley Núm. 199 de 29 de diciembre de 2009, para enmendar el Artículo 6.8 de la Ley Núm. 121 de 12 de julio de 1986, según enmendada, conocida como 'Carta de Derechos de la Persona de Edad Avanzada’’, a los fines de añadir la pena de servicios comunitarios.

EventoLey
Fecha29 de Diciembre de 2009

(P. del S. 212)

LEY NUM. 199

29 DE DICIEMBRE DE 2009

Para enmendar el Artículo 6.8 de la Ley Núm. 121 de 12 de julio de 1986, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos de la Persona de Edad Avanzada’’, a los fines de añadir la pena de servicios comunitarios.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 121 de 12 de julio de 1986, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos de las Personas de Edad Avanzada”, comprende una serie de disposiciones legales que confieren protección y seguridad a las personas de edad avanzada en Puerto Rico. La citada Ley, establece un procedimiento en el cual, toda persona de edad avanzada, por sí o mediante otra persona, puede solicitar una orden de protección cuando es víctima de maltrato. El Tribunal podrá emitir una orden de protección a favor de una persona que lo solicita por sí o mediante otra persona, de forma ex parte, si determina que se han hecho gestiones afirmativas diligentes para notificar a la parte peticionada con copia de la citación expedida por el Tribunal y de la petición que se ha radicado ante el Tribunal y no se ha tenido éxito; si existe la probabilidad que de dar notificación previa a la parte peticionada provocará el daño irreparable que se intenta prevenir al solicitar la orden de protección; cuando la parte peticionaria demuestre que existe una probabilidad sustancial de riesgo inmediato de maltrato o de ser víctima de cualquier delito.

La Ley Núm. 121, supra, establece en su Artículo 6.8 que la violación a sus disposiciones conllevará incurrir en conducta constitutiva de delito menos grave, disponiendo una pena de reclusión de seis (6) meses y una pena de multa de cinco mil (5,000) dólares. Esta legislación pretende conferir mayores garras a la Ley existente, de manera que a la pena de reclusión o multa de cinco mil (5,000) dólares se le añada la pena de servicios comunitarios. Se propone que se le imponga la pena de servicios comunitarios, a discreción del Tribunal, en adición a la pena de multa, a toda persona que incurra en conducta que viole las disposiciones de la Ley Núm. 121, supra. Los servicios comunitarios podrán ser prestados precisamente en instituciones para personas de edad avanzada, de manera que ello contribuya al aspecto de rehabilitación de la persona convicta. Los servicios comunitarios que puedan brindar estas personas a las instituciones de personas de edad avanzada, contribuirán grandemente...

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