Ley Núm. 26 de 18 de marzo de 2010, para añadir un nuevo Artículo 2; renumerar los actuales Artículos 2, 3 y 4 como 3, 4 y 5, respectivamente; enmendar el renumerado Artículo 5; y añadir unos nuevos Artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 a la Ley Núm. 218 de 28 de agosto de 2003, según enmendada, conocida como 'Ley de Protección para los Miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos', a los fines de garantizar el derecho al trabajo de los militares; aumentar los beneficios concedidos por la Ley a las familias de aquellos militares empleados públicos que mueran en servicio activo, se reporten desaparecidos, o sean prisioneros de guerra; establecer facultades del Procurador del Veterano para garantizar los derechos protegidos en esta Ley; establecer penalidades; y para otros fines.

EventoLey
Fecha18 de Marzo de 2010

(P. del S. 250)

LEY NUM. 26

18 DE MARZO DE 2010

Para añadir un nuevo Artículo 2; renumerar los actuales Artículos 2, 3 y 4 como 3, 4 y 5, respectivamente; enmendar el renumerado Artículo 5; y añadir unos nuevos Artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 a la Ley Núm. 218 de 28 de agosto de 2003, según enmendada, conocida como “Ley de Protección para los Miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos”, a los fines de garantizar el derecho al trabajo de los militares; aumentar los beneficios concedidos por la Ley a las familias de aquellos militares empleados públicos que mueran en servicio activo, se reporten desaparecidos, o sean prisioneros de guerra; establecer facultades del Procurador del Veterano para garantizar los derechos protegidos en esta Ley; establecer penalidades; y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Garantizar el derecho al empleo y a las oportunidades justas de avance profesional de nuestros militares debe representar una prioridad para esta Asamblea Legislativa. La pericia práctica y teórica adquirida por nuestros militares representa un recurso importante para la sociedad. El apego a los valores de disciplina, lealtad y espíritu de servicio de nuestros militares los distingue como ciudadanos ejemplares. Tenemos en nuestros militares excelentes prospectos para ser empleados por cualquier patrono, ya sea en la empresa privada o en el servicio público. Los “ciudadanos soldados” de la Guardia Nacional y de las diferentes Reservas, así como de la Guardia Estatal, dividen su vida entre el trabajo civil y su servicio militar a tiempo parcial.

Actualmente, la “Ley de Protección para los Miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos” resulta insuficiente para garantizar el derecho al trabajo de nuestros hombres y mujeres que visten el uniforme militar de nuestra nación americana. Faltan más herramientas que permitan un mayor y mejor aprovechamiento del caudal de experiencia que pueden aportar a un centro de trabajo. Además, se necesita establecer una compensación más justa para la familia de aquel empleado público que muera, se reporte perdido, o sea hecho prisionero de guerra como consecuencia de su servicio militar activo. Así mismo, hay que facultar al Procurador del Veterano para que de manera asertiva proteja el derecho al empleo del militar ante patronos que, ante las activaciones y movilizaciones o por la mera pertenencia a un cuerpo militar, afecte el derecho de un empleado.

Esta medida legislativa establece que tanto el servicio activo como los cursos militares aprobados relevantes a su trabajo civil, deben ser acreditables para propósitos de evaluación profesional por parte del patrono. Además, se hace justicia a nuestros hombres y mujeres en servicio al sumársele diez (10) puntos o el diez por ciento (10%), lo que sea mayor, y en adición a cualquiera otra bonificación de puntos o porcentaje, a la calificación obtenida en cualquier examen requerido para obtener un empleo o un ascenso. Se pondrá a la disposición de todo miembro del Servicio dentro de un plazo de ciento ochenta (180) días, luego de reintegrarse a su trabajo civil, aquellos exámenes que no hubiese podido presentar por haber estado prestando servicio activo o por haber estado asistiendo a entrenamientos militares propios de los componentes de reservas.

Por otro lado, los cónyuges e hijos menores de militares muertos, capturados o perdidos en servicio ahora tendrán el derecho a recibir, por parte de la agencia o entidad concerniente, la totalidad del sueldo neto como empleado público. Esta enmienda no representa impacto fiscal significativo, puesto que ya el presupuesto para pagar a ese empleado habría sido separado para la agencia. Por último, se faculta al Procurador del Veterano a investigar y referir a Justicia, si es necesario, querellas por incumplimiento de esta Ley, y se establecen penalidades.

Con la aprobación de esta Ley, Puerto Rico se une a otras jurisdicciones que han tomado pasos para que el servicio de los “ciudadanos soldado” a la Nación no sea penalizado y sí que sea facilitado. El éxito y permanencia del modelo de fuerzas voluntarias descansa en la solidaridad de nuestra sociedad para con aquellos y aquellas quienes han hecho de la milicia su carrera a tiempo completo o parcial. Esta Ley reconoce la obra, valor, patriotismo y profesionalismo de todos ellos y ellas.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

– Se añade un nuevo Artículo 2 a la Ley Núm. 218 de 2003, según enmendada, conocida como “Ley de Protección para los Miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos”, para que lea como sigue:

Artículo 2. - Para propósitos de esta Ley, los siguientes términos tendrán los significados que se expresan a continuación:

(a) “Componentes de Reserva de las Fuerzas Armadas” - significará la Guardia Nacional-rama terrestre (“Army National Guard”), Reserva del Ejército (“Army Reserve”), Reserva de la Marina (“Navy Reserve”), Reserva del Cuerpo de Infantería de Marina (“Marine Corps Reserve”), Guardia Nacional-rama aérea (“Air National Guard”), Reserva de la Fuerza Aérea (“Air Force Reserve”) y Reserva de la Guardia Costanera (“Coast Guard Reserve”), según lo estipula el U.S...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR