Ley Núm. 247 de 29 de diciembre de 2015, para crear la 'Ley para la Promoción de Bolsas Reusables y la Reglamentación del Uso de Bolsas Plásticas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico'; establecer un Programa Educativo y de Orientación sobre la importancia de reducir el uso de las bolsas plásticas; enmendar el Artículo 18-A de la Ley 70-1992, según enmendada, conocida como 'Ley para la Reducción y Reciclaje de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico', disponer de boletos por faltas administrativas; y para otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha29 de Diciembre de 2015

(P. de la C. 1100)

(Conferencia)

LEY NUM. 247

29 DE DICIEMBRE DE 2015

Para crear la “Ley para la Promoción de Bolsas Reusables y la Reglamentación del Uso de Bolsas Plásticas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; establecer un Programa Educativo y de Orientación sobre la importancia de reducir el uso de las bolsas plásticas; enmendar el Artículo 18-A de la Ley 70-1992, según enmendada, conocida como “Ley para la Reducción y Reciclaje de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico”, disponer de boletos por faltas administrativas; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los plásticos son sustancias sintéticas, en su mayoría fabricados de compuestos de hidrocarburo. Son utilizados en la sociedad moderna para una multiplicidad de propósitos en un sinnúmero de medios y formas. Según la definición científica, se trata de compuestos formados por macromoléculas orgánicas llamadas polímeros. En un sentido restringido, se refiere a ciertos tipos de materiales que se obtienen por medio de la multiplicación artificial de átomos de carbono en largas cadenas moleculares de compuestos orgánicos derivados del petróleo, gas y otras sustancias naturales.

Las características que hacen de los plásticos un material tan polifacético, son también las que los convierten en un grave problema ambiental. Los plásticos son resistentes a las bacterias, a compresión, a temperaturas extremas, a condiciones corrosivas, a los ácidos y solventes; son impermeables, inoxidables, resisten el ozono e impactos y cargas eléctricas, son adhesivos, algunos son inflamables, elásticos, flexibles y moldeables.

Las bolsas de plástico son objetos cotidianos, utilizados para transportar mercancías desde los establecimientos comerciales hasta las residencias. Comenzaron a utilizarse en los años 70, y la práctica de usar este tipo de bolsas rápidamente se hizo muy popular, especialmente gracias a su distribución gratuita en supermercados y otras tiendas, así como su fácil (aunque ambientalmente costosa) disposición. A estas bolsas, también se les conoce como bolsas plásticas de un solo uso (single use) porque su propósito original era que fueran utilizadas solo una vez y luego fueran desechadas, teóricamente para ser limpiadas y recicladas. Estas bolsas son fabricadas fundamentalmente a base de polietileno, tardan cientos de años en descomponerse y sus componentes se convierten en tóxicos que contaminan los suelos y cuerpos de agua.

Anualmente circulan, solamente en Puerto Rico, alrededor de mil millones (1,000,000,000) de estas bolsas. Es preciso destacar que menos del uno por ciento (1%) de las bolsas plásticas se reciclan porque resulta más costoso reciclarlas que hacer bolsas nuevas.

Las bolsas plásticas son llevadas por el viento con facilidad, se cuelgan en los árboles, flotan por los mares y ríos, obstaculizan los desagües y sistemas de alcantarillado ocasionando inundaciones, destruyen hábitats naturales, afectan negativamente la apariencia de los paisajes, promueven la acumulación de contaminantes y, peor aún, son una seria amenaza a la fauna mundial, en especial a los animales que viven en el mar. Muchos animales mueren asfixiados al enredarse con las bolsas plásticas o al tratar de comérselas. Se estima que alrededor de doscientas (200) especies de vida marina, tales como ballenas, delfines, focas, leones marinos, y especialmente las tortugas, entre otras, se ven afectadas por ingerir bolsas plásticas al confundirlas con comida.

De igual forma, es importante destacar que las bolsas plásticas utilizadas por los establecimientos comerciales, llevan impresa una advertencia a los padres de bebés e infantes, la cual tiene una poderosa razón de ser. La Comisión Federal de Seguridad de Productos para los Consumidores (CPSC, por sus siglas en inglés) reporta unos veinticinco (25) casos anuales de muerte por asfixia en infantes menores de un (1) año de edad, causadas por bolsas plásticas[1].

Hace cinco (5) años se aprobó la Ley 38-2010. Esta Ley, mediante enmienda a la Ley 70-1992, según enmendada, conocida como “Ley para la Reducción y Reciclaje de Desperdicios Sólidos de Puerto Rico”, estableció el “Programa de Reciclaje de Bolsas Plásticas en los Establecimientos Comerciales” y ordenó la recolección de estas bolsas mediante contenedores ubicados en todos los establecimientos comerciales. Esto como mecanismo para enfrentar el manejo y la disposición de las mismas. Ahora bien, aunque algunos comercios han cumplido y cumplen con las disposiciones de esta Ley, es menester señalar que la mayoría no lo hace. Por otro lado, sin un compromiso genuino, tanto del sector comercial como de los ciudadanos, estos esfuerzos no rinden frutos. De igual forma, ante la realidad que enfrenta la Autoridad de Desperdicios Sólidos (ADS) en cuanto a falta de presupuesto y personal, la efectiva implementación de esta Ley se ha tornado inexistente.

En la actualidad, países como Irlanda, Dinamarca, Finlandia, Francia, Bangladesh, Bután, Sudáfrica, India, China, Taiwán, Tanzania, Ruanda, Kenia y Uganda, prohíben en algún grado, o gravan con algún tipo de impuesto, el uso de bolsas plásticas. Además, muchos otros países, así como varios estados de los Estados Unidos de América, han considerado, o están considerando tomar algún tipo de medida al respecto, promoviendo el uso de bolsas reusables, muchas de estas de tela, de manera que los consumidores vayan acostumbrándose a este tipo de comportamiento ecoamigable.

Sin tener que ir demasiado lejos, el Municipio de Rincón ya puso en vigor la Ordenanza Núm. 6 Serie 2013-2014, la cual promueve el uso de bolsas reusables y prohíbe, dentro de los límites jurisdiccionales del municipio, el que una tienda o establecimiento comercial provea a sus consumidores una bolsa plástica desechable. El Municipio de Cabo Rojo hizo lo propio y se encuentra en la fase de educación de su Ordenanza a los mismos fines.

Como vemos, la tendencia va dirigida hacia la concienciación de las consecuencias nocivas que nuestros actos pueden causarle a los recursos naturales. Es...

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