Ley Núm. 238 de 11 de diciembre de 2011, para enmendar el inciso (c) y añadir los nuevos incisos (x) y (y) a la Sección 6 de la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, conocida como 'Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico'; añadir un nuevo inciso (c) al Artículo 22 de la Ley Núm. 115 de 2 de junio de 1976, según enmendada, conocida como la 'Ley del Colegio de Peritos Electricistas de Puerto Rico'; y enmendar la Sección 12 de la Ley Núm. 319 de 15 de mayo de 1938, según enmendada, conocida como la 'Ley del Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico'; a los fines de facultar al Director Ejecutivo de la Autoridad de Energía Eléctrica a imponer las sanciones por alteración al sistema eléctrico o instalaciones diseñadas para impedir la medición correcta del consumo; facultar al Director Ejecutivo de la Autoridad de Energía Eléctrica a remitir toda evidencia a las Juntas Examinadoras y colegios profesionales correspondientes cuando sea uno de sus miembros quien altere los...

EventoLey
Fecha11 de Diciembre de 2011

(P. de la C. 3647)

LEY NUM. 238

11 DE DICIEMBRE DE 2011

Para enmendar el inciso (c) y añadir los nuevos incisos (x) y (y) a la Sección 6 de la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico”; añadir un nuevo inciso (c) al Artículo 22 de la Ley Núm. 115 de 2 de junio de 1976, según enmendada, conocida como la “Ley del Colegio de Peritos Electricistas de Puerto Rico”; y enmendar la Sección 12 de la Ley Núm. 319 de 15 de mayo de 1938, según enmendada, conocida como la “Ley del Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico”; a los fines de facultar al Director Ejecutivo de la Autoridad de Energía Eléctrica a imponer las sanciones por alteración al sistema eléctrico o instalaciones diseñadas para impedir la medición correcta del consumo; facultar al Director Ejecutivo de la Autoridad de Energía Eléctrica a remitir toda evidencia a las Juntas Examinadoras y colegios profesionales correspondientes cuando sea uno de sus miembros quien altere los contadores eléctricos y/o realice instalaciones que tengan el efecto de impedir la medición correcta del consumo; definir tal práctica como ejercicio ilegal de la profesión y disponer la revocación de licencias o certificados como la sanción disciplinaria correspondiente; disponer que toda persona que use violencia o intimidación contra un empleado de la Autoridad de Energía Eléctrica para evitar que realice sus funciones investigativas o denuncie prácticas de uso indebido de energía eléctrica, incurrirá en delito grave de cuarto grado; y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

En el año 2009 la Autoridad de Energía Eléctrica, en adelante la AEE, ha implantado el programa conocido como “NO HURTE”, como método de orientar a los clientes de la AEE sobre las repercusiones que conlleva el hurto de la electricidad, siendo una de éstas, el aumentar el costo de la electricidad, que subsiguientemente se refleja en los estados de cuenta de la electricidad de los abonados.

En el mismo año que se comenzó el programa la AEE intervino con más de 35,000 clientes, y sobre 5,000 casos se detectó el uso indebido de energía eléctrica, costándole a las arcas de la autoridad unos $17.6 millones. Esta cifra aumentó para el año 2010, y resultó en un costo de $20.9 millones. Este importe incluye energía eléctrica consumida y no facturada, cargos por el contador y los gastos administrativos en que incurre la agencia para detectar su uso indebido.

Toda vez que bajo el Artículo 196 de la Ley 149-2004, según enmendada, conocida como el “Código Penal de Puerto Rico”, se penaliza la interferencia fraudulenta con contadores, entendemos práctico eliminar esa referencia dentro de la Ley Orgánica de la AEE. Sin embargo, aumentamos el tope de las multas administrativas que el Director Ejecutivo puede imponerle a personas naturales y/o jurídicas que alteren el sistema eléctrico o incurran en uso indebido de energía eléctrica o de materiales o equipo. En adición, se le faculta a la Junta Examinadora de Peritos Electricistas, al Colegio de Peritos Electricistas y al Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico en sus leyes habilitadoras, a imponer como sanción la revocación de la licencia para ejercer su profesión, a los peritos electricistas o ingenieros que se encuentren usando sus habilidades en la profesión para alterar contadores o de alguna manera el sistema eléctrico.

Es la política pública del Gobierno de Puerto Rico repudiar enérgicamente el hurto de la energía eléctrica, y es nuestra responsabilidad proveerle las herramientas necesarias a todas las entidades que de alguna u otra forma pueden estar relacionadas a la administración, interacción, estudio, mantenimiento, entre otros, de la energía eléctrica, para que puedan fiscalizar y...

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