Ley Núm. 222 de 18 de noviembre de 2011, para crear la 'Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico', a fin de establecer el marco legal y administrativo que regirá la legalidad, examen y evaluación de donativos y gastos para fines electorales; crear la Oficina del Contralor Electoral; definir sus funciones, facultades y obligaciones; y proveer para su organización; así como disponer en torno a la revisión judicial de las decisiones tomadas conforme a esta Ley; establecer un proceso de transición; establecer penalidades; y para otros fines.

EventoLey
Fecha18 de Noviembre de 2011

(P. del S. 2034)

(Conferencia)

LEY NUM. 222-2011

18 DE NOVIEMBRE DE 2011

Para crear la “Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico”, a fin de establecer el marco legal y administrativo que regirá la legalidad, examen y evaluación de donativos y gastos para fines electorales; crear la Oficina del Contralor Electoral; definir sus funciones, facultades y obligaciones; y proveer para su organización; así como disponer en torno a la revisión judicial de las decisiones tomadas conforme a esta Ley; establecer un proceso de transición; establecer penalidades; y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El principio rector de la democracia representativa es que el gobierno electo por la mayoría de los gobernados surja de un sistema electoral fundamentado en guías y procedimientos que estimulen el ejercicio del derecho al voto por los electores, de forma igual, directa, secreta y libre de coacción. Ello, buscando que cada voto se emita de acuerdo a la conciencia de quien lo ejerce y que el resultado refleje la realidad sobre el deseo de los electores, según expresado a través de los votos emitidos. La meta de toda democracia debe ser que cada elector sienta la seguridad de que existen unas reglas uniformes que serán implementadas de manera equitativa a todos los participantes de cada evento. Además, es necesario que exista un organismo que asegure el cumplimiento de éstas y no permita actos que cuestionen la pureza del proceso que culminará con un resultado electoral que sea el reflejo real de la voluntad mayoritaria del Pueblo.

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Durante el Siglo XX, Puerto Rico continuó su evolución para lograr una democracia representativa con varias leyes que fueron mejorando el proceso electoral. Merecen destacarse: la Ley de 1912, para establecer la representación de las minorías en la Cámara de Delegados; la Ley de 1928, para crear la candidatura independiente en el año 1929; la Ley que concedió el voto a todo varón o mujer que supiera leer y escribir; y en el año 1936, cuando finalmente se concede el sufragio universal. Una Ley del Congreso, la llamada Crawford-Butler del 1947, le confirió a los puertorriqueños el derecho a elegir a nuestro Gobernador. En el año 1952, la Constitución de Puerto Rico mantuvo básicamente el sistema electoral que regía hasta entonces, dirigido por la Junta Estatal de Elecciones, organismo vigente hasta 1974. En el año 1970, se enmendó la Constitución para bajar a dieciocho (18) años la edad requerida para ejercer el derecho al voto.

Los donativos y gastos con fines electorales componen una parte esencial del complejo aparato electoral. Estos conceptos operan en una zona constitucionalmente sensitiva de principios y derechos fundamentales de expresión y de asociación. Coinciden con esos derechos el interés gubernamental de carácter apremiante, de proteger la integridad del proceso electoral. A través de los años, este balance ha sido objeto de evaluación legislativa, lo que ha resultado en medidas diseñadas para mantener un sistema electoral íntegro y responsivo a las necesidades institucionales del Pueblo, de forma consistente con los imperativos constitucionales que le guían y sirven de referencia.

De esta manera, la Ley Núm. 110 de 30 de junio de 1957, establecía y regulaba el Fondo Electoral para los partidos políticos y las contribuciones de los mismos. No obstante, esta Ley fue derogada al aprobarse la Ley Núm. 1 de 13 de febrero de 1974. Actualmente, la Ley Núm. 4 de 20 de diciembre de 1977, según enmendada, conocida como “Ley Electoral de Puerto Rico”, preservó el Fondo Electoral, manteniendo los límites y restricciones sobre las contribuciones y reteniendo los requisitos de contabilidad e informes económicos para asegurar que los partidos y los candidatos cumplieran con los límites impuestos que establecía originalmente la Ley Núm. 110, antes citada. La Ley Electoral de 1977, tuvo varias enmiendas, entre éstas se destacan las realizadas por:

1) la Ley Núm. 35 de 3 de octubre de 1983, la cual enmendó distintos componentes del estatuto, en lo que respecta al financiamiento de campañas, pero retuvo lo esencial en el conjunto de prohibiciones, límites e informes previamente legislados;

2) la Ley 113 -2000, estableció un sistema de financiamiento público para las campañas de partidos y candidatos a la gobernación, aplicable a gastos en medios de comunicación; definió la ilegalidad de ciertas contribuciones para fines electorales; ordenó la reorganización de la Oficina de Auditoría y la Oficina de Sistemas de Información y Procesamiento Electrónico de la Comisión Estatal de Elecciones para responder al principio de balance partidista; y dispuso un sistema electrónico para informes de ingresos y gastos para partidos, candidatos, aspirantes y funcionarios; y

3) la Ley 115-2003; la cual creó la Oficina del Auditor Electoral, supeditada a la estructura jerárquica de la Comisión Estatal de Elecciones; eliminó el criterio de balance partidista; dispuso que a los candidatos auditados se le aseguren las garantías necesarias conforme al debido proceso de ley; amplió los períodos prescriptivos correspondientes a delitos electorales; estableció requisitos más rigurosos para los comités de acción política y grupos independientes; facultó al Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones a imponer multas administrativas; estableció un sistema de responsabilidad compartida para el financiamiento de campañas; creó un Fondo voluntario para el Financiamiento de Campañas Electorales; y modificó las prohibiciones y sanciones.

No obstante lo anterior, el financiamiento de campañas para las Elecciones Generales del año 2004, dio lugar a múltiples irregularidades que culminaron en serias acusaciones contra particulares y funcionarios en el Tribunal Federal de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico. El procesamiento de estas personas ha puesto de manifiesto la necesidad de adoptar e implantar reformas para evitar el abuso al cual fue sometido el sistema electoral. La mayoría de los acusados, así como otras personas, admitieron o se declararon culpables de participar en esquemas para hacer o recibir donativos para campañas de forma ilegal. Asimismo, el ciclo correspondiente a las Elecciones Generales del año 2008, demostró la ilegalidad manifiesta de campañas financiadas sin los fondos necesarios para sostenerlas, publicidad pautada y pagada por agencias para partidos y candidatos que no tenían los recursos para pagarlas y un sistema que no pudo fiscalizar y prevenir transgresiones de ley.

Así pues, la experiencia reclama y amerita cambios en la legislación para que no se repitan los abusos e ilegalidades del pasado. Se hace necesario actuar en protección del valor del voto de cada elector. De conformidad, esta legislación incorpora medidas que han contribuido a garantizar una fiscalización adecuada para el uso correcto de fondos públicos. De este modo, entre otras cosas, se crea la Oficina del Contralor Electoral con la autonomía estructural, operacional y legal necesaria para supervisar y fiscalizar los donativos y gastos de campañas con atención a la normativa legal vigente, tomando en consideración las más recientes decisiones, tanto del Tribunal Supremo de Estados Unidos como de Puerto Rico, en cuanto a la libertad de expresión y asociación en materia electoral; actualiza los límites máximos de donativos individuales y de comités de acción política; restringe al Fondo Electoral para gastos administrativos institucionales; y adopta mecanismos tecnológicos modernos de divulgación para que el Pueblo de Puerto Rico esté debidamente informado sobre quién contribuye y gasta en causas electorales.

Esta Ley reduce dramáticamente la inversión de fondos públicos en las campañas políticas. Bajo este nuevo sistema, el Pueblo de Puerto Rico se ahorrará millones de dólares, un ahorro que sobrepasa el 50%, en comparación con el estado de derecho anterior.

Además, se establece un procedimiento uniforme y eficiente para la revisión judicial de los asuntos electorales. A estos fines, se implanta un proceso de adiestramiento a los jueces y juezas que se designarán en el Tribunal de Primera Instancia y en el Tribunal de Apelaciones para atender los casos electorales. De esta forma, se asegura que los jueces y juezas que atiendan estos casos cuenten con la preparación necesaria para lograr los propósitos de esta Ley. Es deber del Tribunal Supremo de Puerto Rico asegurar que el sistema judicial esté preparado y adiestrado para los asuntos electorales que estarán ante su consideración, de cara a la realidad legal del presente.

La ciudadanía tiene un interés particular en conocer quién contribuye a las campañas electorales, y el Estado tiene un interés apremiante en asegurarse que dicha libertad de expresión sea debidamente reconocida, respetada, canalizada y protegida. De esta manera, se alerta y previene contra la corrupción e ilegalidades que en algunos momentos...

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