Ley Núm. 20 de 17 de enero de 2012, para establecer la 'Ley para Fomentar la Exportación de Servicios', a los fines de proveer el ambiente y las oportunidades adecuadas para desarrollar a Puerto Rico como un centro de servicios internacional, promover la permanencia y regreso de profesionales locales y atraer capital extranjero, fomentando así el desarrollo económico y mejoramiento social de Puerto Rico; para añadir un nuevo Artículo 61.242 a la Ley Núm. 77 del 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como el 'Código de Seguros de Puerto Rico'; y para otros fines.

EventoLey
Fecha17 de Enero de 2012

(P. del S. 2313)

LEY 20-2012

17 DE ENERO DE 2012

Para establecer la “Ley para Fomentar la Exportación de Servicios”, a los fines de proveer el ambiente y las oportunidades adecuadas para desarrollar a Puerto Rico como un centro de servicios internacional, promover la permanencia y regreso de profesionales locales y atraer capital extranjero, fomentando así el desarrollo económico y mejoramiento social de Puerto Rico; para añadir un nuevo Artículo 61.242 a la Ley Núm. 77 del 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como el “Código de Seguros de Puerto Rico”; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La exportación de servicios es una actividad económica que ha sido identificada como una de las piezas claves para el desarrollo y crecimiento económico de Puerto Rico. La restauración del crecimiento económico forma parte de uno de los pilares fundamentales del Modelo Estratégico para una Nueva Economía (MENE), diseñado por la actual administración, y que ha identificado la exportación de servicios como pieza clave para el crecimiento económico y sostenible de la Isla. El plan trazado en el MENE pretende incentivar el desarrollo de aquellas compañías locales o que quieran localizarse en la Isla para que puedan expandir su capacidad de exportar servicios e insertar a Puerto Rico en óptimas condiciones en una economía global.

El mayor activo de Puerto Rico es el recurso humano, nuestra gente. Puerto Rico tiene un alto nivel de calidad de profesionales, técnicos, asesores, consultores y proveedores de servicios, cuyo talento son el perfecto marco para ofrecer desde Puerto Rico sus servicios a otras jurisdicciones con la mayor garantía de éxito. Otras jurisdicciones, como Singapur e India, han basado su modelo de desarrollo económico en la sofisticación de servicios para exportación. Dicha estrategia ha permitido a esas jurisdicciones crecimientos importantes en su producto interno per cápita y aumento en el salario promedio en el sector de servicios para exportación. Para lograr tal crecimiento económico, Puerto Rico debe crear las condiciones necesarias para incrementar el peso actual de su sector de servicios sobre su producto interno bruto, que ronda en 45%, hasta niveles promedio de 70% que tienen las economías más desarrolladas.

La necesidad de estimular la exportación de servicios ha sido reconocida en distintas leyes de incentivos contributivos industriales, y la más reciente expresión sobre esto se encuentra en la Ley 73-2008, conocida como “Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico”. Sin embargo, el enfoque principal de la política pública de la Ley 73-2008, y leyes de incentivos contributivos industriales anteriores, es la promoción de actividades asociadas a la industria de la manufactura, y no necesariamente la exportación de servicios. Prueba de esto es que bajo la Ley 135-1997 existen actualmente 178 decretos de servicios de un total de 1,083 decretos, mientras que bajo la Ley 73, se han otorgado un total de 44 decretos de servicios de un total de 181 decretos. Esto significa que sólo un 16% y 24% del total de decretos aprobados bajo dichas leyes, pertenece a la industria de la exportación de servicio. El restante 84% y 76%, respectivamente, corresponde a decretos para la industria de la manufactura y servicios relacionados a la manufactura.

Aun siendo iniciativas legislativas más que necesarias, la forma en que dichas leyes fueron diseñadas atiende mayormente otro tipo de industria, y por lo tanto, es necesario desarrollar legislación enfocada exclusiva y específicamente a la exportación de servicios en una economía globalizada. La política pública que debe tener Puerto Rico para fomentar la exportación de servicios tiene que estar enfocada en los incentivos contributivos necesarios para desarrollar el crecimiento del peso del sector de servicios en su economía. A su vez, dichos incentivos deben favorecer el desarrollo económico sostenible y la creación de empleo en la Isla.

Consideramos a Puerto Rico como una jurisdicción idónea para convertirse en un gran y sofisticado eje de exportación de servicios. La Isla cuenta con una población bicultural y bilingüe y una localización estratégica que sirve de puente entre Latinoamérica y los Estados Unidos continentales. Además, un 33% de la población cuenta con educación universitaria.

Para lograr los objetivos aquí descritos, esta Asamblea Legislativa entiende necesario promulgar la presente “Ley para Fomentar la Exportación de Servicios”.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1 Título Abreviado.-

Esta Ley se conocerá como la “Ley para Fomentar la Exportación de Servicios”.

Artículo 2 Declaración de Política Pública.-

Se declara como política pública del Gobierno de Puerto Rico fomentar una industria de servicios que esté dirigida a la exportación de toda clase de servicios. Conforme a dicha política, establecemos una tasa de contribución sobre ingresos reducida y ciertas exenciones de contribuciones sobre la propiedad para motivar a los proveedores de servicios locales a buscar la expansión de sus negocios mediante el ofrecimiento de sus servicios a clientes que estén localizados fuera de Puerto Rico, así como incentivar a proveedores de servicios extranjeros a establecerse en Puerto Rico, creando así nuevas oportunidades de empleo para nuestra población local.

Artículo 3 Definiciones.-

Para propósitos de esta Ley, los siguientes términos, frases y palabras tendrán el significado y alcance que se expresa a continuación, excepto donde claramente indique lo contrario, y los términos utilizados en singular incluirán el plural y viceversa:

  1. Acciones.- Significa acciones en una corporación, o intereses propietarios en una sociedad, compañía de responsabilidad limitada u otra entidad.

  2. Decreto.- Significa un decreto aprobado por el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, conforme a las disposiciones de esta Ley, y que esté en vigor de acuerdo a las normas y condiciones que pueda establecer el Secretario.

  3. Entidad.- Significa cualquier corporación, compañía de responsabilidad limitada, sociedad u otra persona jurídica.

  4. Entidades Afiliadas.- Significa dos o más entidades donde el cincuenta por ciento (50%) o más de las acciones de estas entidades es directa o indirectamente poseída por la misma persona natural o jurídica, sucesión o fideicomiso.

  5. Ingreso de Exportación de Servicios.- Significa el ingreso neto derivado de la prestación de un servicio elegible o de un servicio de promotor por un negocio elegible, computado de conformidad con el Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico de 2011. En el caso de los servicios de promotores, se considerará Ingreso de Exportación de Servicios únicamente el ingreso neto derivado de servicios de promotor, prestados durante el período de doce (12) meses que termine el día antes de lo que ocurra primero, entre las siguientes alternativas:

  6. El comienzo de la construcción de facilidades en Puerto Rico a ser utilizadas por un negocio nuevo;

    ii) El comienzo de actividades del negocio nuevo, o

    (iii) La adquisición u otorgamiento de un contrato para adquirir facilidades o el arrendamiento de facilidades en Puerto Rico por el negocio nuevo.

  7. Negocio Elegible.- Se considerará como un negocio elegible cualquier entidad con una oficina o establecimiento “bona fide”, localizado en Puerto Rico, que lleve o pueda llevar a cabo servicios elegibles que, a su vez, sean considerados servicios para exportación o servicios de promotor.

    Un negocio elegible que presta servicios elegibles o servicios de promotor podrá, además, dedicarse a cualquier otra actividad o industria o negocio, siempre que mantenga en todo momento un sistema de libros, registros, documentación, contabilidad y facturación que claramente demuestre, a satisfacción del Secretario de Hacienda, los ingresos, costos y gastos incurridos en la prestación de servicios elegibles o servicios de promotor. La actividad que consiste en la prestación de servicios como empleado, no califica como negocio elegible.

    Un negocio elegible que haya estado operando en Puerto Rico antes de someter su solicitud de decreto estará sujeto a las limitaciones referentes al ingreso de período base, establecidas en el apartado (c) del Artículo 4 de esta Ley.

    El Secretario establecerá, por reglamento, las circunstancias y condiciones bajo las cuales podrá ser considerado como un negocio elegible bajo esta Ley, cualquier solicitante que reciba o haya recibido beneficios o incentivos contributivos bajo la Ley 73-2008, la Ley 135-1997, según enmendada, la Ley Núm. 8 de 24 de enero de 1987, según enmendada, cualquier otra ley de incentivos contributivos anterior o posterior, o cualquier otra ley especial del Gobierno de Puerto Rico que provea beneficios o incentivos similares a los provistos en esta Ley, según determine el Secretario, en consulta con el Secretario de Hacienda. Bajo ninguna circunstancia un solicitante podrá considerarse un negocio elegible cuando reclame beneficios o incentivos contributivos respecto a los servicios cobijados bajo esta Ley.

    (g) Negocio Nuevo.- Una entidad que cumpla con los siguientes parámetros:

    (i) Nunca ha llevado a cabo una industria o negocio en Puerto...

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