Ley Núm. 256 de 15 de septiembre de 2012, para enmendar el Artículo 3.08a de la Ley Núm. 149-1999, según enmendada, conocida como 'Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico', y el Artículo 11 del Plan de Reorganización Núm. 1, aprobado el 26 de julio de 2010, según enmendado, conocido como 'Plan de Reorganización del Consejo de Educación de Puerto Rico', a los fines de incluir el 'cyber bullying' como parte de la política pública de prohibición y prevención de hostigamiento e intimidación de los estudiantes.

EventoLey
Fecha15 de Septiembre de 2012

(P. del S. 2534)

LEY 256-2012

15 DE SEPTIEMBRE DE 2012

Para enmendar el Artículo 3.08a de la Ley Núm. 149-1999, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico”, y el Artículo 11 del Plan de Reorganización Núm. 1, aprobado el 26 de julio de 2010, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Consejo de Educación de Puerto Rico”, a los fines de incluir el “cyber bullying” como parte de la política pública de prohibición y prevención de hostigamiento e intimidación de los estudiantes.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El ambiente seguro y adecuado que debe permanecer en nuestras escuelas se ha visto afectado en años recientes por conductas de hostigamiento e intimidación entre estudiantes. Estas conductas propician un ambiente hostil en las escuelas y generan problemas sicológicos, de ausentismo y bajo desempeño académico de los estudiantes que son víctimas de este tipo de ataques. Este fenómeno, que aqueja mayormente a los estudiantes, se le conoce internacionalmente como “bullying”. El “bullying” ha sido definido como cualquier acción realizada intencionalmente, mediante cualquier gesto, ya sea verbal, escrito o físico, que tenga el efecto de atemorizar a los estudiantes e interfiera con la educación de éstos, sus oportunidades escolares y su desempeño en el salón de clases. Generalmente dicho acto es uno continuo, que usualmente se extiende por semanas, meses e incluso años. Sin embargo, un solo suceso podría considerarse como “bullying” debido a la severidad del mismo.

Los actos de intimidación o violencia (“bullying”) tienen consecuencias funestas en los estudiantes. Estas acciones, provocan efectos claramente negativos como depresión, disminución en su desempeño académico y en algunos casos hasta el suicidio.

En el año 2008 la Ley Núm. 149-1999, mejor conocida como la “Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico”, fue enmendada para, entre otras cosas, imponerle al Departamento de Educación la responsabilidad de establecer, como política pública, la prohibición de actos de hostigamiento e intimidación (“bullying”) entre los estudiantes de las escuelas públicas y establecer programas y talleres de capacitación sobre el hostigamiento e intimidación “bullying”. 

Actualmente, tanto jóvenes y niños tienen amplio conocimiento y acceso a los medios de información y comunicación electrónica, tales como correo electrónico, redes sociales, “blogs” y “websites”, mediante el uso de teléfonos celulares, computadoras, tabletas, “beepers” y otro tipo de artefactos electrónicos. Toda esta clase de...

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