Ley Núm. 252 de 16 de diciembre de 2011, para enmendar el inciso (b) de la Sección 15 de la Ley 73-2008, conocida como la 'Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico', a fin de ampliar la información requerida por el Secretario de Desarrollo Económico a las agencias del Gobierno, los municipios o a los negocios exentos, según aplique, de modo que se pueda realizar el Informe al Gobernador y a la Asamblea Legislativa de los alcances y efectos de la implantación de la Ley.

EventoLey
Fecha16 de Diciembre de 2011

(P. de la C. 1340)

LEY NUM. 252

16 DE DICIEMBRE DE 2011

Para enmendar el inciso (b) de la Sección 15 de la Ley 73-2008, conocida como la “Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico”, a fin de ampliar la información requerida por el Secretario de Desarrollo Económico a las agencias del Gobierno, los municipios o a los negocios exentos, según aplique, de modo que se pueda realizar el Informe al Gobernador y a la Asamblea Legislativa de los alcances y efectos de la implantación de la Ley.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La aprobación de la Ley 73-2008, conocida como “Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico”, respondió a un momento histórico de grandes retos para la Isla. La globalización de los mercados, el aumento en la competitividad y la productividad en general de las economías emergentes, el surgimiento de mercados, los acuerdos de tratados de libre comercio, la regionalización y los modelos de producción modernos, han convertido al mundo en una economía global. Como resultado de esta dinámica económica, la posición competitiva de Puerto Rico, en la atracción de inversión de capital frente a otras jurisdicciones, se ha visto afectada.

En respuesta a estas circunstancias, la Ley 73, supra, se fundamentó en decisiones estratégicamente tomadas, sobre lo que debe ser la política pública del Gobierno de Puerto Rico. En particular, la referida política pública, adoptada por esta Ley, atiende específicamente los siguientes elementos: (1) proveer el ambiente y las oportunidades adecuadas para desarrollar la industria local; (2) ofrecer a las industrias de alta tecnología y valor añadido, una propuesta contributiva atractiva que permita atraer inversión directa foránea; (3) garantizar una relación entre la industria y el Gobierno de Puerto Rico; (4) apoyar las iniciativas del sector privado, la academia, las empresas comunitarias, y los municipios; (5) atenuar los altos costos operacionales y flexibilizar las limitaciones reglamentarias; (6) tomar acción contundente para reducir los costos de energía; y (7) reconocer la importancia de la descentralización del Gobierno.

Para alcanzar los objetivos plasmados en la Ley 73, supra, es esencial garantizar que las agencias gubernamentales concernidas realicen, de manera apropiada, la labor que les fue encomendada por dicha legislación. Para...

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