Ley Núm. 23 de 27 de febrero de 2015, para enmendar el Artículo 78 de la Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941, según enmendada, conocida como 'Ley de Tierras de Puerto Rico', con el fin de disponer que al momento de evaluar si una familia cualifica para ser beneficiaria de las disposiciones de dicha Ley, se utilizará la definición de 'familia de escasos recursos económicos', establecida en el Artículo 1 de la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada, a los fines de determinar el ingreso bruto ajustado.

EventoLey
Fecha27 de Febrero de 2015

(P. del S. 171)

LEY NUM. 23

27 DE FEBRERO DE 2015

Para enmendar el Artículo 78 de la Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941, según enmendada, conocida como “Ley de Tierras de Puerto Rico”, con el fin de disponer que al momento de evaluar si una familia cualifica para ser beneficiaria de las disposiciones de dicha Ley, se utilizará la definición de “familia de escasos recursos económicos”, establecida en el Artículo 1 de la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada, a los fines de determinar el ingreso bruto ajustado.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Departamento de la Vivienda cuenta con varios programas por los cuales facilita y promueve que familias logren ser dueños de sus hogares. El Departamento administra dos leyes que ofrecen títulos de propiedad por los solares en los que residen estas familias, la mayoría de éstos por el precio de un dólar ($1), siendo estas leyes, la Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada, y la Núm. 35 de 14 de junio de 1969, según enmendada. Mediante la Ley Núm. 132, supra, se otorgan títulos de propiedad a familias que ocupan viviendas enclavadas en terrenos ajenos, los cuales pueden ser propiedad del Estado o de personas privadas. En estos casos, el Departamento adquiere, mediante transferencia, compra o expropiación, esos terrenos con el fin de dar la titularidad a las familias ocupantes.

Por otro lado, el Departamento de la Vivienda asigna parcelas en usufructo a familias que así lo solicitan para que éstas construyan sus hogares. Para determinar si dichas familias cualifican para el beneficio otorgado en la Ley, se utilizan los criterios establecidos en el “Reglamento para la Distribución y Administración de Parcelas o Solares para Vivienda bajo el Título V de la Ley de Tierras de Puerto Rico”, adoptado bajo los estatutos de la Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941, según enmendada. Luego que una familia construye y ocupa su hogar, y así lo solicita, cualifica para obtener el título de propiedad por un dólar ($1), según lo establece la Ley Núm. 35, supra.

Ambas leyes, aunque persiguen propósitos similares, utilizan criterios de elegibilidad diferentes en cuanto al ingreso máximo y los créditos que se ofrecen para cualificar para recibir el título por un dólar ($1). En la actualidad, la Ley Núm. 132, supra, establece como ingreso máximo, para matrimonio, catorce mil...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR