Ley Núm. 199 de 8 de diciembre de 2014, para enmendar los Artículos 3, 4, 6, 9, 12, 14, 15, 16, 19, 20, 26, 27, 28 y 30 de la Ley Núm. 83 del 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como la 'Ley de la Industria y el Deporte Hípico en Puerto Rico', a los fines de ampliar las definiciones de la ley y las facultades de la Junta Hípica y el Administrador Hípico; modificar el proceso de revisión administrativa ante la Junta Hípica y la revisión judicial de sus determinaciones; revisar las disposiciones relativas a los tipos de licencia que tanto la Junta Hípica como el Administrador Hípico otorgan, así como sus requisitos y facultades; ampliar la capacidad de las empresas operadoras de hipódromos para llegar a acuerdos en torno a las apuestas interestatales y los modos para recibir las apuestas autorizadas y modificar los descuentos que se hacen a las distintas apuestas; derogar el Artículo 29 de la Ley Núm. 83 del 2 de julio de 1987, según enmendada, para eliminar el Fondo de Comisión de los Agentes ...

EventoLey
Fecha 8 de Diciembre de 2014

(Sustitutivo al

P. de la C. 1772)

LEY NUM. 199

8 DE DICIEMBRE DE 2014

Para enmendar los Artículos 3, 4, 6, 9, 12, 14, 15, 16, 19, 20, 26, 27, 28 y 30 de la Ley Núm. 83 del 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como la “Ley de la Industria y el Deporte Hípico en Puerto Rico”, a los fines de ampliar las definiciones de la ley y las facultades de la Junta Hípica y el Administrador Hípico; modificar el proceso de revisión administrativa ante la Junta Hípica y la revisión judicial de sus determinaciones; revisar las disposiciones relativas a los tipos de licencia que tanto la Junta Hípica como el Administrador Hípico otorgan, así como sus requisitos y facultades; ampliar la capacidad de las empresas operadoras de hipódromos para llegar a acuerdos en torno a las apuestas interestatales y los modos para recibir las apuestas autorizadas y modificar los descuentos que se hacen a las distintas apuestas; derogar el Artículo 29 de la Ley Núm. 83 del 2 de julio de 1987, según enmendada, para eliminar el Fondo de Comisión de los Agentes Hípicos; enmendar el Artículo 30 y reenumerarlo como Artículo 29, adicionar el Artículo 30 para crear el Fondo para el Cobro de Cuentas Incobrables de Agentes Hípicos; adicionar el Artículo 31 para crear el Fondo de Crianza y Mejoramiento y para derogar las Secciones 3040.01 y 3040.02 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de eliminar los impuestos que se imponen a los premios producto de las apuestas de caballos y los impuestos a la jugada de banca, papeleta, dupleta, exacta, quiniela y otras legalmente autorizadas, impuestos que se sustituyen por otros dispuestos en esta Ley; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las carreras de caballos y las apuestas a las mismas, se remontan en Puerto Rico al Siglo XIX, y se han mantenido como uno de los deportes o actividades preferidas del puertorriqueño. La industria hípica de Puerto Rico está regulada por la Ley Núm. 83 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como la “Ley de la Industria y el Deporte Hípico en Puerto Rico”. Esta industria constituye una parte importante de nuestra economía. Además, el hipismo se considera un deporte, un entretenimiento y una actividad familiar que tiene eslabonamientos con diversos sectores de la economía local.

La industria de juegos de azar en Puerto Rico constituye un mercado de más de $5,612 millones de dólares. Dicha industria se compone de seis actividades principales: tragamonedas, casinos, lotería tradicional, lotería electrónica, carreras de caballos y galleras. En el año 2010, la industria hípica representó el 3.5% de las apuestas, con apuestas de $196 millones. Sin embargo, hace unos años se comenzó a apreciar una merma significativa en la preferencia del puertorriqueño hacia este deporte-industria.

Las apuestas de caballo se han reducido de $298.2 millones en el año 1994 a $168 millones en el año 2011. Es decir, durante los últimos diecisiete (17) años esta actividad se ha contraído en cerca de cincuenta por ciento (50%). La recesión económica ha sido señalada como el factor que más ha incidido sobre el sector. Desde que comenzó la recesión económica, las apuestas en los juegos de azar se han reducido en $303 millones.

La participación de las carreras de caballos en la industria de juegos de azar ha disminuido consistentemente durante los últimos cinco años. De una participación de 5.0% en el 2005, el hipismo apenas captó en el 2010 un 3.5% de las apuestas en juegos de azar en Puerto Rico. Ante esta tendencia, diversos sectores de la industria sufren el riesgo de colapsar, lo que tendría serias implicaciones negativas sobre la economía y el sistema financiero de Puerto Rico.

Por mandato de Ley, las apuestas de caballos se distribuyen entre los diversos componentes que conforman la industria: el apostador, el Gobierno y el componente productivo de la industria constituido por las empresas operadoras y los dueños de caballos. Por lo tanto, la reducción en las apuestas afecta a todos, conforme a su participación en la jugada.

El principal sector afectado por la disminución del dinero jugado son los mismos apostadores. La disminución de las apuestas de $130 millones ocurrida durante el periodo del año 1994 al año 2011 ha implicado que los apostadores reciban $80 millones menos en premios. Esta reducción en los premios afecta el interés de los apostadores en el hipismo, en comparación a otros juegos de azar.

El Gobierno también ha sufrido una merma en los arbitrios que genera de la actividad. Durante el mismo periodo, los ingresos del Gobierno por dicho concepto se redujeron de $37.1 millones en 1994 a $20.3 al 2011. De continuar la industria en su trayectoria actual, el Gobierno podría perder gran parte de los ingresos que provienen de esta actividad.

El lado productivo de la industria también ha sufrido. El Hipódromo y los dueños de caballos, que constituyen los sectores que asumen el principal riesgo financiero, sufrieron mermas considerables en sus ingresos. Durante el periodo del año 1994 al año 2011, el Hipódromo sufrió una reducción de sus ingresos de $13.5 millones y los dueños de caballo de $12.0 millones. Por su parte, los agentes hípicos sufrieron una baja de $8.3 millones y los criadores de $649 mil dólares.

La reducción en las apuestas también ha impactado la viabilidad de las agencias hípicas, las cuales constituyen el canal principal de apuestas de la industria. Desde el año 2007, más de 100 agencias han cesado operaciones, lo que ha implicado una contracción en los empleos y en el número de pequeños comerciantes en Puerto Rico. Además, la reducción en el número de agencias causa que las apuestas disminuyan, debido a que se reduce la capacidad de venta del sector y su presencia en el mercado. La pérdida de actividad de la industria hípica también se refleja en el número de carreras de caballos que se realizan. Éstas disminuyeron de 2,096 carreras en el año 2001 a 1,790 en 2011.

La disminución de las carreras de caballos conlleva que las jugadas sean menos atractivas, ya que a mayor número de carreras, mayor el número de jugadas. Igualmente, el número de caballos de carrera activos en la industria hípica para el año 2007 era de 1,034 caballos y se redujo a 638 ejemplares en el año 2011. Esta merma representa un reto para la industria, ya que debilita el interés de los fanáticos en el deporte. Por otro lado, afecta la actividad económica de la industria que se nutre del adiestramiento, manejo y cuido de los ejemplares. Otro sector que se ha visto severamente afectado es el de crianza de caballos nativos. El número de potros nativos se redujo de 668 ejemplares en el año 2007 a 314 en 2011. Esto implica que la actividad económica relacionada a la cría de caballos de carreras se ha reducido a menos de la mitad. Esta reducción está directamente relacionada con la poca sustentabilidad de la industria en Puerto Rico.

La industria hípica local enfrenta una participación muy alta del Gobierno en las apuestas de caballos. En Puerto Rico, con una apuesta de tan solo $167 millones en el 2011, la participación del Gobierno superó $20 millones, equivalente al 12% de la jugada. Esto se aparta considerablemente de la norma en los Estados Unidos y Canadá. Por ejemplo, en el 2009, en Estados Unidos, el porciento de distribución al gobierno estatal promedió 1.9%. En Canadá, la participación del gobierno fue de 4.5%.

Los beneficios al fisco provenientes de la industria hípica son diversos. Además de los cobros directos con base en las apuestas, también el fisco recibe ingresos por las contribuciones directas e indirectas que pagan los diferentes agentes económicos y personas relacionadas con la industria.

De acuerdo con las estadísticas oficiales, en el 2011 el gobierno generó $20.3 millones de dólares en...

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