Ley Núm. 248 de 30 de diciembre de 2010, para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 6 y 7; derogar el Artículo 8; renumerar los actuales Artículos 9, 10 y 11, como los Artículos 8, 9 y 10, respectivamente y enmendarlos; renumerar el actual Artículo 12 como el Artículo 11; renumerar los actuales Artículos 13, 14 y 15, como los Artículos 12, 13 y 14, respectivamente y enmendarlos; y renumerar los actuales Artículos 16, 17 y 18, como los Artículos 15, 16 y 17, de la Ley Núm. 214 de 14 de octubre de 1995, según enmendada, conocida como 'Ley para Reglamentar el Negocio de Intermediación Financiera', con el propósito de atemperarla al estado de derecho vigente; y para otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha30 de Diciembre de 2010

(P. de la C. 2864)

LEY NUM. 248

30 DE DICIEMBRE DE 2010

Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 6 y 7; derogar el Artículo 8; renumerar los actuales Artículos 9, 10 y 11, como los Artículos 8, 9 y 10, respectivamente y enmendarlos; renumerar el actual Artículo 12 como el Artículo 11; renumerar los actuales Artículos 13, 14 y 15, como los Artículos 12, 13 y 14, respectivamente y enmendarlos; y renumerar los actuales Artículos 16, 17 y 18, como los Artículos 15, 16 y 17, de la Ley Núm. 214 de 14 de octubre de 1995, según enmendada, conocida como "Ley para Reglamentar el Negocio de Intermediación Financiera", con el propósito de atemperarla al estado de derecho vigente; y para otros fines relacionados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Las actividades propias de la industria hipotecaria impactan a nuestros consumidores de manera directa e inmediata. Además, impactan a nuestra economía, a las comunidades y vecindarios, así como a la industria de la vivienda y al sector de bienes raíces. Así pues, es esencial tanto para la protección de los consumidores como para la estabilidad de la economía local, que se impongan estándares razonables para regular y fiscalizar la práctica que actualmente llevan a cabo las instituciones hipotecarias, los corredores de préstamos hipotecarios y los originadores de préstamos hipotecarios.

Con el objetivo de proteger a la ciudadanía y brindar la confianza y transparencia que la industria hipotecaria merece, los reguladores estatales, así como la Conferencia de Supervisores de Bancos Estatales (CSBS, por sus siglas en inglés) y la Asociación Americana de Reguladores de Hipotecas Residenciales (AARMR, por sus siglas en inglés), han colaborado en un esfuerzo conjunto para desarrollar el “Nationwide Mortgage Licensing System and Registry”. Este sistema incrementa y centraliza la información disponible a los reguladores estatales, a la industria hipotecaria y al público en general sobre los concesionarios de licencias para originar préstamos hipotecarios, banqueros e intermediarios hipotecarios, y originadores de préstamos hipotecarios.

El 30 de julio de 2008, el Congreso de los Estados Unidos aprobó el Título V de la Ley Pública 110-289, conocida como “Secure and Fair Enforcement for Mortgage Licensing Act of 2008” o ‘‘S.A.F.E. Mortgage Licensing Act of 2008’’, estatuto federal que establece que todo originador de préstamos hipotecarios tendrá que licenciarse y registrarse, a través del “Nationwide Mortgage Licensing System and Registry”, en la jurisdicción donde haga negocios o registrarse en la agencia federal correspondiente, según sea el caso, para poder originar préstamos hipotecarios. El referido estatuto, además, exhorta a los estados, entre otros, a establecer el “Nationwide Mortgage Licensing System and Registry” para la industria de préstamos hipotecarios, fomentando así que los originadores de préstamos hipotecarios actúen en el mejor interés del consumidor y facilitando la colección y distribución de querellas de consumidores a los reguladores estatales y federales a través del “Nationwide Mortgage Licensing System and Registry”.

Toda vez que el negocio de corredores de préstamos hipotecarios sobre bienes inmuebles está enmarcado dentro de la referida ley, es necesario eliminarlos del alcance de la Ley Núm. 214 de 14 de octubre de 1995, según enmendada, conocida como "Ley para Reglamentar el Negocio de Intermediación Financiera". A base de ello, esta ley tiene como propósito enmendar varios Artículos de la Ley Núm. 214, supra, para atemperarla con el estado de derecho vigente.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 214 de 14 de octubre de 1995, según enmendada, para que se lea como sigue:

Artículo 2.-Definiciones

Para propósitos de esta ley, los siguientes términos tendrán el significado que se indica a continuación:

a) “Activos Líquidos”- aquellos activos que se pueden transformar rápidamente en dinero en efectivo, depósitos bancarios y valores con un vencimiento menor de tres (3) meses.

b)

Agente”- toda persona que actúa, opera y ejecuta a nombre y con poder de otra.

c) “Cargo por Servicio”- cantidad de dinero que por descuento o comisión una persona que se dedica al "Negocio de Intermediación Financiera" cobra a sus clientes, de manera directa o indirecta como compensación por los servicios que presta en esa capacidad.

d) “Comisionado”- el Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico.

e) “Concesionario”- toda persona a quien se le haya expedido una licencia por el Comisionado de Instituciones Financieras bajo esta Ley.

f) “Consultor, asesor financiero o planificador financiero"- toda persona que ofrece asesoramiento de naturaleza financiera a terceras personas o que evalúa las necesidades financieras de éstos y les ofrece asesoramiento o un plan financiero para lograr dichas necesidades mediante el pago de una comisión o cualquier otro tipo de pago por servicios.

g) "Corredor de Préstamos y Financiamientos"- cualquier individuo, corporación, sociedad, firma o entidad no incorporada, con o sin fines de lucro, que ofrece y contrata sus servicios para gestionar, tramitar u obtener préstamos y financiamientos que no sean préstamos hipotecarios sobre bienes inmuebles residenciales para terceras personas a cambio de un cargo por servicio.

h) “Documentos”- registros, libros, papeles y expedientes que evidencian cualquier transacción, asiento contable, o comunicación relacionada a la promoción y operación del negocio o a los servicios prestados en el curso de los negocios.

i) “Financiamientos"- la entrega o envío de dinero de curso legal en Puerto Rico que hace una persona a otra para pagar el precio de bienes o servicios recibidos por una tercera persona con la obligación expresa de dicha tercera persona de devolver otro...

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