Ley Núm. 234 de 11 de diciembre de 2011, para enmendar los apartados (a), (e) y (f) y añadir los incisos (g), (h) e (i) al inciso (2) y enmendar el inciso (3) de la Sección 15 de la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, conocida como 'Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico', a los fines de aumentar de cincuenta mil (50,000) a doscientos mil (200,000) dólares la cantidad hasta la cual la Autoridad de Energía Eléctrica puede adquirir bienes y servicios sin que medie el proceso de subasta; para disponer que la Autoridad de Energía Eléctrica podrá realizar la compra de todos los combustibles para su generación mediante el proceso de solicitud de precios; no necesitará el proceso de subasta cuando los precios de los bienes o el margen de ganancia de los bienes estén regulados por ley y aumentar el por ciento del volumen anual permitido para la compra de combustible adquirido bajo el apartado (f), a organismos o empresas de países extranjeros de cincuenta por ciento (50%) a cien...
Evento | Ley |
Fecha | 11 de Diciembre de 2011 |
(P. del S. 1444)
LEY 234-2011
11 DE DICIEMBRE DE 2011
Para enmendar los apartados (a), (e) y (f) y añadir los incisos (g), (h) e (i) al inciso (2) y enmendar el inciso (3) de la Sección 15 de la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico”, a los fines de aumentar de cincuenta mil (50,000) a doscientos mil (200,000) dólares la cantidad hasta la cual la Autoridad de Energía Eléctrica puede adquirir bienes y servicios sin que medie el proceso de subasta; para disponer que la Autoridad de Energía Eléctrica podrá realizar la compra de todos los combustibles para su generación mediante el proceso de solicitud de precios; no necesitará el proceso de subasta cuando los precios de los bienes o el margen de ganancia de los bienes estén regulados por ley y aumentar el por ciento del volumen anual permitido para la compra de combustible adquirido bajo el apartado (f), a organismos o empresas de países extranjeros de cincuenta por ciento (50%) a cien por ciento (100%) de las necesidades anuales de la Autoridad; y para otros fines.
La Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico”, establece que: “La Autoridad se crea con el fin de conservar, desarrollar y utilizar, así como para ayudar en la conservación, desarrollo y aprovechamiento de las fuentes fluviales y de energía de Puerto Rico, para hacer asequible a los habitantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la forma económica más amplia, los beneficios de aquéllos, e impulsar por este medio el bienestar general y aumentar el comercio y la prosperidad.”
Dispone, además, en su Sección 15, que todas las compras y contratos de suministros o servicios, excluyendo los servicios personales, se harán mediante anuncio de subasta, salvo ciertas excepciones. Mediante la Ley 194-2002, se enmendó el apartado (a), inciso (2) de la referida Sección, aumentando en veinte mil (20,000) a cincuenta mil (50,000) dólares la cantidad máxima para la adquisición de bienes y servicios por la Autoridad de Energía Eléctrica sin necesidad de que medie un proceso de subasta.
En aquel momento se señaló que el límite de veinte mil dólares ($20,000) había sido establecido desde el 1980, por lo que el valor adquisitivo había bajado sustancialmente. Es decir, que eran mucho menos los bienes y servicios que podían adquirirse a la fecha de la enmienda bajo la excepción provista por el apartado (a), inciso (2), de la Sección 15.
Los niveles de inflación y la disminución en el valor del dólar han continuado a través de los últimos años, produciendo un efecto multiplicador en la disminución del poder adquisitivo del dólar en términos de bienes y servicios.
La Autoridad de Energía Eléctrica es una corporación pública altamente técnica y compleja. Ello implica la evaluación continua de sus procesos internos, con el propósito de mejorarlos, de forma que se logre agilizar los mecanismos para adquirir ciertos bienes y servicios, cumpliendo con la misión de proveer un servicio eficiente, al menor costo posible y sin menoscabo al ambiente. Los procedimientos de compra y contratación de esta corporación pública deben maximizar la utilización de tiempo, esfuerzos y recursos, así como garantizar la pureza de los mismos en la...
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