Ley Núm. 208 de 16 de diciembre de 2014, para añadir un nuevo inciso (cc) y reeenumerar los actuales incisos (cc) al (ggg) como los incisos (dd) al (hhh) respectivamente del Artículo 1.03; enmendar el sub inciso (5) del inciso (b) del Artículo 5.16; enmendar el inciso (b) del Artículo 6.03; enmendar el sub inciso (1) del inciso (b) del Artículo 6.06 de la Ley Núm. 247-2004, según enmendada, mejor conocida como 'Ley de Farmacia de Puerto Rico', con el fin de incluir el concepto inspector, establecer sus facultades de inspección y exponer los requisitos académicos que debe poseer el mismo, con el fin de ampliar el número de profesionales para ejercer dichas funciones y brindar término al Secretario de Salud para establecer adiestramiento para los inspectores y reglamentación.

EventoLey
Fecha16 de Diciembre de 2014

(P. del S. 828)

LEY NUM. 208

16 DE DICIEMBRE DE 2014

Para añadir un nuevo inciso (cc) y reeenumerar los actuales incisos (cc) al (ggg) como los incisos (dd) al (hhh) respectivamente del Artículo 1.03; enmendar el sub inciso (5) del inciso (b) del Artículo 5.16; enmendar el inciso (b) del Artículo 6.03; enmendar el sub inciso (1) del inciso (b) del Artículo 6.06 de la Ley Núm. 247-2004, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Farmacia de Puerto Rico”, con el fin de incluir el concepto inspector, establecer sus facultades de inspección y exponer los requisitos académicos que debe poseer el mismo, con el fin de ampliar el número de profesionales para ejercer dichas funciones y brindar término al Secretario de Salud para establecer adiestramiento para los inspectores y reglamentación.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Durante los pasados años la industria de los servicios de salud, en particular los servicios farmacéuticos, ha experimentado cambios significativos. Hasta el 2002 el establecimiento de negocios dedicados a la prestación de servicios farmacéuticos, eran regulados por el Secretario de Salud a través de la concesión de un Certificado de Necesidad y Conveniencia (CNC). A partir del caso Walgreens Co. v. Rullán, 405 F. 3d. 50 (1st Cir. 2005) que eximió a los servicios de farmacia de obtener un CNC, el número de estas facilidades aumentó significativamente.

La Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), en su informe presupuestario para el año fiscal 2013-2014, expuso que bajo el programa de Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud, se inspeccionan y se otorgan las licencias o autorización a las instalaciones de salud, establecimientos, ambulancias, productos y medicamento. Esta clientela incluye: 72 Hospitales; 5 Unidades de Cuidado Prolongado; 6 Casas de Salud; 7 Centros de Rehabilitación; 6 Centros de Salud Mental; 2 Instalaciones Médicas de Retardación Mental; 39 Unidades Renales; 28 Centros de Cirugía Ambulatoria; 15 Salas de Urgencia; 1 Unidad de Salud Pública; 127 Centros de Diagnóstico y Tratamiento; 2 Centros de Rehabilitación Psicosocial; 47 Programas de Servicios de Salud en el Hogar; 37 Hospicios; 32 Industrias Farmacéuticas; 736 Botiquines; 877 Laboratorios Clínicos de Patología, Bancos de Sangre y Oficinas Médicas; 985 Farmacias; 44 Droguerías; 35 Agentes Vendedores; 66 Distribuidores de Medicamentos al Por Mayor (OTC); 184 Distribuidores de Medicamentos al Por Menor (OTC); 1,200 Ambulancias Estatales, Municipales y Privadas; 696 Médicos autorizados a expedir certificados de salud, Artistas Dermatógrafos y Perforadores Corporales; 278 Certificados de Necesidad y Conveniencia expedidos para establecer facilidades de nueva creación, compraventa y remodelación, entre otros; 8 Centros de Terminación de Embarazos; 1,447 Productos Biológicos; 19 Instalaciones Veterinarias; 3 Distribuidores de Medicamentos Veterinarios al por Mayor; 105 Distribuidores de Medicamentos Veterinarios al por Menor.[1] El Departamento de Salud tiene, entre otras, la responsabilidad de fiscalizar la calidad de los servicios farmacéuticos en Puerto Rico. Un elemento esencial en la fiscalización de estos servicios es el proceso de inspección que se requiere a las facilidades de salud, a la vez que se corrobora las credenciales de los profesionales que brindan servicios en dichas facilidades. La industria de los servicios farmacéuticos presenta una merma en la disponibilidad de recursos humanos debidamente licenciados que interesen formar parte del ente fiscalizador y facilitador del Departamento de Salud. Inclusive, durante los últimos años ha experimentado un éxodo masivo de profesionales a otras jurisdicciones.

Como consecuencia el proceso de reclutamiento del personal profesional que velen por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Farmacia de Puerto Rico resulta oneroso y complejo, por factores externos al Departamento de Salud. Por ello, esta Asamblea Legislativa, en su deber ministerial de garantizar que los servicios farmacéuticos sean adecuados a toda la población y que se ofrezcan dentro de los parámetros establecidos en la legislación...

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