Ley Núm. 216 de 1 de noviembre de 2011, para establecer la 'Ley de Transición del Programa Impulso a la Vivienda', a los fines de crear una transición ordenada reduciendo gradualmente ciertos incentivos, de manera que se propenda a la estabilidad del valor de las propiedades inmuebles residenciales; para facilitar y propiciar la compra de viviendas mediante la concesión de beneficios, tales como exención en el pago de la contribución sobre la propiedad inmueble, exención en la ganancia de capital generada en la venta de cierta propiedad inmueble y exención en el pago de derechos y aranceles para instrumentos públicos; para enmendar el Artículo 11 de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de l987, según enmendada, conocida como 'Ley Notarial de Puerto Rico' a tenor con lo dispuesto en esta Ley; y para otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha 1 de Noviembre de 2011

(P. de la C. 3672)

LEY NUM. 216

1 DE NOVIEMBRE DE 2011

Para establecer la “Ley de Transición del Programa Impulso a la Vivienda”, a los fines de crear una transición ordenada reduciendo gradualmente ciertos incentivos, de manera que se propenda a la estabilidad del valor de las propiedades inmuebles residenciales; para facilitar y propiciar la compra de viviendas mediante la concesión de beneficios, tales como exención en el pago de la contribución sobre la propiedad inmueble, exención en la ganancia de capital generada en la venta de cierta propiedad inmueble y exención en el pago de derechos y aranceles para instrumentos públicos; para enmendar el Artículo 11 de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de l987, según enmendada, conocida como “Ley Notarial de Puerto Rico” a tenor con lo dispuesto en esta Ley; y para otros fines relacionados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Desde el 2006, Puerto Rico atraviesa una crisis económica que ha perjudicado severamente a distintos sectores de la economía local. Los sectores de la construcción y vivienda no son la excepción. Durante el período de septiembre de 2009 a agosto de 2010 se reportaron ante el Comisionado de Instituciones Financieras 1,978 ventas de vivienda de nueva construcción y 9,084 en viviendas existentes. Gracias a la Ley de Estímulo al Mercado de Propiedades Inmuebles, desde su fecha de aprobación hasta el 31 de julio de 2011, se reportaron 3,393 unidades vendidas de propiedades de nueva construcción, un marcado aumento sobre el período anterior, y 10,567 de viviendas existentes.

Aunque ha mejorado la situación del mercado, el exceso de oferta sigue siendo un factor limitante en la reanudación vigorosa del sector de la construcción en Puerto Rico.

La situación se agrava aún más por las dificultades financieras de muchos de nuestros ciudadanos y por la condición financiera de los bancos locales, afectados por préstamos con altos niveles de morosidad que dificultan la concesión de nuevos financiamientos. Se han implementado estándares más estrictos de cualificación, niveles de deuda más elevados y problemas crediticios que operan como impedimentos al momento de comprar una nueva vivienda. Por lo que, a nuestras familias se les hace más oneroso adquirir o construir una residencia propia.

Esta combinación de factores ha tenido consecuencias devastadoras para el sector de la construcción de vivienda, que se estima ha perdido gran parte de su plantilla laboral en los últimos tres años. Desde el 2004 se han perdido cerca de sesenta mil (60,000) empleos en la industria de la construcción, en gran medida debido a la constante disminución de ventas de viviendas mientras se acumulaba un excedente de viviendas de nueva construcción.

En la medida en que se reducen significativamente las ventas de vivienda de construcción nueva y existente, se interrumpe la cadena económica post-cierre que se activa con la venta de una unidad de vivienda. En ese sentido, el efecto económico multiplicador donde corredores de bienes raíces, notarios, ingenieros y/o arquitectos, tasadores, compañías de mudanzas, ferreterías, empleados de ventas y otros sectores de la economía se nutren del cierre de una unidad de vivienda, queda interrumpido. Según la National Association of Realtors (“NAR”) en Estados Unidos se crea un nuevo empleo permanente por cada dos residencias que se venden y a la vez se genera $60,000 en inversión adicional a la economía local. En Puerto Rico, según la Junta de Planificación, se crean tres punto ocho (3.8) nuevos empleos por cada residencia que se vende con un precio promedio de $172,750, que es el precio promedio que reflejan las estadísticas de las hipotecas residenciales cerradas bajo la Ley de Estímulo del Mercado de Propiedades Inmuebles. Por consiguiente, el haberse logrado hasta ahora bajo esta la Ley de Estímulo del Mercado de Propiedades Inmuebles ventas ascendentes a $2,412 millones de dólares, equivale a la creación de 53,590 nuevos empleos, usando los parámetros estadísticos provistos por la Junta de Planificación.

Este Gobierno continúa con su compromiso de fomentar el desarrollo económico y la protección y generación de empleos, así como el facilitar la obtención de una vivienda digna y segura para todos los puertorriqueños. En virtud de lo anterior, se crea la “Ley de Transición del Programa Impulso a la Vivienda" a los fines de establecer una reducción gradual de los incentivos provistos para la adquisición de viviendas nuevas y existentes, y construcción de viviendas prediseñadas.

El Modelo Estratégico para una Nueva Economía (MENE) es el plan de desarrollo económico más abarcador y mejor pensado que ha tenido Puerto Rico en décadas. El MENE reconoce la importancia de la industria de la vivienda para el desarrollo económico de Puerto Rico e incorpora los programas de estímulo a la vivienda entre los diversos programas para restaurar el crecimiento de la economía de Puerto Rico. Los programas de incentivos para la compra de viviendas por parte de residentes y de inversionistas ha logrado reactivar el mercado de la vivienda, fortalecer la banca local y estimular la nueva construcción. Con este proyecto se busca extender algunos de estos incentivos y establecer una transición ordenada hasta la recuperación plena del mercado de la vivienda.

En particular, mediante la presente Ley se persigue proveer inicialmente beneficios similares a los provistos por la Ley de Estímulo al Mercado de Propiedades Inmuebles, que expira el 31 de octubre de 2011, e ir reduciendo estos beneficios paulatinamente sin trastocar el buen funcionamiento del mercado de propiedades inmuebles residenciales.

Con esta Ley el Gobierno podrá alentar aún más el mercado de vivienda. Es por ello que la Asamblea Legislativa apoya una transición paulatina de los incentivos en un plazo razonable de tiempo, de manera que se proteja la estabilidad de las ventas, los precios y valores de las viviendas en Puerto Rico.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo l.-Título Abreviado.

Esta ley se conocerá como “Ley de Transición del Programa Impulso a la Vivienda”.

Artículo 2 Definiciones.

A los fines de esta Ley los siguientes términos y frases tendrán el significado que a continuación se expresa:

  1. “Propiedad de Nueva Construcción” significa:

    1) toda propiedad inmueble residencial de nueva construcción localizada en Puerto Rico, apta para la convivencia familiar que no haya sido objeto de ocupación y que sea adquirida de un Urbanizador. Para que la propiedad inmueble sea considerada como Propiedad de Nueva Construcción, el vendedor de la propiedad inmueble deberá certificar por escrito al adquirente, mediante declaración jurada, en o antes de la fecha de adquisición, que la propiedad inmueble es de nueva construcción y no ha sido anteriormente objeto de ocupación.

    2) todo modelo de casa terrera, de dos niveles o en elevación de casas prediseñadas o prefabricadas en hormigón armado adquirido a una empresa de casas prediseñadas o de prefabricación bona fide y cuyos planos hayan sido aprobados por la Administración de Reglamentos y...

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