Ley Núm. 225 de 17 de diciembre de 2015, para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Ley Núm. 54 de 22 de agosto de 1990, según enmendada, que crea la Escuela de Artes Plásticas de Puerto Rico como entidad adscrita al Instituto de Cultura Puertorriqueña, a los fines de constituir la Escuela de Artes Plásticas y Diseño de Puerto Rico como una corporación pública independiente, disponer sobre sus objetivos, poderes y su régimen de personal; definir la composición de su Junta de Gobierno y su procedimiento de selección, nombramiento, funcionamiento, sus facultades y deberes, así como los de su Rector o Rectora; requerir la presentación de informes; disponer sobre la transferencia de programas; recursos humanos, propiedad y los derechos del personal afectado; definir el procedimiento de asignación presupuestaria del Fondo General, disponer sobre aspectos de transición y vigencia; y para otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha17 de Diciembre de 2015

(P. de la C. 1825)

LEY NUM. 225

17 DE DICIEMBRE DE 2015

Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Ley Núm. 54 de 22 de agosto de 1990, según enmendada, que crea la Escuela de Artes Plásticas de Puerto Rico como entidad adscrita al Instituto de Cultura Puertorriqueña, a los fines de constituir la Escuela de Artes Plásticas y Diseño de Puerto Rico como una corporación pública independiente, disponer sobre sus objetivos, poderes y su régimen de personal; definir la composición de su Junta de Gobierno y su procedimiento de selección, nombramiento, funcionamiento, sus facultades y deberes, así como los de su Rector o Rectora; requerir la presentación de informes; disponer sobre la transferencia de programas; recursos humanos, propiedad y los derechos del personal afectado; definir el procedimiento de asignación presupuestaria del Fondo General, disponer sobre aspectos de transición y vigencia; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Escuela de Artes Plásticas de Puerto Rico tuvo sus inicios en los talleres del Instituto de Cultura Puertorriqueña. La Ley Núm. 52 de 21 de junio de 1971, autoriza al Instituto de Cultura Puertorriqueña a otorgar grados de bachillerato a esta institución a través de un programa de enseñanza de técnicas artísticas. Luego de 19 años de logros y desarrollo, la Escuela de Artes Plásticas de Puerto Rico recibió su autonomía por la Ley Núm. 54 de 22 de agosto de 1990, convirtiéndola en el principal centro docente de artes plásticas en Puerto Rico.

La Escuela se ubicó inicialmente en las edificaciones aledañas al Archivo General de Puerto Rico y en 1976 se trasladó al edificio histórico recién restaurado, la Antigua Casa de Locos, en el campo de El Morro en San Juan, su actual sede, junto con el Edificio Antiguo Hospital de la Concepción el Grande, el cual se adquirió en el 2001.

En los años siguientes a 1990, la Escuela de Artes Plásticas de Puerto Rico ha sido un eje protagónico de cambios artísticos y culturales en Puerto Rico y ha alcanzado una presencia internacional de mayor envergadura. Los egresados de la Escuela de Artes Plásticas de Puerto Rico se han destacado en los campos de las artes plásticas, en el campo del diseño y la educación del arte tanto a nivel local como internacional. La Escuela de Artes Plásticas ha recibido importantes premios y acreditaciones que la reconocen como una institución de educación superior especializada única en su clase.

Sin embargo, a tono con los cambios en el desarrollo económico y social de Puerto Rico, la Ley Núm. 54 que crea la Escuela de Artes Plásticas de Puerto Rico, según está escrita, no permite el crecimiento de la misma a fin de que ésta continúe destacándose entre las instituciones dedicadas a la enseñanza y promoción de las artes plásticas. Por lo tanto, hay que desvincular la Escuela de Artes Plásticas de Puerto Rico del Instituto de Cultura Puertorriqueña y resulta necesario enmendar la Ley Núm. 54, antes mencionada, para que la Escuela de Artes Plásticas obtenga mayor autonomía administrativa, fiscal y académica para poder atraer más recursos económicos a ésta.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda el Artículo 1 de la Ley Núm. 54 de 22 de agosto de 1990, según enmendada, para que lea como sigue:

Artículo 1.-Creación

Con el propósito de reafirmar y robustecer la autonomía académica de la educación en el arte y el diseño, promover y administrar adecuadamente los programas y operaciones de la Escuela de Artes Plásticas y Diseño de Puerto Rico, se crea una Corporación Pública que se conocerá como “La Corporación de la Escuela de Artes Plásticas y Diseño de Puerto Rico”, de aquí en adelante denominada como “La Escuela”.”

Artículo 2

Artículo 2.-Objetivos

La Escuela, como organismo de educación superior y por su obligación al servicio de la cultura y del pueblo de Puerto Rico, tiene como misión alcanzar los siguientes objetivos cónsonos con la más amplia libertad de cátedra y de expresión artística:

a. Proveer a la comunidad puertorriqueña, en especial a la juventud, de las facilidades necesarias para educar y perfeccionar sus destrezas de arte y diseño, incluyendo el ofrecimiento de programas de estudios de educación superior orientadas hacia el desarrollo de las artes y del diseño.

b. Coordinar los esfuerzos gubernamentales con la empresa privada, la industria y de los ciudadanos particulares, organizaciones sin fines de lucro y organizaciones internacionales interesados en los programas operacionales y las actividades de La Escuela.

Artículo 3

Se enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 54 de 22 de agosto de 1990, según enmendada, para que lea como sigue:

Artículo 3.-Poderes

La Escuela tendrá, sin que se entienda como una limitación, los siguientes poderes:

a. Subsistirá a perpetuidad, demandará y podrá ser demandada, como persona jurídica propia.

b. Poseerá y usará un sello corporativo que podrá alterar a su voluntad y del cual se tomará conocimiento judicial.

c. Adquirirá derechos y bienes, tanto muebles como inmuebles, por donación, legado, compra, o de otro modo legal, poseerlos y disponer de los mismos conforme a la ley y en la forma que indique su propio reglamento, siempre que sea necesario y conveniente para realizar sus fines corporativos y en los mejores intereses de La Escuela.

d. Establecerá las normas y reglamentos necesarios para la operación y funcionamiento interno y para regir los programas y actividades de La Escuela.

e. Tendrá absoluto control de sus propiedades y actividades, según lo establecido en el inciso p de este Artículo, incluyendo el de sus fondos y adoptará su propio sistema de contabilidad. Las cuentas de La Escuela se llevarán de forma tal que puedan segregarse por actividades. El Contralor de Puerto Rico, o su...

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