Ley Núm. 208 de 25 de agosto de 2012, para enmendar la Sección 2, Inciso (a)(7)(H), de la Ley Núm. 113 de 10 de julio de 1974, según enmendada, conocida como 'Ley de Patentes Municipales', a fin de que las compañías de teléfonos, tanto alámbricas como inalámbricas, paguen a prorrata la patente municipal correspondiente a cada municipio prorrateando el volumen de negocios y tomando como base el número de clientes que tienen en cada municipio durante el período contributivo del año natural a la fecha de radicación de la patente.

EventoLey
Fecha25 de Agosto de 2012

(P. del S. 191)

(Conferencia)

LEY 208-2012

25 DE AGOSTO DE 2012

Para enmendar la Sección 2, Inciso (a)(7)(H), de la Ley Núm. 113 de 10 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley de Patentes Municipales”, a fin de que las compañías de teléfonos, tanto alámbricas como inalámbricas, paguen a prorrata la patente municipal correspondiente a cada municipio prorrateando el volumen de negocios y tomando como base el número de clientes que tienen en cada municipio durante el período contributivo del año natural a la fecha de radicación de la patente.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Los Gobiernos Municipales deben proveerse a sí mismos los recursos económicos necesarios para su funcionamiento. Para ello recurren a la fuente de ingresos más sustancial con que cuentan y que deriva principalmente del recaudo del pago de patentes municipales.

A tono con lo anterior, la Asamblea Legislativa determinó que estaría sujeta al pago de patentes municipales toda persona dedicada a la prestación de cualquier servicio rendido con fines de lucro, a la venta de cualquier bien, a cualquier negocio financiero o a cualquier industria o negocio en los Municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, excepto cuando de otro modo se disponga en la Ley de Patentes Municipales.

A tales efectos, cuando una empresa o negocio se apresta a disfrutar del espacio comercial y comunal del municipio que sea, tiene la obligación de aportar a las arcas municipales de manera que así se estimule el desarrollo del entorno social del cual se van a beneficiar económicamente. Este es el caso de las compañías de telecomunicaciones, tanto alámbricas como inalámbricas, que generan actividad económica en prácticamente todos los municipios de la Isla, pero solo pagan patentes donde tienen sus oficinas centrales ubicadas. Esta situación afecta principalmente a los municipios pequeños o económicamente desventajados, toda vez que la mayoría de las veces las oficinas matrices de una empresa de este tipo ubican en el municipio de mayor solidez económica.

Recientemente, se aprobó la Ley Núm. 10 de 2008, a los efectos de que los negocios que prestan servicios de recogido de desperdicios sólidos en más de una municipalidad paguen a prorrata la patente municipal correspondiente a cada municipio y no exclusivamente donde ubican sus oficinas centrales. Entendemos que el mismo principio debe aplicar a las compañías de telecomunicaciones, tanto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR