Ley Núm. 224 de 17 de diciembre de 2015, para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4; añadir los nuevos Artículos 5, 6, 7, 8 y 9; reenumerar los Artículos 5 y 6 como los Artículos 10 y 11; enmendar los Artículos 7 y 8 y reenumerar como los Artículos 12 y 13; reenumerar los Artículos 9, 10 y 11, como los Artículo 14, 15 y 16 de la Ley 300-1999, según enmendada, conocida como la 'Ley de Verificación de Historial Delictivo de Proveedores de Servicios de Cuidado a Niños y a Personas de Edad Avanzada'; a los fines de incluir a las personas con impedimentos, como población vulnerable dentro del marco de la Ley; añadir prohibiciones adicionales como condiciones para desempeñarse como proveedor de servicios de cuidado de niños, personas de edad avanzada y personas con impedimentos; crear el sistema integrado de historial delictivo y revisión de credenciales de todo profesional al servicio de la salud y personas asociadas al cuidado y la atención de niños, personas de edad avanzada y personas con impedimentos; y para...

EventoLey
Fecha17 de Diciembre de 2015

(P. del S. 1360)

LEY NUM. 224

17 DE DICIEMBRE DE 2015

Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4; añadir los nuevos Artículos 5, 6, 7, 8 y 9; reenumerar los Artículos 5 y 6 como los Artículos 10 y 11; enmendar los Artículos 7 y 8 y reenumerar como los Artículos 12 y 13; reenumerar los Artículos 9, 10 y 11, como los Artículo 14, 15 y 16 de la Ley 300-1999, según enmendada, conocida como la “Ley de Verificación de Historial Delictivo de Proveedores de Servicios de Cuidado a Niños y a Personas de Edad Avanzada”; a los fines de incluir a las personas con impedimentos, como población vulnerable dentro del marco de la Ley; añadir prohibiciones adicionales como condiciones para desempeñarse como proveedor de servicios de cuidado de niños, personas de edad avanzada y personas con impedimentos; crear el sistema integrado de historial delictivo y revisión de credenciales de todo profesional al servicio de la salud y personas asociadas al cuidado y la atención de niños, personas de edad avanzada y personas con impedimentos; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico tiene como deber ministerial identificar aquellas herramientas de ley más efectivas para prevenir y erradicar el alarmante problema de maltrato físico, psicológico y mental contra nuestros niños, así como contra nuestros ciudadanos de edad avanzada y las personas con impedimentos. Precisamente, al proporcionar las alternativas de cuidado a niños, personas de edad avanzada y personas con impedimentos en hogares, hospitales, centros e instituciones tanto públicas como privadas, se pretende alejarles de un ambiente hostil y adverso para proveerle su óptimo desarrollo como ciudadanos, protegerles de prácticas lesivas y circunstancias vulnerables en sus vidas.

Por otro lado, el “Affordable Care Act” (ACA, por sus siglas en inglés), requiere que el Departamento de Salud y Servicios Humanos de Estados Unidos (HHS, por sus siglas en inglés) instaure un programa a nivel nacional, para identificar procedimientos eficientes y económicos para llevar a cabo verificaciones de antecedentes penales de los futuros proveedores y prospectos trabajadores que tendrán acceso directo al paciente en los centros de atención a largo plazo. Igualmente, en los estados participantes, los centros de atención a largo plazo y los proveedores deben obtener del Gobierno Estatal como Federal, la verificación de antecedentes penales para los posibles empleados. En cumplimiento con esta Ley, es necesario también atemperar la legislación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para incluir a personas con impedimentos como población vulnerable dentro del marco del referido estatuto.

Mediante la aprobación de la Ley 300-1999, según enmendada, conocida como la “Ley de Verificación de Historial Delictivo de Proveedores a Niños y a Personas de Edad Avanzada”, se estableció un mecanismo para la verificación de credenciales e historial delictivo de los proveedores de servicios de cuidado a niños y personas de edad avanzada en el país. Se elaboraron unas guías y requisitos de estricto cumplimiento para poder certificarse como tal, incluyendo prohibiciones expresas de personas convictas por delitos sexuales o abuso contra menores, entre otros. Sin embargo, el referido estatuto no incluye disposiciones para la protección de poblaciones con impedimentos. De acuerdo a las estadísticas publicadas por el Negociado del Censo federal, basadas en información recopilada en el Censo de 2010, la cantidad de personas mayores de cinco (5) años en Puerto Rico que viven con algún tipo de impedimento es aproximadamente 900,000 personas. Esto constituye alrededor de una cuarta parte de nuestra población. Dentro de este alarmante número de personas, existen multiplicidad de impedimentos tanto físicos como intelectuales.

Las personas con impedimentos físicos e intelectuales se encuentran en circunstancias vulnerables bajo las mismas premisas incluidas originalmente en la Ley 300, supra. Estas son poblaciones vulnerables, susceptibles a situaciones que pueden estar en riesgo de ser víctimas de los delitos enumerados en dicha Ley y sus sucesivas enmiendas. De manera que, en cumplimiento con el ACA, es necesario también atemperar la legislación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para incluir a personas con impedimentos como población vulnerable dentro del marco de protección de la Ley 300, supra.

A tenor con lo señalado, es necesario atemperar los delitos enumerados en la Ley 300, supra, a la normativa vigente. Lo anterior, para incluir conductas que se han tipificado como delito, posterior a la aprobación de la Ley 300, supra, como lo son los delitos relacionados al uso indebido del Internet, entre otros. Además, es imperativo armonizar la Ley con aquellos delitos que han sido modificados, enmendados o eliminados de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como el “Código Penal de Puerto Rico”. Finalmente, es imperioso establecer que es al Departamento de Salud a quien le corresponde atemperarse a los servicios cubiertos en esta Ley, en virtud de lo establecido en la Ley Pública 105-277, la cual dio paso a que los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid (CMS, por sus siglas en inglés) creasen un programa piloto, del cual el Estado Libre Asociado de Puerto Rico forma parte, de verificación de antecedentes delictivos de futuros trabajadores y proveedores de cuidado directo a largo plazo.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda el Artículo 1 de la Ley 300-1999, según enmendada y conocida como la “Ley de Verificación de Historial Delictivo de Proveedores de Servicios de Cuidado a Niños y a Personas de Edad Avanzada de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

Artículo 1.- Título corto

Esta Ley se conocerá y podrá citarse como la “Ley de Verificación de Credenciales e Historial Delictivo de Proveedores a Niños, Personas con Impedimentos y Profesionales de la Salud”.”

Artículo 2

Artículo 2.- Declaración de Política Pública

Se declara que es la política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el adoptar, promover y poner en vigor por todos los medios a su alcance un abarcador sistema de prevención de maltrato o abuso físico, psicológico o sexual al igual que otros abusos contra los niños, y las personas con impedimentos, tanto en sus propios hogares como en centros de cuidado, centro de servicios médicos y hospitales. Ante el peligro que representa el que una persona que ha sido convicta de ciertos delitos, incluyendo aquellos constitutivos de maltrato o abuso físico o sexual, robo de identidad, explotación financiera y convicciones relacionadas al trasiego de drogas, pueda incurrir nuevamente en ese tipo de conducta, y ante el grave daño que puede causar una persona con un historial de maltrato o abuso físico o mental en situaciones de provisión de servicios de cuidado a niños, pacientes, y personas con impedimentos es imperativo adoptar e implementar mecanismos preventivos eficaces para combatir, evitar y contrarrestar tales eventualidades, de esta manera se evita incluso la posibilidad de que tales personas puedan poner...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR