Ley Núm. 223 de 21 de noviembre de 2011, para crear la Ley Especial que se conocerá como 'Ley Protectora de los Derechos de los Menores en el Proceso de Adjudicación de Custodia', con el propósito de proteger y procurar el mejor bienestar de los niños que son progenie de una pareja divorciada o de una relación consensual cuyos miembros se han separado; garantizar el mejor bienestar de nuestros niños(as); establecer como política pública la consideración de la custodia compartida y de la corresponsabilidad en los casos de disolución de un matrimonio o de separación de una pareja consensual donde hayan menores involucrados; establecer criterios a considerarse en la adjudicación de custodia para que los tribunales tomen la determinación correspondiente; requerir que las partes se sometan a una evaluación efectuada por la Oficina de Servicios Sociales de la Administración de los Tribunales, cuando se identifican graves problemas de comunicación que interfieran con los arreglos de custodia; establecer el...

EventoLey
Fecha21 de Noviembre de 2011

(P. del S. 63)

LEY 223-2011

21 DE NOVIEMBRE DE 2011

Para crear la Ley Especial que se conocerá como “Ley Protectora de los Derechos de los Menores en el Proceso de Adjudicación de Custodia”, con el propósito de proteger y procurar el mejor bienestar de los niños que son progenie de una pareja divorciada o de una relación consensual cuyos miembros se han separado; garantizar el mejor bienestar de nuestros niños(as); establecer como política pública la consideración de la custodia compartida y de la corresponsabilidad en los casos de disolución de un matrimonio o de separación de una pareja consensual donde hayan menores involucrados; establecer criterios a considerarse en la adjudicación de custodia para que los tribunales tomen la determinación correspondiente; requerir que las partes se sometan a una evaluación efectuada por la Oficina de Servicios Sociales de la Administración de los Tribunales, cuando se identifican graves problemas de comunicación que interfieran con los arreglos de custodia; establecer el procedimiento de mediación cuando los progenitores, aun acordando la custodia compartida, no pueden ponerse de acuerdo en la forma en llevar a cabo la misma; para enmendar el Artículo 98 del Código Civil de Puerto Rico de 1930, según enmendado, para que aun en el procedimiento expedito para establecer la custodia provisional se considere como primera opción la custodia compartida provisional como corresponsabilidad de ambos; establecer situaciones en que no proceda conceder la Custodia Compartida; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Garantizar la sana convivencia familiar constituye política pública del Gobierno de Puerto Rico. Un núcleo familiar con raíces sólidas garantiza niños felices en el presente y ciudadanos responsables en el mañana. El Estado viene obligado a tomar las medidas necesarias para fomentar relaciones saludables entre los cónyuges y, sobre todo, entre éstos y sus hijos. Con este fin en mente, deben atenderse las necesidades de la familia divorciada o separada, la cual continúa siendo una familia que merece la misma atención que la familia constituída en matrimonio o unida por otros vínculos. Los niños que son producto de hogares divorciados o de relaciones consensuales disueltas tienen las mismas necesidades que los que están en hogares donde ambos progenitores están presentes y merecen que el Estado atienda y garantice su derecho a disfrutar del afecto y cariño de ambos padres.

El Tribunal Supremo ha manifestado que al evaluar los casos de custodia, la “Estrella Polar” que debe orientar a los tribunales, funcionarios sociales y abogados es el “Mejor Bienestar de los Menores”. No obstante, a base de su percepción, el público en general y los involucrados en estos procesos cuestionan si realmente el sistema está enfocado en el bienestar de los menores o por el contrario, en la controversia entre los padres. La realidad es que el derecho de familia vigente se desarrolla en un escenario adversativo que promueve la controversia entre las partes, alarga los procedimientos y victimiza a los/las niños(as) en el proceso, al interrumpir en muchas ocasiones la libre y espontánea interacción con ambos progenitores sin advertir ni prevenir el daño que se les causa .

Los efectos negativos del divorcio en la conducta de los/las niños(as) han sido ampliamente documentados en diversos estudios realizados, tanto en Puerto Rico como a nivel mundial. Estos estudios sugieren que al compararse los niños que sólo cuentan con la presencia de uno de los progenitores, con aquéllos que gozan de la presencia de ambos, los primeros exhiben más agresividad, impulsividad y comportamiento antisocial; tienen mayor dificultad en sus relaciones con personas de su edad; son menos obedientes con las figuras de autoridad; exhiben más problemas de comportamiento en la escuela; y a largo plazo presentan más posibilidades de involucrarse en el crimen o la droga, cometer suicidio, abandonar la escuela, huir del hogar y/o presentar un serio problema de inestabilidad emocional.

La ausencia de uno de los progenitores ha sido establecida como una de las variables importantes al estudiar la delincuencia y criminalidad. Un estudio realizado por la doctora Dora Nevárez, “El Crimen en Puerto Rico, edición 2008”, señala que “los perfiles de los jóvenes delincuentes y los estudios empíricos sobre delincuencia y criminalidad hechos en Puerto Rico coinciden en que las variables de hogares uniparentales, poco o ningún apoyo familiar, abandono físico o emocional de algunos de los progenitores, violencia familiar tanto hacia los hijos/as como entre la pareja, participación de otro miembro del núcleo familiar en actividades delictivas y situación económica de pobreza, estaban presentes mientras criaban y crecían los delincuentes”.

Un estudio que llevó a cabo el municipio de San Juan (1994) sobre la violencia, reveló que el padre y la madre estuvieron presentes en el 87.6% de los hogares de los jóvenes exitosos, pero solamente en el 48.6% de los hogares de los delincuentes juveniles. El perfil de los menores institucionalizados en las facilidades de la Administración de Instituciones Juveniles también nos muestra que sólo en el 20% de los hogares de estos jóvenes estuvo presente el padre y la madre.

La necesidad de promover un mayor grado de participación y presencia de ambos progenitores en la vida de los niños que son producto de...

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