Ley Núm. 228 de 13 de septiembre de 2012, para ordenar a la Autoridad de Energía Eléctrica a cambiar, a nombre del cónyuge supérstite, los servicios de energía eléctrica, una vez éste presente a la corporación el Certificado o la Acta de Defunción de su cónyuge.

EventoLey
Fecha13 de Septiembre de 2012

(P. del S. 2088)

LEY 228-2012

13 DE SEPTIEMBRE DE 2012

Para ordenar a la Autoridad de Energía Eléctrica a cambiar, a nombre del cónyuge supérstite, los servicios de energía eléctrica, una vez éste presente a la corporación el Certificado o la Acta de Defunción de su cónyuge.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Nuestro sistema jurídico ha protegido consistentemente los derechos del cónyuge supérstite, es decir, la viuda o el viudo. Así, nuestro Código Civil toma en consideración las dificultades que enfrenta la viuda o el viudo, y sabiamente le adjudicó el uso y disfrute de los bienes pertenecientes a su cónyuge fallecido, lo cual no es otra cosa que el concepto sucesoral del usufructo viudal. Evidentemente, los bienes del cónyuge supérstite le siguen perteneciendo. Así, los bienes, deudas y obligaciones adquiridos durante el matrimonio son derechos y responsabilidades de ambos miembros, quienes componían la sociedad legal de gananciales. Por lo tanto, y para propósitos de claridad, es importante distinguir entre los bienes propios del cónyuge supérstite y su derecho de usufructo sobre los bienes del cónyuge fallecido. Los viudos y viudas, especialmente, tienen que recorrer un camino, en ocasiones tortuoso, cuando inician los procedimientos de transferir a su nombre bienes y servicios.

Un ejemplo de lo anterior lo es la transferencia de servicios básicos a nombre del cónyuge supérstite, quien en la mayoría de las ocasiones es co-dueño de la propiedad. Actualmente, la Autoridad de Energía Eléctrica le exige al solicitante del servicio un depósito de dinero. Una vez fallece el cliente a nombre de quien se encuentra la cuenta, la corporación exige una resolución judicial sobre declaratoria de herederos, lo cual resulta oneroso para muchos viudos. Por dar un ejemplo, para que el tribunal expida dicha resolución exige el certificado de defunción, los certificados de nacimiento de cada heredero, una certificación acreditativa sobre testamento o ausencia del mismo y, en algunas salas, un certificado de matrimonio. Todo esto cancela sellos de rentas internas, requiere realizar trámites en varias agencias gubernamentales y la contratación de representación legal.

Entendemos que para transferir un servicio básico de una co-propiedad entre el cónyuge fallecido y el supérstite, no es necesario exigir la declaratoria de...

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