Ley Núm. 214 de 14 de diciembre de 2015, para enmendar el inciso (b) de la Sección 3 y el inciso (a) de la Sección 4 de la Ley Núm. 95 del 29 de junio de 1963, según enmendada, mejor conocida como 'Ley de Beneficios de Salud para el Empleado Público' a los fines de autorizar que el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) pueda negociar y contratar directamente todo lo concerniente a los beneficios relacionados a los planes de seguros de servicios de salud de sus respectivos funcionarios y empleados y añadir un inciso (w) al Artículo 9 de la Ley Núm. 80-1991, según enmendada, conocida como 'Ley del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales' a los fines de facultar al Director a negociar con cualquier entidad de servicios de seguros de salud y para otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha14 de Diciembre de 2015

(P. del S. 1351)

LEY NUM. 214

14 DE DICIEMBRE DE 2015

Para enmendar el inciso (b) de la Sección 3 y el inciso (a) de la Sección 4 de la Ley Núm. 95 del 29 de junio de 1963, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Beneficios de Salud para el Empleado Público” a los fines de autorizar que el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) pueda negociar y contratar directamente todo lo concerniente a los beneficios relacionados a los planes de seguros de servicios de salud de sus respectivos funcionarios y empleados y añadir un inciso (w) al Artículo 9 de la Ley Núm. 80-1991, según enmendada, conocida como “Ley del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales” a los fines de facultar al Director a negociar con cualquier entidad de servicios de seguros de salud y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 95 del 29 de junio de 1963, según enmendada mejor conocida como la “Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos” estableció un plan de beneficios médico-quirúrgicos y de hospitalización para los empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Dicha Ley establece que la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico será la entidad encargada de negociar con los diferentes planes médicos los detalles concernientes a la contratación de seguros de salud para empleados en diferentes agencias de gobierno. La Ley, aprobada hace varias décadas, buscaba establecer un esquema centralizado de manera que se pudieran obtener mejores condiciones en dichos contratos de seguro, esto basado en que el negociar una cantidad grande de pólizas, provocaría un ahorro considerable tanto para el Gobierno como para el empleado. Con el paso de los años la Ley ha sufrido varias enmiendas que han provocado que la cantidad de seguros de salud que la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico negocia se disminuya sustancialmente, lo que a su vez ha disminuido el potencial de ahorro que pudo haberse experimentado en tiempos pasados.

La Rama Judicial, la Rama Legislativa, los sindicatos y los municipios son solo algunas de las entidades a las que se les ha permitido distanciarse del esquema establecido en la Ley 95, supra. Esta libertad de negociar de la que gozan los entes mencionados, han provocado que en sus casos se abra la competencia por dichos seguros a un mercado de oferta y demanda que ha tenido como resultado que se produzcan pólizas con mejores beneficios y a un costo menor que los seguros que tienen otros empleados gubernamentales que aún se mantienen en bajo el esquema de la Ley 95, supra.

Este proyecto busca otorgarle al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), la misma oportunidad que tienen otras agencias, municipios y ramas de Gobierno de poder conseguir mejores beneficios para sus funcionarios y empleados al momento de tramitar sus pólizas de seguros de salud. Esto es de suma importancia en una época en la que es necesario maximizar los recursos con los que cuenta el Gobierno frente a la situación económica complicada que enfrenta el país.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda el inciso (b) de la Sección 3 de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según...

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