Ley Núm. 225 de 17 de diciembre de 2014, para enmendar los Artículos 2, 3, 5, 7, 8, 11 y 58 de la Ley 246-2011, según enmendada, conocida como 'Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores', con el propósito de añadir la 'trata humana' en cualesquiera de sus modalidades como una de los formas de maltrato de menores contempladas en la Ley; incluir la 'trata humana' como parte de la definición de maltrato y de maltrato institucional; definir la conducta o el concepto de 'trata humana'; y para otros fines.

EventoLey
Fecha17 de Diciembre de 2014

(P. del S. 573)

(Reconsiderado)

LEY NUM. 225

17 DE DICIEMBRE DE 2014

Para enmendar los Artículos 2, 3, 5, 7, 8, 11 y 58 de la Ley 246-2011, según enmendada, conocida como “Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores”, con el propósito de añadir la “trata humana” en cualesquiera de sus modalidades como una de los formas de maltrato de menores contempladas en la Ley; incluir la “trata humana” como parte de la definición de maltrato y de maltrato institucional; definir la conducta o el concepto de “trata humana”; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 246-2011, según enmendada, conocida como la “Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores”, requiere que esta Asamblea Legislativa enmiende la misma, para añadir la trata humana, en cualesquiera de sus modalidades, como una de los formas de maltrato de menores contempladas como política pública en esta Ley. De igual forma, se propone añadir la trata humana como una de las definiciones de abuso sexual de menores; definir el término “explotación”, incluir la trata humana como parte de la definición de “maltrato” y de “maltrato institucional” y definir la conducta o el concepto de “trata humana”.

De igual forma, esta Ley enmendatoria a la Ley 246, antes, propone incluir la prevención contra la trata humana como una obligación tanto de la familia como del Estado; incluir la trata humana como una de las instancias en las que el Departamento de Justicia y la Policía de Puerto Rico deben realizar investigaciones conjuntas cuando se refieran o presenten casos de maltrato; incluir los casos de trata humana en el Registro Central de Casos de Protección; incluir, dentro de las responsabilidades del Departamento de la Familia sobre la prevención de la violencia, el desarrollo y la oferta de programas dirigidos a desarrollar conciencia sobre el problema de la trata humana; instruir al Departamento de la Familia a promover participación multisectorial en programas de prevención contra la trata humana, así como el desarrollo del programa de educación continua para los funcionarios de la Agencia en torno a los aspectos de prevención, investigación, evaluación y manejo de casos de trata humana; y finalmente, pretende incorporar la trata humana como uno de los elementos constitutivos del delito del maltrato estatuido en la referida Ley 246.

La “Trata Humana” se define como aquella conducta que resulte en la explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos, entre otras prácticas relacionadas. Implica además explotar, reclutar, transportar, transferir, retener o recibir a un menor, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción como el rapto, fraude, treta, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o aceptación de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de un menor con fines de explotación.

Es meritorio señalar, que la realidad dada a conocer por diversos estudios realizados dentro y fuera del País, revela que la trata humana es un reto en ocasiones invisible pero indudablemente vigente, incluso en casos de tráfico humano, el cual incluye menores en Puerto Rico. Las presentes enmiendas tienen como propósito atacar esas conductas atroces, cuya existencia no se puede responsablemente negar, sino más bien confrontar y comenzar a desenmascararlas.

Cifras extraoficiales provistas por distintos foros, estudios, agencias y organizaciones reconocidas, resaltan la realidad alarmante en Puerto Rico en torno a este problema de derechos humanos. Del cuarenta por ciento (40%) de estudiantes desertores escolares, el veintitrés por ciento (23%) lo componen estudiantes de nivel intermedio. Por otro lado, se estima en sobre 1,600 puntos de venta de drogas ilegales alrededor de la Isla, superando para nuestra desgracia, las sobre 1,450 escuelas públicas existentes. Peor aún, algunos estudiosos e investigadores señalan que el ochenta por ciento (80%) de la mano de obra en estos puntos de drogas la componen menores de edad, muchos de ellos desertores del sistema público de enseñanza. Igualmente aterrador, se ha recopilado prueba de incidentes relacionados a esta cruda realidad tales como: menores de edad prestando vigilancia en puntos de drogas a cambio de unas zapatillas deportivas; madres o padres que han literalmente “vendido” a sus hijos a cambio de kilos de drogas ilegales; menores de edad recibiendo pagos en dinero por sus servicios como gatillero o asesino a sueldo; y hasta venta de órganos de menores en nuestra jurisdicción, entre otros.

Por otro lado, se han denunciado públicamente casos de menores de edad con perfil de maltrato bajo la custodia del Departamento de Familia, que han pasado por decenas de hogares sustitutos y que en éstos han sido y son víctimas de violencia extrema, incluyendo la trata en todas sus modalidades. Todo esto, redunda en un problema grave social y de excesivo maltrato, abuso y violación a los derechos fundamentales y humanos de los y las menores de nuestro País, que inciden no sólo en los índices de deserción escolar, sino en nuestro bienestar futuro como sociedad.

Por otra parte, debemos mencionar que la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, convino en diciembre de 2000 en Palermo, Italia, y la comunidad internacional demostró la voluntad política de abordar un problema mundial con una reacción mundial, al suscribir los llamados tres “Protocolos de Palermo”, siendo éstos: el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños; el Protocolo de las Naciones Unidas contra el Contrabando de Migrantes por Tierra, Mar y Aire; y el Protocolo de las Naciones Unidas contra la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego.

Así, es meritorio destacar lo que reza el Preámbulo del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que en lo oportuno establece: “Teniendo en cuenta que si bien existe una gran variedad de instrumentos jurídicos internacionales que contienen normas y medidas prácticas para combatir la explotación de las personas, especialmente las mujeres y los niños, no hay ningún instrumento universal que aborde todos los aspectos de la trata de personas. Preocupados porque de no existir un instrumento de esa naturaleza las personas vulnerables a la trata no estarán suficientemente protegidas…”

Habida cuenta de lo anterior, es imperativo moral de justicia que esta Asamblea Legislativa establezca una política pública firme sobre la responsabilidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en relación al poder de parens patriae, ubicar al país en el mapa de la lucha frontal contra la trata humana. Por ello, el primer paso axiomático que debemos tomar, implica las enmiendas aquí sugeridas a la antes citada Ley 246, y servir como punto de partida para traer herramientas más contundentes que nos ayuden a erradicar este problema que afecta los derechos humanos de todos los que vivimos en Puerto Rico.

DECRÉTASE POR LA...

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