Ley Núm. 237 de 30 de diciembre de 2010, para enmendar el Artículo 14, el Artículo 216, el Artículo 225, el Artículo 235 y adicionar un Artículo 235-A a la Ley Núm. 149 de 18 de junio de 2004, según enmendada, conocida como 'Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico', para establecer las definiciones de 'aparato de escaneo' como inciso (c), 'codificador' como inciso (i) y redesignar los restantes incisos para que queden organizados en orden alfabético correspondiente; para clasificar como delito grave de tercer grado la apropiación ilegal de identidad y la utilización ilegal de tarjetas de crédito o de débito; para que se tipifique como delito grave de cuarto grado la posesión de un aparato de escaneo o un codificador; y que tipifique como un delito grave de tercer grado el uso de un aparato de escaneo o un codificador.

EventoLey
Fecha30 de Diciembre de 2010

(P. de la C. 2167)

(Conferencia)

LEY NUM. 237

30 DE DICIEMBRE DE 2010

Para enmendar el Artículo 14, el Artículo 216, el Artículo 225, el Artículo 235 y adicionar un Artículo 235-A a la Ley Núm. 149 de 18 de junio de 2004, según enmendada, conocida como “Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, para establecer las definiciones de “aparato de escaneo” como inciso (c), “codificador” como inciso (i) y redesignar los restantes incisos para que queden organizados en orden alfabético correspondiente; para clasificar como delito grave de tercer grado la apropiación ilegal de identidad y la utilización ilegal de tarjetas de crédito o de débito; para que se tipifique como delito grave de cuarto grado la posesión de un aparato de escaneo o un codificador; y que tipifique como un delito grave de tercer grado el uso de un aparato de escaneo o un codificador.

EXPOSICION DE MOTIVOS

En Puerto Rico, la incidencia de la utilización ilegal de tarjetas de crédito o de tarjetas de débito ha aumentado de forma alarmante en tiempos recientes debido a la existencia y disponibilidad de tecnología avanzada que permite la apropiación ilegal de información de dichas tarjetas. Esta práctica ilegal representa millones de dólares en pérdidas y afecta a los consumidores, comerciantes, instituciones financieras y a la banca por igual.

Una de las formas más comunes de obtener los datos de tarjetas de crédito o de tarjetas de débito es utilizando dispositivos electrónicos por los cuales se desliza la tarjeta. Los aparatos son capaces de leer la codificación magnética y almacenarla temporera o permanentemente. Una vez se obtiene la información personal del usuario, el delincuente puede cargar los datos obtenidos en un sistema con el que puede leerlos y posteriormente introducirlos en una tarjeta con una banda magnética virgen, creando así una especie de “tarjeta clon” con la cual realizar pagos o retirar dinero de una cuenta. El delincuente también puede utilizar los datos para pagar por bienes o servicios a través del Internet o por teléfono.

Si bien el Código Penal tipifica la utilización ilegal de tarjetas de crédito o débito como un delito, al presente dicho delito es clasificado como menos grave. La alta incidencia de este tipo de conducta así como los altos costos económicos a la víctima y las empresas, amerita que esta Asamblea Legislativa enmiende dicha disposición del Código Penal para aumentar la clasificación del delito de apropiación ilegal de identidad y utilización ilegal de tarjetas de crédito o débito a delito grave de tercer grado, de modo que las penas más altas puedan servir de disuasivo. Igualmente, se mantiene el principio de proporcionalidad entre las penas a...

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