Ley Núm. 234 de 11 de diciembre de 2011, para enmendar los apartados (a), (e) y (f) y añadir los incisos (g), (h) e (i) al inciso (2) y enmendar el inciso (3) de la Sección 15 de la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, conocida como 'Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico', a los fines de aumentar de cincuenta mil (50,000) a doscientos mil (200,000) dólares la cantidad hasta la cual la Autoridad de Energía Eléctrica puede adquirir bienes y servicios sin que medie el proceso de subasta; para disponer que la Autoridad de Energía Eléctrica podrá realizar la compra de todos los combustibles para su generación mediante el proceso de solicitud de precios; no necesitará el proceso de subasta cuando los precios de los bienes o el margen de ganancia de los bienes estén regulados por ley y aumentar el por ciento del volumen anual permitido para la compra de combustible adquirido bajo el apartado (f), a organismos o empresas de países extranjeros de cincuenta por ciento (50%) a cien...

EventoLey
Fecha11 de Diciembre de 2011

(P. del S. 1444)

LEY 234-2011

11 DE DICIEMBRE DE 2011

Para enmendar los apartados (a), (e) y (f) y añadir los incisos (g), (h) e (i) al inciso (2) y enmendar el inciso (3) de la Sección 15 de la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico”, a los fines de aumentar de cincuenta mil (50,000) a doscientos mil (200,000) dólares la cantidad hasta la cual la Autoridad de Energía Eléctrica puede adquirir bienes y servicios sin que medie el proceso de subasta; para disponer que la Autoridad de Energía Eléctrica podrá realizar la compra de todos los combustibles para su generación mediante el proceso de solicitud de precios; no necesitará el proceso de subasta cuando los precios de los bienes o el margen de ganancia de los bienes estén regulados por ley y aumentar el por ciento del volumen anual permitido para la compra de combustible adquirido bajo el apartado (f), a organismos o empresas de países extranjeros de cincuenta por ciento (50%) a cien por ciento (100%) de las necesidades anuales de la Autoridad; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico”, establece que: “La Autoridad se crea con el fin de conservar, desarrollar y utilizar, así como para ayudar en la conservación, desarrollo y aprovechamiento de las fuentes fluviales y de energía de Puerto Rico, para hacer asequible a los habitantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la forma económica más amplia, los beneficios de aquéllos, e impulsar por este medio el bienestar general y aumentar el comercio y la prosperidad.”

Dispone, además, en su Sección 15, que todas las compras y contratos de suministros o servicios, excluyendo los servicios personales, se harán mediante anuncio de subasta, salvo ciertas excepciones. Mediante la Ley 194-2002, se enmendó el apartado (a), inciso (2) de la referida Sección, aumentando en veinte mil (20,000) a cincuenta mil (50,000) dólares la cantidad máxima para la adquisición de bienes y servicios por la Autoridad de Energía Eléctrica sin necesidad de que medie un proceso de subasta.

En aquel momento se señaló que el límite de veinte mil dólares ($20,000) había sido establecido desde el 1980, por lo que el valor adquisitivo había bajado sustancialmente. Es decir, que eran mucho menos los bienes y servicios que podían adquirirse a la fecha de la enmienda bajo la excepción provista por el apartado (a), inciso (2), de la Sección 15.

Los niveles de inflación y la disminución en el valor del dólar han continuado a través de los últimos años, produciendo un efecto multiplicador en la disminución del poder adquisitivo del dólar en términos de bienes y servicios.

La Autoridad de Energía Eléctrica es una corporación pública altamente técnica y compleja. Ello implica la evaluación continua de sus procesos internos, con el propósito de mejorarlos, de forma que se logre agilizar los mecanismos para adquirir ciertos bienes y servicios, cumpliendo con la misión de proveer un servicio eficiente, al menor costo posible y sin menoscabo al ambiente. Los procedimientos de compra y contratación de esta corporación pública deben maximizar la utilización de tiempo, esfuerzos y recursos, así como garantizar la pureza de los mismos en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR